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Relatorías II Congreso Internacional de Derecho Privado:


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  104 Visitas

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           Relatorías II Congreso Internacional de Derecho Privado:

Derechos de bienes y del ambiente

Desarticulación del sistema de derecho privado

Presentado para

Mónica Aguilar

Presentado por

Adela Molina Caraballo

Universidad Pontificia Bolivariana

Facultad de Derecho

Civil - Familia

Medellín                                                                                                                                                           2018

PONENCIA 1 – DERECHO DE BIENES Y DEL AMBIENTE POR EL DOCTOR JULIO ENRIQUE GONZALES.

La ponencia empieza con una introducción histórica basada en el libro “La edad de Luis XIV” de Will Durant, donde se quiere expresar que el tema ambiental en derecho, aunque parece ser algo novedoso, realmente se viene dando desde hace mucho tiempo atrás, específicamente 1667.

El relato histórico busca explicar los tres elementos de responsabilidad en materia de derecho ambiental:

  1. Actividad generadora de impactos: conductas y actividades industriales que genera unos impactos ambientales pues necesitaban de combustible que es el carbón y para obtenerlo tenían que dañar el ambiente y adicionalmente, generan material particulado.

  1. Daño: puede ser un daño puro que se hace a los recursos naturales no renovables como el aire, agua o al suelo, que son los 3 elementos más importantes; o un daño consecutivo que son las enfermedades ocasionadas por el daño puro.
  1. Nexo causal: el hollín generado por la quema del carbón más las fetideces terminan afectando el aire, y este aire contaminado es el que causa las enfermedades.

Luego, la ponencia se divide en tres partes: propiedad sobre los bienes comunes, aguas y derecho a la propiedad y acciones posesorias. Entiendo esta división de la ponencia necesaria para relacionar los temas de derecho ambiental en la materia regulada por el derecho de bienes pues quienes son propietarios o disponen de ciertos bienes pueden ser los causantes de vulneraciones del derecho ambiental.

Sobre propiedad de los bienes comunes se dice que nuestro código civil es copia del Chileno el cual reconoce la clasificación entre las cosas apropiables que son las que están en el comercio y son objeto de posesión, y las cosas no apropiables que no son comerciables como las cosas publicas.

Entonces, las cosas comunes o como los llama el código, los bienes públicos  o nacionales de uso publico son cosas apropiadas por la colectividad, sometidas a la Nación pero de uso común de todos.

Sobre el tema de las aguas se explica rápidamente el artículo 667 del código civil y cómo ha sido repetido por el decreto 381 de 1940 donde sólo se modifico en la medida que incluyo las lagunas y los lagos.

Por último, el derecho de propiedad está definido en el articulo 669 el código civil donde se dice que el dominio no puede ir en contra del derecho ajeno ajeno, con esto se hace una ejemplificación respecto al suelo, aire y agua que vendrían siendo materias del derecho ambiental, por eso todo propietario debe permitir las inmisiones que provengan de ajenos y sean producidos por el uso normal de una cosa por parte de los vecinos.

Y sobre las acciones posesorias el profesor Gonzales se refiere a ellas hablando de que los temas de incumplimiento efectivo son el hacer uso de causar daño punitivo en aquellos casos en que la sentencia, la causa juzgada no alcanzara a conmover a la parte accionada y muy probablemente tampoco impidiera  que se siguiera realizando actos contaminadores; aquí se refiere a la necesidad del castigo para que sean ejemplificantes. Esto se relaciona con Colombia por el artículo 1005 del código civil que habla de las acciones populares donde se trata el tema de recompensas que ha sido tema de discusión pues han sido desbaratadas cuando alguien primero las puso en la constitución y luego cuando crearon una ley especial para las acciones populares que fue la ley 472 del 98 que realmente nunca derogo el artículo del código.

Se concluye la ponencia con la idea de que uno puede decir simplemente que siendo el derecho ambiental algo aparentemente novedoso es tan viejo como el código civil y está muy bien regulado que no tiene necesidad de hacer o tocar alguna norma adicional.

PONENCIA 2 – LA DESARTICULIZACIÓN DEL SISETMA DEL DERECHO RPIVADOPOR EL DOCTOR JAIME ARRUBLA

La conferencia gira en torno a la pregunta de ¿Por qué reformar el derecho privado? Primero se habla un poco de historia donde se explica que al llegar la época de la ilustración con el código se crea una seguridad jurídica porque da un carácter de permanencia a la ley; el problema inicia en el código de comercio de Napoleón pues gracias a que somos victimarios de una duplicidad del sistema  de obligaciones y contrarios se crean una dicotomías que causan problemas al aplicar el derecho pues no se ve necesario tener dos (2) regímenes cuando el código se aplica a todos, por ende se afirma que la codificación se desperdicia con la dicotomía pues estas lo que hacen es causar inseguridad.

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