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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO PRIVADO


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  2.366 Palabras (10 Páginas)  •  487 Visitas

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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO PRIVADO

TRABAJO FINAL

Consecuencias jurídicas de la irretroactividad de las normas jurídicas y la aplicación de la ley en el tiempo.

PRESENTADO A:

MIGUELINA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, M.A

PRESENTADO POR:

José Ulises Rodríguez Guzmán

MAT. 12-4693

Consecuencias jurídicas de la irretroactividad de las normas jurídicas y la aplicación de la ley en el tiempo.

La aplicación de la ley en el tiempo y en el espacio es un tema amplio que muestra cómo cambia una legislación de acuerdo a la interpretación y el método que se utilice para emitir un veredicto en solución de un conflicto.

Muchos juristas han mostrado sus teorías y cada uno de ellos defiende la que entiende es la más conveniente unos para el ser humano, otros para el Estado.

Los avances, el aumento de la población, la inmigración producto de la búsqueda constante del ser humano por una mejor vida, un lugar más tranquilo para vivir, un sitio donde ubicar un negocio con altas posibilidades de crecimiento, etc., son factores que han incidido en los cambios efectuados en el Derecho, que en la antigüedad no se dividía por la simplicidad de sus Normas Jurídicas.

La irretroactividad de las leyes significa que las normas legales rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica. Imagínense la situación de que alguien cometiera un hecho en ese momento no calificado como delito, y al momento de ser juzgado rigiera otra ley que sí lo condenara, y ésta pudiera serle aplicada.

La irretroactividad nace en el Derecho Romano y se extiende luego por el mundo, convirtiéndose en un principio de aplicación de la ley aceptado universalmente; es decir, válido en todos los tiempos y en todos los lugares.

El principio existente señala que las normas jurídicas no son retroactivas, pero cuando la ley no dispone su vigencia con relación al pasado, se origina un problema vinculado a la aplicación de la ley. Es al juez quien corresponde determinar con precisión cuando hay retroactividad.

Se consideraba que, para que una ley fuese retroactiva, debía tener unas razones muy especiales que ameritaran tal efecto extraordinario. Los estudiosos del Derecho Canónico estimaban la irretroactividad como derecho divino, al paso que la retroactividad era de derecho humano.

El fundamento de la irretroactividad de la ley es la base sobre la cual se asienta o se basa una realidad, y cuando se pregunta cuál es la base que funda la realidad jurídica del principio de irretroactividad, se observa que es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico. Esto es así, porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, que resultaba exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto hecho y la consecuencia jurídica.

El efecto retroactivo está prohibido por razones de orden público. Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas. Además especialmente cuando se trata de la reglamentación de toda una institución jurídica, existe verdadera imposibilidad para regular el efecto retroactivo.

El tiempo y la dimensión necesaria para el entendimiento humano, determina siempre, directa o indirectamente, el sentido de la oportunidad normativa. Es evidente que la ley debe tener una eficacia temporal; de ahí que, sobre todo cuando se impone una obligación de hacer, el aspecto temporal es substancial, y entonces el acto de retrotraer abstractamente los efectos reales a situaciones de hecho, que en su momento generaron consecuencias jurídicas proporcionadas a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, equivale a otorgar un efecto no adecuado a la verdadera causa.

De igual forma, la seguridad jurídica es requisito para la configuración del orden público. Si no hay una estabilidad en cuanto a la consecuencia jurídica, obviamente no pueden los destinatarios de la ley estar gozando del derecho a la seguridad. La incertidumbre ante la actuación del Estado impide la seguridad debida a cada uno de los asociados.

La esencia del principio de irretroactividad de la ley es la imposibilidad de señalar consecuencias jurídicas a actos, hechos o situaciones jurídicas que ya están formalizados jurídicamente, salvo que se prescriba un efecto más perfecto tanto para el sujeto de derecho, como para el bien de manera concurrente, caso en el cual la retroactividad tiene un principio de razón suficiente para operar. Pues lo imperfecto siempre se sujeta a lo más perfecto, dada la naturaleza perfectible de la legalidad.

La finalidad de la irretroactividad es el sentido teleológico del principio, es decir, el para qué existe. La respuesta es para dar seguridad al ordenamiento jurídico.

Juan José Soler en la Enciclopedia Jurídica Omeba plantea que: “La irretroactividad de la ley es una medida técnica escogida para dar seguridad al ordenamiento jurídico. Su zona ontológica no está, en la filosofía jurídica sino en la jurisprudencia o ciencia del derecho (…). La irretroactividad es dentro de la técnica jurídica, un principio de aplicación más que de interpretación previa. La interpretación y la aplicación son operaciones de tracto sucesivo (…). Un error corriente que conviene disipar, es el de considerar a la irretroactividad como un principio que solo sirve al interés privado.

Esto explica su inclusión en casi todas las constituciones del mundo entre las garantías y derechos individuales. Pero sin negar su importancia en el Derecho Privado, resalta su trascendencia en el Derecho Público. Sirve al individuo pero también a la colectividad, acaso en mayor grado, porque tiende a dar firmeza al ordenamiento jurídico, que es de carácter social.

“La irretroactividad es un principio que reza con la relación jurídica, la cual es siempre intersubjetiva. De donde resulta un pleonasmo, decir que a la ley no hay que darle efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, porque los beneficios o perjuicios de una retroacción, recaen exclusivamente sobre las personas, que son los sujetos activos y pasivos en todo negocio jurídico, y nunca sobre las cosas.

“La irretroactividad puede estar consignada en la ley fundamental o en las leyes ordinarias. En el primer caso se dice que es constitucional, y, en el segundo, legislativa. La diferencia

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