TEMA 5 DERECHO FISCAL..
Enviado por ana martin garcia • 17 de Diciembre de 2016 • Apuntes • 1.102 Palabras (5 Páginas) • 246 Visitas
Aquella persona física que decide montar su propia empresa y que además la quiere montar de modo individual es decir que la forma jurídica que le da es como persona física autónoma, esa empresa que esta formada por mi, puedo tributar en estimación directa normal, en estimación directa simplificada también y en objetiva.
Directa normal, se produce porque normalmente estas empresas facturan mas de 600.000 euros al año, resulta que:
Tienen obligatoriamente que llevar contabilidad ajustada al código de comercio.
Además, la determinación del rendimiento a pagar en el IRPF, las normas no se encuentran en la ley del IRPF, sino que se remite la ley del IRPF, llamo la atención y digo oiga usted que tiene una empresa montada con estas características, va a tributar en estimación directa normal. Tengo que irme a la ley del impuesto de sociedades. Hay una remisión casi absoluta a la ley del impuesto de sociedades.
Esta ley me dirá que es lo que está exento y que es lo que no.
En definitiva, el esquema que tengo que hacer es:
Partimos de un resultado contable, de la contabilidad del sujeto pasivo, obligatoriamente tengo que llevar contabilidad ajustada al código de comercio, libro diario, libro mayor, libro de pérdidas y ganancias, etc.
Fiscalmente, cojo esas normas contables y me las llevo a la ley del IRPF.
El resultado contable me dice los ingresos y los gastos. Ingresos – gastos: beneficio o pérdida.
La ley del impuesto de sociedades, la fiscalidad, tiene que decir que hay ingresos contables que fiscalmente no lo son y que hay gastos contables que fiscalmente no lo son.
Al resultado contable le aplicaremos unos ajustes porque cuando yo voy a presentar la declaración del impuesto de sociedades estoy en julio por lo que esto proviene de unas cuentas que yo he presentado en diciembre en el registro mercantil. Luego en el momento en el que estas cuentas acceden al registro mercantil son inmutables ni variables. El registro sirve para conocer todas sus situaciones.
Este registro da lugar a una seguridad jurídica.
Cuando vas a presentar tu declaración de sociedades llevas esas cuentas. Tienes que practicar ajustes al resultado contable, sumándole o restándole cantidades porque habrá cosas que no serán ingresos o gastos desde el punto de vista contable y sin embargo desde el punto de vista jurídico si.
Por ejemplo, contabilizo una subvención por 10.000, en la contabilidad lo tengo como ingreso sin embargo fiscalmente no se puede contabilidad toda la subvención, habría que periodificarla. El año que la recibo habría que restar 9.000, y sucesivamente sumar 1000 cada año. Esto es un ajuste extracontable negativo primero y positivo después.
La fiscalidad se divorcia de la contabilidad, si ambas se acoplaran no las tendríamos que variar por lo que el resultado contable constituiría la base imponible de la persona. Como no es así se provocan ajustes extracontables. Esto me va a dar la base imposible mediante estimación directa.
BI IRPF X Tipo de gravamen.
La segunda manera de determinar la base imponible en el IRPF es en estimación directa simplificada e igual que la estimación directa normal aplicable a todos los profesionales y, cuando el límite del volumen neto de negocio no llegue a los 600.000. La determinación de la base imponible es igual que la anterior solamente que hay dos especificidades:
Tiene su propia tabla amortización, que esta en prado la tabla.
Que te puedes dar un gasto genérico de 2.000 euros.
Por lo demás exactamente igual, es decir resultado contable, ajuste extracontable, base imposible y tipo de gravamen.
No hay que llevar contabilidad, sin embargo, tengo que determinar la base imponible por lo que, aunque no queramos llevar contabilidad pero nos abocan a ello porque sino no puedo determinar el resultado contable.
No va a preguntar la estimación directa NORMAL.
Hay sujetos que tienen una sola actividad en estimación directa simplificada basta con que no superes los 600.000 para que tributes en el IRPF. Sin embargo, vamos a pensar en un sujeto que desarrolla varias actividades económicas, ¿puede el sujeto tributar en las distintas estimaciones? Si el sujeto desarrolla varias actividades; basta que el sujeto tribute en una de ellas en estimación directa normal para que arrastre el resto de actividades, aunque no superen el límite de los 600.000 euros cada una de ellas. Con que supere una, ya vale.
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