Introducción Al Derecho Privado Tema II
Enviado por Maria • 27 de Abril de 2014 • 3.721 Palabras (15 Páginas) • 426 Visitas
2.1 Fundamentos y uso de la Regla del Derecho.
El fundamento del Derecho es donde se apoya el Derecho, su base, ya que todo sistema jurídico es una verdadera construcción de normas de carácter obligatorio, que imponen una serie de deberes. El fundamento que se busca para el Derecho no puede ser solamente explicativo, sino que debe ser justificativo, ya que el espíritu humano no se satisface con razones únicamente explicativas. Existen dos núcleos en el fundamento como es el subjetivismo, que es lo que pertenece al sujeto, al interior del hombre, principalmente su razón, espontaneidad o inspiración. El segundo núcleo es el objetivismo que es todo lo que esta afuera, lo que él conoce, le afecta o lo impresiona. Estos núcleos van a formar las teorías subjetivistas y objetivistas que más adelante serán explicadas brevemente.
El Derecho surge y se fundamenta por el bien de la colectividad, (el bien común), la seguridad jurídica, y sobre todo por la justicia. Es un producto de y para la sociedad, que una vez en vigencia se convierte en la forma de vida que esa sociedad aspira tener. El Derecho postula un deber ser, una conducta deseada; mantiene la armonía entre los habitantes de la sociedad. Pero hay que hacer notar que si bien el Derecho influye en el desarrollo de las personas y de la colectividad, la vida social a su vez determina la creación y las transformaciones del orden jurídico.
Se fundamenta en la paz espiritual que para la colectividad conlleva en sí. Vemos que las reglas de Derecho se van a presentar como una regla de conducta cuya observancia va a estar asegurada por un constreñimiento, las reglas de moral van a buscar también que reine el orden dentro de la sociedad, pero su observancia va a estar asegurada por otros medios diferentes a la regla del derecho. Si yo violo una regla de derecho, si cojo algo que no me pertenece, entonces me encontraré que he caído dentro de un ámbito que se encuentra sancionado por las reglas de derecho, he robado.
Entonces comienza a funcionar el aparato de imposición social (me apresan, me juzgan, me obligan a devolver lo que cogí, me hacen cumplir con una pena). Los procedimientos de constreñimiento han sido creados por el derecho objetivo.
Cuando se viola una regla de conducta moral, la sanción será diferente (que sea excluido del grupo dentro del cual se desenvuelve, es posible que nadie quiera juntarse con usted), no es el mismo constreñimiento que otorga el poder del estado.
Hay algunas violaciones de reglas morales que son violaciones de reglas sociales también. Toda regla de derecho sancionada de esa forma se va a asimilar siempre a una orden que necesariamente debe originarse en una autoridad competente y esa regla de derecho puede constituir un mandato positivo (como cuando la ley ordena realizar determinados actos o actuaciones, o las personas hagan ciertas prestaciones) Cuando se presenta de manera negativa constituye una prohibición (no robe, no mate). Cual que sea la orden, sea positiva o negativa (prohibitivo) hablamos de derecho objetivo.
Esa calificación de derecho objetivo, nos lleva entonces a otras concepciones importantes, y es que la regla objetiva debe presentar ciertos caracteres para que ella sea una regla no solo observada por los individuos de la sociedad, sino ajustada a la realidad social.
Toda regla objetiva debe ser general, permanente, abstracta.
Abstracta, se quiere decir que se va aplica a toda una categoría de personas que se encuentran en una situación definida con anterioridad a la ley, y que se va a hacer abstracción a la personalidad relativa de la persona.
2.2 Características de las Reglas del Derecho.
Dirige nuestra conducta en el sentido que la propia norma señala. Sus características son:
Heterónomas: significa que una o varias personas imponen normas o leyes para que otros las cumplan, así como también quien las creo.
Autónomas: una persona se impone sus mismas normas (valores) para cumplirlas o no.
Bilaterales: son las que imponen obligaciones pero a su vez también te otorgan derechos.
Unilaterales: solo imponen obligaciones y no otorgan derechos.
Coercibles: son aquellas obligaciones que se hacen cumplir por alguna fuerza (fuerza pública).
Incoercibles: son aquellas que nadie te puede obligar a cumplirlas y solo tu tienes opción de cumplirlas o no.
Exteriores: son el comportamiento del individuo ante la sociedad.
Interiores: es tu comportamiento (tus valores) para estar y tener un comportamiento correcto.
2.3 Diferentes Teorías sobre el Fundamento de la Regla del Derecho.
Las teorías de mayor importancia del fundamento del derecho son:
Teorías Subjetivistas
El Racionalismo
El Racionalismo es toda postura o actitud filosófica que exagera el papel de la razón con detrimento de la experiencia, esta usa el método deductivo.
Teorías Objetivistas
El Empirismo
El empirismo en general es la doctrina según la cual no hay principios innatos y todos nuestros conocimientos derivan de la experiencia.
Teorías teocráticas.
Estas teorías postulan que el derecho es un mandato de la divinidad, es la solución más antigua admitida en las épocas primitivas en que el orden jurídico se confundía con los preceptos religiosos. Era justo lo querido por Dios, y en consecuencia no podían discutirse las leyes ni la autoridad de los gobernantes, cuyo poder derivaba también de la divinidad. El derecho quedaba así vinculado a un mandato.
I
Teorías autocráticas.
Estas teorías vinculan también el fundamento del derecho a un mandato, pero no de Dios, sino del Estado o de los gobernantes. Los sociólogos y los positivistas se contentan en general con esta explicación, pues admiten el derecho vigente sin verificar su contenido, y eliminan así el problema de su fundamentación filosófica. Lo mismo puede decirse de la escuela histórica del derecho, que lo considera un producto natural de la comunidad, una emanación del espíritu del pueblo. Pero cualquiera sea la fuente de donde mana el derecho (Estado, gobierno voluntad general, conciencia colectiva, espíritu del pueblo, etc.), siempre se admite la existencia de un mandato indiscutible al que nadie puede substraerse, emanado de una voluntad o de un conjunto de voluntades puramente humanas.
Teorías iusnaturalistas.
Estas doctrinas sostienen, en síntesis, que el orden jurídico se justifica, por su conformidad a los principios superiores que deben guiarlo, y cuyo conocimiento permite valorar el contenido de las normas. La obligatoriedad del derecho no deriva, por lo tanto, de la simple existencia de un mandato –ya
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