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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO TEMA V


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  2.875 Palabras (12 Páginas)  •  837 Visitas

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EL CONCEPTO DE INTERPRETACCION.

LA INTERPRETACION EN CENTRAL Y LA INTERPRETACION DE LA LEY: La interpretación de la ley es una forma sui géneris de interpretación o, mejor dicho, uno de los múltiples.

Pues no sólo se puede interpretar la ley sino, en general, toda expresión que cierre un sentido. Por ejemplo una actitud, una frase, un escrito filosófico, un mito, una alegoría etc.

CONCEPTO DE INTERPRETACION: Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión, conviene distinguir, los siguientes elementos:

1.- La expresión en su aspecto físico: (el signo sensible; la articulación de sonidos en el lenguaje hablado, los signos escritos sobre papel, etcétera).

2.- La significación: Lo que la expresión significa es el sentido de la misma.

3.- El objeto, nos percatamos de varias expresiones pueden tener la misma significación pero objetos distintos.

LA INTERPRÉTACION DE LA LEY. CONCEPTO: Interpreta ésta es descubrir el sentido que encierra. La ley aparece ante nosotros como una forma de expresión, Tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los "artículos" de los Códigos.

EL SENTIDO DE LA LEY._EL problema capital de la teoría de la interpretación es saber qué debe entenderse por sentido de la ley. El sentido de la ley no puede ser sino la voluntad del legislador.

AUTORES DE LA INTERPRETACION: La interpretación no es labor exclusiva del juez; cualquier persona que inquiera el sentido de una disposición legal puede realizarla.

Porque no toda interpretación es obligatoria. Así , por ejemplo si el legislador, mediante una ley, establece en qué forma a de entenderse un precepto legal, la exégesis legislativa obliga a todo el mundo, precisamente porque su autor, a través de la norma secundaria interpretativa, así lo ha dispuesto. Si es el juez quien interpreta un precepto , a fin de aplicarlo a un caso concreto, esa interpretación no adquiere obligatoriedad, pero sirve, en cambio, de base a una norma individualizada: fallo que en la especie se dice. Si, por último, un abogado, o un particular cualquiera interpretan una disposición legislativa, su interpretación (correcta o incorrecta) tiene un simple valor doctrinal y, por ende, a nadie obliga.

En el primer caso hablase de interpretación auténtica; en el segundo, de interpretación judicial o jurisprudencia, y en el tercero, de interpretación doctrinal o privada. Las dos primeras tienen, en cambio carácter oficial o público.

En el caso de la jurisprudencia obligatoria, tratándose de ciertos tribunales (como la Corte entre nosotros), las tesis por ellos establecidas obligan a autoridades inferiores y, en este sentido, pueden ser consideradas como normas de interpretación de ciertas leyes.

INTERPRETACIÓN DE PRECEPTOS GENERALES Y DE NORMAS INVIDUALIZADAS.

Normas individualizadas Esto sucede, por ejemplo, cuando se interpreta un contrato, un testamento o una resolución administrativa.

Hay que distinguir la expresión de la norma y la norma expresada. La diferencia consiste en que en el caso de la ley la norma expresada es general y abstracta, mientras que, en el otro, se trata de normas que obliga a personas individualmente determinadas.

METODOS Y ESCUELAS DE INTERPRETACION.

La interpretación es un arte y, consecuentemente, pose una técnica especial.

Los métodos son numerosísimos. Las diferencias entre ellos deriva fundamentalmente de la concepción que sus defensores tienen acerca de lo que debe entenderse por sentido de los textos, así como de las doctrinas que profesan sobre el derecho en general.

Las diversas escuelas de interpretación parten de concepciones completamente distintas

EL METODO EXEGETICO.

La interpretación de la ley consiste en interpretar exclusivamente la voluntad del legislador, para determinar lo que quiso decir (búsqueda del pensamiento del autor de la ley), tomando en consideración las necesidades del momento en que la aplicación de la ley ha de realizarse.

Para encontrar la verdadera voluntad del legislador el intérprete debe auxiliarse de los siguientes medios:

1. Examen de los trabajos preparatorios, exposiciones de motivos, diario de debates parlamentarios.

2. Análisis de la tradición histórica y de la costumbre con el fin de conocer las condiciones que prevalecían en la época en que la ley fue expedida, asi como los motivos que indujeron al legislador a establecerla.

3. Si estos medios resultan infructuosos, habrá que valerse de procedimientos indirectos. Entre ellos figuran en primera línea el recurso a la equidad y la aplicación de los principios generales del derecho.

PAPEL DE LA COSTUMBRE Y EQUIDAD:

¿Que debe hacerse cuando no bastan los recursos de la lógica para descubrir el pensamiento del legislador, es licito atender a la costumbre o tomar en cuenta criterios de equidad?

Los juristas de la escuela de de la Exegesis casi todos ellos niegan que la costumbre sea verdadera fuente del derecho y estiman que los jueces deben llenar las lagunas de la ley de acuerdo con los principios de justicia y equidad que se supone inspiran en todo caso la obra del legislador.

fuentes formales del derecho en cada uno

INTERPRETACION E ITEGRACION, SEGUN GENY.

LA LEY ESCRITA Y SU INTERPRETACION.

Parte Gény del principio de que la finalidad de la interpretación de la ley estriba en descubrir el pensamiento del legislador.

"Interpretar la ley equivale simplemente a investigar el contenido de la voluntad legislativa, con el auxilio de la forma que la expresa.

LA ESCUELA DEL DERECHO LIBRE Y LAS DOCTRINAS DE RADBRUCH Y KELSEN.

LA ESCUELA DEL DERECHO LIBRE: Es tratarse más bien de una tendencia específica que se manifiesta reiteradamente a través de una larga serie de autores y obras.

TESIS DE KELSEN.

Dicha teoría se encuentra estrechamente ligada a la del orden jerárquico normativo.

Cuando una persona hace valer determinada pretensión jurídica, hay que examinar si tal pretensión tiene o no apoyo en la ley. Planteado el problema en estos términos, llegase necesariamente a la conclusión de que no hay auténticas "lagunas". Pues si los preceptos legales no conceden al sujeto la facultad de exigir algo, quiere decir que su pretensión deberá ser rechazada . Y la solución estará basada en la ley, de acuerdo con el principio de que todo aquello que no está prohibido se encuentra permitido.

KELSEN, se refiere también a las llamadas "lagunas

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