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DERECHO FISCAL II AUTOEVALUACIONES


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  5.568 Palabras (23 Páginas)  •  2.898 Visitas

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TEMA IV

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE

CONTRIBUCIONES

1. ¿CUÁL ES EL REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA CONSULTA FISCAL

FEDERAL?

¿Qué es la consulta?

Es una petición que hace el particular (contribuyente) a la Autoridad Fiscal para que se le sea informado sobre situaciones reales o concretas.

¿Ante qué autoridad se pide la consulta?

Ante el Servicio de Administración Tributaria

¿Cuáles son los requisitos de la consulta?

I.- Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados.

II.- Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero.

III.- Describir las actividades a las que se dedica el interesado.

IV.- Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.

V.- Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

VI.- Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.

VII.- Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

VIII.- Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión.

2. ¿CUÁNDO LA AUTORIDAD QUEDARÁ OBLIGADA A APLICAR LOS

CRITERIOS CONTENIDOS EN CONTESTACIÓN A LA CONSULTA FISCAL

FEDERAL.

Las autoridades fiscales requerirán al promoverte a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada.

3. ¿CUÁNDO LA AUTORIDAD,NO QUEDARÁ VINCULADA A LA

RESPUESTA OTORGADA A LAS CITAS FISCALES FEDERALES?

Las autoridades fiscales requerirán al promoverte a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada

4. ¿CUÁL ES EL MOMENTO EN QUE SE PUEDEN IMPUGNAR LAS

RESPUESTAS RECAÍDAS CONSULTA FISCAL FEDERAL?

Configuración de la Negativa Ficta

Elementos para su configuración

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, precepto que prevé la negativa ficta, los elementos para que ésta se configure, son los siguientes:

a. Que exista una instancia o petición formulada a una autoridad fiscal

b. Que sobre esa instancia recaiga el silencio de la autoridad (falta de contestación)

c. Que el silencio a que se refiere el inciso anterior se prolongue por un plazo que exceda de 3 meses

Cobra aplicación a lo anterior, lo establecido en la tesis 2a./J. 81/2001, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XV, enero de 2002, página 72, misma que a la letra dispone:

"NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN, EN UN PLAZO DE TRES MESES, A LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE FIANZA Y DEL CRÉDITO FISCAL RESPECTIVO FORMULADA A LA AUTORIDAD FISCAL, SIENDO IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Para el maestro Antonio Carrillo Flores, la resolución de la autoridad administrativa debe ser dictada dentro de un término, pero si ese término no existe en la Ley, o si la autoridad no resuelve, frente al silencio de la administración se pueden adoptar cuatro posibles soluciones:

1ª.- Que a petición del particular, vencido el plazo para la decisión del asunto, éste pasa de la autoridad que debió resolverlo a otra;

2ª.- Que de oficio, una segunda autoridad se avoque al conocimiento del asunto que no hubiese concluido en el término inicialmente fijado;

3ª.- Que expirado el plazo, por una ficción legal, se entienda que la autoridad ha decidido afirmativamente;

4ª.- Similar a la anterior se entiende decidido en forma negativa, de manera que puede el particular intentar los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan.

5.SEÑALE LA CRÍTICA DEL NUEVO TEXTO SOBRE LAS CONSULTAS QUE

ESTABLECE EL ART 34 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Art. 34 CFF.- Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.

DEFENSA DEL GOBIERNO DEL D. F. ANTE LAS CONSULTAS DE CONFIRMACION DE CRITERIO

Art. 95 Cód. Fin. D. F. .- Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se deriven derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas, y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.

Las autoridades fiscales no estarán obligadas a contestar consultas cuando hayan sido consentidas las situaciones sobre las que versen; se refieran a la interpretación directa del texto Constitucional, o a la aplicación de criterios del Poder Judicial Federal o Jurisprudencia.

Consultas sobre situaciones reales y concretas (Art. 34).- Se reforma en su totalidad el

texto de este artículo para regular nuevos requisitos para formular consultas a la autoridad,

asimismo se establece de manera expresa la posibilidad de interponer los medios de

defensa necesarios respecto de la respuesta que emita la autoridad y se establece un

plazo máximo de 3 meses para que la autoridad emita la respuesta al contribuyente

6.¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA CONSULTA FISCAL FEDERAL?

Plazo: El Fisco debe contestar la consulta dentro de los 90 días corridos

Si

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