Derecho Privado
Enviado por annamirna • 26 de Marzo de 2014 • 2.219 Palabras (9 Páginas) • 372 Visitas
Módulo 2
Los sujetos a los que el derecho se dirige son las personas en su calidad jurídica. Por ende, conviene revisar algunos elementos fundamentales respecto al concepto de persona, su tiponomía, y algunos datos relevantes para comprender mejor esta área del quehacer humano.
Así, habrá que distinguir entre los diversos tipos de persona que reconoce el derecho: las físicas y las morales; entendiéndose las primeras como una expresión de la realidad, y las segundas como una construcción figurativa, de alcance institucional, a la que el derecho atribuye ciertas consecuencias jurídicas.
De este modo, determinaremos cuáles son los atributos que corresponden a cada una de las clasificaciones, y de qué modo se concretan cada uno de ellos.
Igualmente aprenderemos a diferenciar entre los hechos y los actos jurídicos. Y veremos también cuáles son las principales consecuencias jurídicas del matrimonio para cada uno de los cónyuges, tanto desde el punto de vista personal como desde el punto de vista patrimonial.
Finalmente, revisaremos las consecuencias del derecho sucesorio, a merced de sus alcances hereditarios.
Tema 6
Se llama obligaciones a los vínculos jurídicos que relacionan a las personas – en cuanto sujetos de derecho – por lo que en este apartado estudiaremos los diferentes aspectos que caracterizan este tipo de vínculos relacionales.
Así, el siguiente paso, en nuestra ruta para adentrarnos en esta temática consistirá en definir el concepto y estructura de las obligaciones.
En su libro Teoría General de las Obligaciones, el maestro Ricardo García Treviño cita la definición clásica de las obligaciones como siguen: " En los institutos de Justiniano (libro III, título XIII) " se consigna el siguiente concepto: “Obligatio est iuiris vinculum quo necesítate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitas iura”. Traducida la anterior definición al castellano significa: “La obligación es un vínculo jurídico que constriñe a una persona a pagar alguna cosas, según las leyes de la ciudad” (García del Corral)”
De este modo podríamos afirmar que en principio, las obligaciones se estructuran con los siguientes elementos:
1. Una persona que es acreedora de una obligación de dar, de hacer, o de no hacer. Una persona que es deudora de dicha obligación de dar, de hacer, o de no hacer.
2. Un vínculo jurídico que los relaciona con la posibilidad jurídica.
3. Un marco jurídico que determina el contenido y alcance de dicha relación jurídica.
Por su parte, la mayor parte de la doctrina ha aceptado que las principales fuentes de las obligaciones son las siguientes:
1. La ley.
2. El contrato.
3. La declaración unilateral de voluntad.
4. El enriquecimiento sin causa.
5. La gestión de negocios.
6. Los hechos ilícitos.
7. El riesgo creado.
8. El abuso de los derechos.
¿De qué manera nos vinculamos con las demás personas? ¿Cómo podemos pedir y eventualmente exigir el cumplimiento de los compromisos que los demás adquieren con nosotros? ¿Cómo se determina el alcance de las diferentes relaciones establecidas entre las personas?
La teoría general de las obligaciones es la base para el entendimiento de las relaciones jurídicas, y por ello es un apartado que merece especial atención. Tratar de resumirla en unas breves lecciones sería prácticamente imposible. Lo importante por ahora es tomar las líneas fundamentales como los cimientos donde se construirá nuestro conocimiento sobre todo el edificio jurídico.
Tema 7
De manera tácita, podría decirse que las obligaciones representan una manera de dar, de hacer, o incluso de no hacer algo. Por lo que suelen adoptar diversas modalidades:
• Simples.
• Compuestas.
• De cumplimiento inmediato.
• A plazo o de cumplimiento diferido.
• Condicionales, ya sea que la condición sea suspensiva o resolutoria.
• Mancomunadas.
• Solidarias.
Para comenzar, las obligaciones simples son, como su nombre lo dice, la forma más simple en que llega a presentarse una obligación como tal; en ellas existe un acreedor con derecho a recibir una prestación –ya sea de dar, de hacer o de no hacer–, y un deudor, que tiene el deber jurídico –es decir, la obligación– de cumplimentarla.
El ejemplo más sencillo es la deuda. Juan le presta cien pesos a Luis, así que, en lo subsecuente, el primero tiene el derecho de cobrar lo debido, a la vez que su contraparte el deber –la obligación– de pagar el monto del adeudo.
Cuando se trata de una obligación compuesta, ésta refiere una situación jurídica donde hay varios, e incluso múltiples acreedores y deudores al mismo tiempo.
Por ejemplo, vamos a la tiendita de la esquina o al supermercado, y al momento de llegar a la caja manifestemos el interés de comprar un producto en específico. En ese instante, lo primero que se obtiene es la obligación de pagar el monto del importe de la compra –al cajero o cajera, quien lo hará llegar a su superior, y así sucesivamente hasta saldar el compromiso de pago con el primer emisor del producto.
Ahora bien, una obligación de cumplimiento inmediato, como su nombre lo dice, es aquella que debe saldarse al momento de ser contraída. Y a diferencia de ésta, las de cumplimento diferido deben literalmente cumplirse con un tiempo de tregua, es decir, aún después de adquirida la obligación.
Una vez más en el caso del préstamo entre Juan y Luis, si la deuda surge hoy, pero con el compromiso, o promesa de pago, de ser cubierta hasta dentro de un mes, el cumplimiento de la obligación se define a partir de un plazo específico.
Las obligaciones condicionales, por su parte, son aquellas cuyo cumplimiento está restringido a que ocurra un acontecimiento futuro, de realización incierta, y del cual dependerá en su totalidad el desempeño final de la obligación.
Sea el ejemplo de un billete de lotería. Gracias a él se obtiene el derecho de participar en un sorteo, y también de recibir un premio, siempre y cuando –aquí está lo importante– el número del boleto sea el designado como acreedor a él. En caso contrario, la condición no se cumple, y nunca llega a existir el derecho al premio. A este tipo de condición se le llama resolutoria.
Otro tipo de condición es la suspensiva, la cual supone que la obligación ya existe con anterioridad, pero los derechos para exigir, o el deber de cumplir con ella, quedan en suspenso hasta que se lleve a cabo, o suceda un acontecimiento predeterminado.
Esto último ocurre con las cartas
...