Autoevaluación Derecho Fiscal I tema 1
Enviado por helm665k • 7 de Abril de 2017 • Tarea • 2.616 Palabras (11 Páginas) • 1.693 Visitas
AUTOEVALUACIÓN
TEMA I
Instrucciones: Conteste las siguientes preguntas.
1. Definir ¿qué son los principios Constitucionales en materia Fiscal?
Los principios son elementos que contienen un valor considerado y reconocido por el legislador, son entendidos como las referencias de valores programáticas encargadas de optimizar los derechos fundamentales, son perdurables en el tiempo, nunca están sujetos a cambios o sustitución y adoptan un valor intrínseco como la vida o la libertad, además de que sirven para resolver casos difíciles, no prescriben un comportamiento preciso, encomiendan la obtención de un fin, se puede decir que son criterios universales de ética social o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo el sistema jurídico posible actual.
2. Explicar la noción Constitucional de contribución.
Constituye una exigencia del Estado en virtud de su potestad de imperio, creada con la finalidad de cubrir el gasto público, debe ser entendida como una obligación, al mismo tiempo que establece los principios que las rigen, a saber que deben ser proporcionales y equitativas en relación a los sujetos obligados y que éstas deben ser destinadas al gasto público, es por ello que el concepto de contribución se explica a través de los principios que los rigen y que emanan del propio texto constitucional.
3. Señalar y explicar los principios del orden jurídico general aplicables en materia contributiva.
a). Principio de generalidad “son obligaciones de los mexicanos”: al establecer de manera general las obligaciones de los mexicanos, lo que resulta ser uno de los elementos principales del acto legislativo, ya que una ley es general cuando tiene aplicación a todos los individuos que se coloquen en el supuesto normativo.
b). Principio de obligatoriedad “son obligaciones”: la contribución a los gastos públicos constituye una obligación de carácter público que encuentra vinculación directa con la coercitividad con la que cuenta el fisco, este principio se encuentra reiterado en el artículo 1° del Código Fiscal de la Federación.
c). Vinculación al gasto público “contribuir para los gastos públicos”: el gasto público comprende todas aquellas erogaciones destinadas tanto a la prestación de servicios públicos, como al desarrollo de la función pública del Estado, éste principio a su vez constituye una obligación para el Estado, que es el de destinar las contribuciones únicamente a la satisfacción de los gastos públicos, concepto que doctrinaria y constitucionalmente tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo.
d). Principio de proporcionalidad “… de la manera proporcional …”: se distribuyen las cargas tributarias, tomando en consideración la capacidad de pago individual de los contribuyentes, lo que implica que sea en proporción a sus ingresos, mientras mayores sean los ingresos del contribuyente el impuesto deberá incrementarse, correspondiendo al legislador fijar la proporción en que las contribuciones aumentarán.
e). Principio de equidad “… y equitativa …”: el Plena de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que en base a este principio, los contribuyentes de un impuesto que se encuentren en una misma hipótesis de causación, deberán guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que la regula, lo que implica que las disposiciones tributarias deberán tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, lo que implica que las disposiciones tributarias deben de tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de una manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, para lo cual el legislador debe crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, sustentadas en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra.
f). Principio de legalidad “que dispongan las leyes”: conforme a la división de poderes el acto legislativo es facultad del Congreso de la Nación, razón por la cual él y sólo él podrá emitir leyes en sentido formal y material.
4. Definir el concepto de potestad tributaria.
El Estado es titular de facultades extraordinarias las cuales emanan de su naturaleza, la cual se explica por medio de reconocer la existencia de una voluntad político – social, originada en el consenso popular, la cual es necesaria para legitimar y armonizar la vida en común por vía del derecho, dicha voluntad goza de la prerrogativa de imponer sus decisiones, incluso por encima de la voluntad de cualquier miembro de la comunidad con la única limitación de que, al hacerlo, éste se subordine a las disposiciones normativas preestablecidas, por lo que podemos decir que la potestad tributaria tiene su fundamento en el poder soberano de que está investido el Estado, se ejerce por el Poder Ejecutivo en su carácter de administrador fiscal, ya que le corresponde determinar y comprobar cuándo se han producido en realidad esos hechos o situaciones que generan la obligación de pagar esas contribuciones, señalar o determinar la cuantía de los pagos o bien verificar si las prestaciones que han realizado se encuentran ajustadas a la ley.
5. ¿Cuáles son las características de la potestad tributaria?
a). Abstracto: se trata de una potestad derivada del poder de imperio del Estado, el cual legitima el derecho de éste a aplicar tributos, no debe confundirse la potestad con su ejercicio o sea, una cosa es la facultad de actuar y otra muy distinta la aplicación de esta facultad en el plano de la realidad material.
b). Permanente: en razón de que es connatural al Estado y, por derivar de su poder, sólo se extingue con el Estado mismo, en consecuencia, en tanto el Estado subsista gozará indefectiblemente del poder de gravar.
c). Irrenunciable: el Estado no puede desprenderse de ese atributo esencial, pues sin el poder tributario no podrías subsistir.
d). Indelegable: éste aspecto está íntimamente ligado al anterior y reconoce análogo fundamento, delegar el poder tributario importaría tanto como desprenderse de él en forma absoluta y total.
6. ¿Cuál es el límite del poder tributario?
La eficacia por la reciedumbre de la vivencia democrática y de la posibilidad de la aplicación razonable de la ley.
7. Constitucionalmente, ¿cuáles son los órganos legislativos que tienen potestad tributaria?
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