Derecho Fiscal
Enviado por fermontes2 • 9 de Marzo de 2015 • 1.580 Palabras (7 Páginas) • 147 Visitas
DERECHO FISCAL II
TEMA V
RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES
5. 1 RECURSO ADMINISTRATIVO.
Recurso administrativo es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de refutado solamente cuando se encuentra una anomalía por parte del contribuyente y se le estén haciendo mal el calculo de sus impuesto, queriéndole cobrar deunaresolución administrativa.
5. 2 RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Este es el Medio por el cual disponen los particulares para impugnar los actos y resoluciones emitidos por las autoridades fiscales, que consideren ilegales.”podemos aclarar que este tipo de recurso es más”. El recurso de revocación procede contra las resoluciones de tipo:
Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales que:
[ “Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
[ Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
[ Dicten las autoridades aduaneras.
[ Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.”
Estos son medios que las personas físicas y morales tenemos para apelar cuando hay alguna incidencia dentro de la administración de las autoridades fiscales.
“El recurso de revocación será optativo para el interesado antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación. Lo anterior implica que el particular puede promover el juicio de nulidad ante dicho tribunal, sin tener que agotar o tramitar precisamente el recurso de revocación.” siempre hay otras opciones antes de realizar estos tramites que pueden agilizar estos movimientos, en el sentido humanista a veces el gobierno en el caso de la secretaria de hacienda y crédito publico emplean o hacen mal uso de las contingencias que a veces se le provocan al contribuyente propiciándole un mal calculo de sus contribuciones.
El escrito de interposición debe presentarse dentro de los 45 días siguientes a aquel en que se haya surtido efectos su notificación, y presentarse directamente ante la autoridad que corresponda, pero admite que pueda enviarse a la autoridad por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente; y debe satisfacer los siguientes requisitos:
- Constar por escrito.
- Indicar nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal.
- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
- La resolución o acto que se impugna.
- Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado.
- Las pruebas y hechos controvertidos de que se trate.
- La firma de interesado o por quien este legalmente autorizado para ello, a menos que el promoverte no sepa o no pueda firmar.
Deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Las que acrediten su personalidad cuando actúe en nombre de otro o de personas morales.
- En el que conste el acto impugnado.
- Constancia de notificación del acto impugnado.
- Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial.
Atendiendo a esto y de conformidad podrán resolver en términos del Código Fiscal de la Federación el recurso de revocación conforme a lo establecido en los artículos 116 al 133-A del citado ordenamiento legal. “citado lo dicho el código fiscal de la federación esta englobado en lo que se puede impugnar y lo que definitivamente no se puede y queda derogado, a veces muchas personas se basan en código para poder apelar de manera que sus Actos en lo que no procede el recurso de revocación.
El recurso de revocación procederá contra:
I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
c) Dicten las autoridades aduaneras.
d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.
II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.
Código Fiscal de la Federación Artículo 117
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.
d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.
Así mismo, se recuerda que el Recurso de Revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación es optativo antes de acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es decir el particular que se sienta
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