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Derecho Fiscal II


Enviado por   •  7 de Marzo de 2015  •  1.999 Palabras (8 Páginas)  •  654 Visitas

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TEMA I

OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES

1.1 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

1.1.1 EXPLICACIÓN SINTÉTICA DE LAS CARACTERÍSTICAS RELEVANTES DE LAS CUOTAS POR LAS DISTINTAS RAMAS DEL SEGURO SOCIAL, EN PARTICULAR EL DE RIESGOS PROFESIONALES A FIN DE QUE EL ALUMNO COMPRENDA LA FORMA COMO SE INTEGRA LA CARGA PROMEDIO SOBRE LOS PARTICULARES.

1.1.2 ANÁLISIS BREVE DE LAS APORTACIONES Y DESCUENTOS PARA LOS FONDOS DE VIVIENDA.

Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:

Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción;

Párrafo adicionado DOF 06-01-1997

II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto.

Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta; Fracción reformada DOF 24-02-1992, 22-07-1994, 06-01-1997

III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.

A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; Fracción reformada DOF 07-01-1982, 06-01-1997

VII.- Expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, conforme a los períodos de pago establecidos, tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción.

Asimismo, deberán cubrir las aportaciones, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso su monto se depositará en una cuenta específica que se manejará en los mismos términos que los recursos individualizados del Fondo Nacional de la Vivienda, hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares, en los términos de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les abonen a sus cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, los importes que les correspondan.

La administradora de fondos para el retiro en la que el trabajador se encuentre registrado tendrá a petición del mismo, la obligación de individualizar las aportaciones a que se refiere esta fracción contra la presentación de las constancias mencionadas; Fracción adicionada DOF 06-01-1997

1.1.3 ANÁLISIS SUMARIO DE LA APORTACIÓN PARA EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR.)

Actualmente al servidor público mexicano se le ofrecen, a través de la legislación del trabajo burocrático, por un lado, una jubilación aceptable al cumplir determinada edad y al haber prestado al gobierno federal un cierto número de años de servicios; por otro, una pensión en casos de vejez, invalidez o muerte, que ha constituido ayuda importante para mantener un decoroso nivel de vida cuando ya no resulta posible, por cualquiera de las anteriores circunstancias, obtener los medios económicos necesarios para sostenerlo. El derecho nace -dice el artículo 63 de la ley respectiva- cuando el trabajador y sus familiares derechohabientes se encuentren en los supuestos consignados en la legislación respectiva, otorgándose todas las pensiones a base del importe de la cuota diaria percibida (artículo 64).

Precisa aclarar por lo mismo que el SAR ninguna relación guarda con los beneficios contractuales que los trabajadores hayan alcanzado en las revisiones periódicas de sus respectivos contratos colectivos, en los casos en que laboran para empresas de la iniciativa privada o del sector privado, como hoy se prefiere llamarlo; menos aún con las disposiciones de orden público destinadas a otorgar derechos específicos a los trabajadores del Estado. Los primeros porque han integrado lo que llaman "Fondo de Ahorro", producto de intensa negociación colectiva y conquista obrera que les permite una prestación adicional al salario, por medio de la cual reciben cantidades de dinero similares a las que hubieren ahorrado; los segundos por ser la administración

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