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Derecho Privado


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  13.999 Palabras (56 Páginas)  •  228 Visitas

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Resumen Derecho Privado

• PRIMER TEMA

(A) Derecho Objetivo: conjunto de normas de conducta (jurídicas) a las que queda sometida la persona en la vida social y cuyo cumplimiento puede serle coercitivamente exigido.

(1) Norma Jurídica: conjunto de normas de conducta que rigen la vida del hombre en sociedad y cuyo cumplimiento puede ser coercitivamente impuesto por autoridad pública. Su conjunto integra el derecho objetivo.

- Bilateral, coercible y heterónoma.

- Importa la conducta externa del sujeto.

- Elementos: previsión o hipótesis normativa + consecuencia + sanción (gralmente implícito)

Art. 1109 CC: “todo el que ejecute un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio…”

(2) Norma moral: autónoma (unilateral), importa la conducta interna del sujeto. Tiende al perfeccionamiento interior del individuo, por más de que a veces dicte reglas que apuntan a la conducta exterior. No es coercible, ésta debe cumplirse en forma espontánea.

Ejemplo: la caridad

Norma de trato social: autónoma, se trata del obrar del hombre frente al otro. Tales hacen a la cortesía, a la moda en el vestir, a la urbanidad, entre otros. No es coercible.

Ejemplo: no saludo a mi vecino, no es sancionable.

(3) Derecho Natural: una tendencia filosófica considera que por encima de todo derecho positivo, existen ciertos principios respetuosos de lo que hace la esencia humana, a su dignidad y a su libertad (principios generales por sobre la jurisprudencia). Este conjunto de reglas forman el derecho natural.

Pueden destacarse dos concepciones del derecho natural: una considera que tal principios supremos tienen raíz religiosa, dándole al derecho natural una base teológica. Y otra posición es la racionalista, la cual sostiene que los principios que forman este derecho, nacen de la propia naturaleza y se evidencian por la razón. Ejemplo: entierro.

(4) Derecho Positivo: corriente que considera que los la jurisprudencia está por sobre los principios generales. Formado por el conjunto de normas jurídicas que rigen en un país en una época determinada. Es el derecho objetivo que está en vigor.

Positivismo Jurídico: considera que el derecho se basa principalmente en la ley, dictada por autoridad pública.

Positivismo Sociológico: da atención a las reglas de conducta que emanan del propio medio social.

(4.1) Derecho Publico: una relación jurídica se la considera perteneciente al derecho público cuando en ella actúa el poder estatal, ya sea por la intervención directa de la autoridad o mediante su delegación. Sin embargo, una entidad pública puede ser parte de la relación, sin que por ello ésta deba ser ubicada en el derecho público. Ejemplo: compra/venta/alquiler. El Estado no actúa su poder de imperio, sino que se sitúa en el mismo nivel que una persona física o sociedad, lo hace con carácter semejante al de un particular. Por lo que la relación integra los cuadros del derecho privado.

(4.1.1) D. Constitucional: su contenido se vincula con la organización del Estado y establece los derechos y garantías esenciales de los habitantes del país.

(4.1.2) D. Administrativo: su objeto es regular la actividad del Estado y de sus entes centralizados y descentralizados, y que sus fines tiendan a la satisfacción de los intereses generales (servicios públicos, etc).

(4.1.3) D. Penal: representado por el conjunto de normas mediante las cuales el Estado enumera los actos que considera delitos, imponiendo una pena a quien los cometa.

(4.1.4) D. Tributario y Financiero: organiza el sistema económico y rentístico del Estado, determinando y regulando la percepción de los impuestos y demás tributos.

(4.1.5) D. de Minería: reglamenta todo lo atinente a la adquisición y explotación de las minas, yacimientos petrolíferos, etc.

(4.1.6) D. Internacional Público: norma las relaciones de los Estados soberanos entre sí, tanto en época de paz como en época de guerra.

(4.2) Derecho Privado: integrado por relaciones donde ninguna de las partes ejercita un poder estatal, es decir entre particulares, o entre particulares y un Estado en carácter semejante al de un particular.

(4.2.1) D. Civil: constituye la parte esencial del derecho privado y de ésta provienen las demás. Tiene por objeto regular las relaciones de las personas en sus aspectos más fundamentales, con prescindencia de toda profesionalidad. Nacer, morir, casarse, tener hijos, divorciarse, comprar, vender tomar o dar dinero en préstamo, hipotecar, arrendar, etc., todos constituyen hechos o actos que de algún modo quedan alcanzados por las reglas del derecho civil. Esta a su vez se divide en otras subramas:

- Derecho de las Personas

- Derecho Familiar

- Derecho de los Bienes

- Derecho Sucesorio

- Derecho de las obligaciones

(4.2.2) D. Comercial: tiene la finalidad de normar específicamente todo lo referido al denominado acto de comercio, al comerciante y a las sociedades.

(4.2.3) D. Laboral: regula las relaciones laborales, y todo lo referido al derecho de trabajo.

(4.2.4) D. Internacional Privado: cuya finalidad es reglamentar las relaciones jurídicas en las que aparecen elementos que tienen asiento en Estados distintos.

(4.3) Derecho Privado en Formación: las nuevas relaciones específicas que va nucleando el medio social contemporáneo, han llevado a la creación de nuevas ramas del derecho privado:

(4.3.1) D. Marítimo: concentra el conjunto de las normas vinculadas al transporte por agua (se va separando del D. Comercial).

(4.3.2) D. Aeronáutico: se refiere al transporte aéreo.

(4.3.3) D. Agrario: concentra todo el sistema normativo vinculado a los problemas que ofrece la explotación del agro.

(4.3.4) D. Registral: subrama en pleno desarrollo, que regla la inscripción en organismos estatales, de personas, hechos y actos, documentos, etc. Determinando los efectos de su registro.

(5) Fuentes del Derecho: constituyen los medios por el cual las normas jurídicas adquieren realidad y vigencia; surgen a la superficie social y adquieren realidad formal. Las fuentes tradicionales del derecho son cuatro, pero en nuestro sistema positivo, la fuente principal está constituida por la ley.

(6) Ley: toda norma jurídica dictada por autoridad competente dentro de un Estado (s. amplio 6.1). Es decir que conforma no solamente las leyes sancionadas por el Poder Legislativo, sino también las que dictan las demás autoridades competentes.

En sentido formal o estricto (6.2), se llama ley únicamente la que sanciona el Poder Legislativo.

(7) Clasificación

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