TEMA V DE DERECHO FISCAl
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TEMA V
MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.
5.1.- CONCEPTO DE MEDIOS DE DEFENSA
Cuando un particular se considere que algún acto o resolución de las autoridades no se realizo conforme a la ley se podrá interponer los medios de defensa, los cuales en lo referente a la defensa fiscal se agrupan de la siguiente manera:
• Defensa por la vía administrativa (Recurso de Revocación interpuesto ante la misma administración) y
• Defensa por la vía Judicial (interpuesto ante el Tribunal federal de Justicia Fiscal y Administrativa).
5.2.- RECURSO DE REVOCACIÓN.
Es el medio de impugnación que la ley concede a las partes a fin de que el juez o tribunal revoque o modifique el auto o resolución que no sea definitivo, esto es que no cause un agravio o gravamen que no pueda ser reparable en sentencia definitiva con acepción de los autos recurribles o decretos de mero tramite.
Según el articulo 432 del código de procedimientos civiles del estado dice: Este debe interponerse ante el juez o tribunal que dicte la resolución que cause agravio, dentro de los 3 días siguientes al que se le notifique al perjudicado o tenga conocimiento de la misma.
Articulo 433 de este menciona: La revocación se substanciara y resolverá siempre de plano y la resolución que decida el recurso de revocación será irreversible.
Existe una diferencia respecto al código federal de procedimientos civiles en el cual se observa dentro del articulo 227 que complementa lo siguiente: los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez o tribunal que lo dicto o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio.
5.3.- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
ARTICULO 117. El recurso de revocación procederá contra:
I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a).- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b).- Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
c.).- Dicten las autoridades aduaneras
d).- Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 del c.f.f.
II. los actos de autoridades fiscales federales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el articulo 21 de este código.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley.
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este código.
d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este código.
5.4.- REQUISITO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN.
A) Se debe presentar por escritos
B) Llevar el nombre, razón social o denominación social.
C) Domicilio del interesado y domicilio convencional para recibir notificaciones
D) Autoridad a la que se dirige
E) Autoridad demandada
F) Objeto de la promoción
G) Personas autorizadas para recibir notificaciones
H) Descripción del acto que se ataca
I) Narración de los hechos
J) Exposición de los agravios
K) Ofrecimiento de pruebas
L) Firma del recurrente o de su representante
5.5.- DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR AL PROMOVER UN RECURSO DE REVOCACIÓN.
A) Documento que acredite la personalidad si no se hace a nombre propio.
B) Copia del acto que se combate
C) Constancias de notificación
D) Pruebas
5.6.- IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN.
Se ha señalado de manera clara contra cuales resoluciones y actos de autoridad resulta variable la interposición del Recurso de la Revocacion, pero también es importante conocer cuando es improcedente el mismo, para evitar perder un juicio por un descuido en su tramitación.
En este sentido, el Código Fiscal de la Federacion, establece los casos improcedentes del Recurso de Revocacion cuando se haga valer contra los siguientes actos administrativos:
1.- Que no afecte n el interés jurídico del recurrente. En términos generales y de tipo practico, es posible mencionar que un acto afecta el iteres jurídico del gobernado cuando el impone una obligación, una carga o bien, pretende eliminar un derecho adquirido por el contribuyente.
2.- Que sean resoluciones dictadas en un recurso administrativo o en cumplimiento de estas. Se respeta el principio de estas o de sentencia, se respeta el principio de cosa juzgada, es decir, que si una autoridad ya analizo y resolvió el asunto, el mismo solo puede ser revisado por el Tribunal Superior y nopor la misma autoridad….
3.- Que hayan sido sujetos a la impugnación simultanea de una asunto en dos vías diferentes. Esto es con el proposito de evitar fallos contrarios . cuando el medio de defensa que se interpone es opcional, existe la alternativa de agotar el mismo o bien acudir a una sentencia superior a demandar la legalidad del acto de autoridad que afecta, sin embargo si se tomara una segunda opción, ya no será posible retomar a la instancia inferios para combatir la sentencia.
5.7.- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Existen dos procedimientos:
• Procedimiento ordinario, denominado en la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1ra y única instancia.
• Procedimiento abreviado.
A) Procedimiento Ordinario:
Consta de los siguientes trámites
• Diligencias preliminares
• Interposición del recurso y reclamación del expediente.
• Admisión del recurso.
• Emplazamiento y personación.
• Demanda, contestación y alegaciones previas.
• Prueba.
• Vista y conclusiones.
Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de medidas cautelares para asegurarla efectividad de la sentencia.
B) Procedimiento Abreviado:
Mediante este procedimiento se abrevian los tramites indicados para el proceso ordinario, empleándose para materias que conozcan
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