Derecho Privado 3
Enviado por elliotjoseg • 24 de Abril de 2014 • 1.256 Palabras (6 Páginas) • 335 Visitas
Bibliografía:
Las sociedades mercantiles, plataforma en línea, Blackboard tecmilenio.
http://bbsistema.tecmilenio.edu.mx/webapps/portal/frameset.jsp?tab_tab_group_id=_2_1&url=%2Fwebapps%2Fblackboard%2Fexecute%2Flauncher%3Ftype%3DCourse%26id%3D_144908_1%26url%3D
Objetivo:
• Conocer cuál es el concepto jurídico de las obligaciones, así como su estructura, elementos y fuentes.
• Comprender cómo hacer uso de este conocimiento para distinguir entre unas obligaciones y otras, a partir de las distintas clasificaciones que se estudiarán a lo largo del módulo, y explicar sus efectos jurídicos, así como sus formas de transmisión.
• Conocer cuál es el concepto jurídico de: contrato. Y distinguir entre las diferentes formas de extinción que pueden llegar a disolverlo.
• Identificar el concepto de: empresa, como eje de las relaciones mercantiles.
• Asimismo, el concepto de: comerciante, junto con las obligaciones que esta paridad jurídica conlleva.
• Diferenciar los efectos del contrato de asociación en participación, y las sociedades mercantiles.
• Entender cuáles son las sociedades personalistas y los tipos de societarios en una sociedad en nombre colectivo.
• A su vez, establecer dónde residen las diferencias entre las anteriores y las sociedades en comandita.
• Y por último, identificar las sociedades mercantiles de capitales: la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima.
Procedimiento:
Realice una investigación acerca de las sociedades mercantiles
a. Reglas generales de las sociedades mercantiles.
b. De la fusión, transformación y escisión de las sociedades.
c. De la disolución de las sociedades.
d. De la liquidación de las sociedades.
Resultados:
Dada la naturaleza de la empresa, considerada en su aspecto económico, es frecuente, y aún recomendable, que los comerciantes reúnan sus esfuerzos para trabajar de manera organizada.
Con este propósito, el derecho reconoce la posibilidad de permitirles, además de establecer claramente las reglas que rigen los vínculos de los comerciantes entre sí, la libertad de relacionarse con terceros que mantengan estas formas asociativas.
Mantilla Molina señala que: “la nota determinante del negocio constitutivo de una sociedad es la vinculación recíproca de las partes para la realización de un fin común.” Y agrega que existen otros elementos en juego, cuya existencia persigue una finalidad mutua entre los comerciantes.
Uno de estos elementos, como el (la) mismo(a) autor(a) los señala, pudiera ser “la affectio societatis , la necesidad de aportaciones de los socios y la vocación a las ganancias y a las pérdidas”, cuyo término implica “la existencia de una igualdad tal entre las partes, que las constituya en verdaderos socios”.
Por su parte, Joaquín Rodríguez y Rodríguez, establece que los “elementos del contrato de sociedad en el derecho mexicano son, en nuestra opinión, cuatro: consentimiento, objeto, causa y forma”.
Así, en las formas de sociedad, habría que reconocer un espectro de posibilidades, que van desde la asociación en participación –que es el ejemplo más sencillo de colaboración asociativa– hasta las sociedades anónimas que cotizan en la bolsa –digamos, la forma más compleja y estructurada de las asociaciones mercantiles.
Para centrarnos en un punto, la asociación en participación es un contrato asociativo que no constituye una entidad con personalidad jurídica, ni llega a tener un patrimonio propio.
Sin embargo, en esta figura asociativa sí es posible reconocer, aunque algo tenue, todos los elementos propios que dan origen a las figuras societarias.
Mediante el contrato de asociación en participación, una persona llamada “asociante” unifica esfuerzos con otra persona llamada “asociado”, con el objeto de perseguir una empresa donde ambas compartirán la ganancia o las pérdidas resultantes.
Este tipo de sociedad se basa en un contrato privado, y la relación asociativa como tal permanece de carácter anónima, por lo que en ningún momento necesita crear una nueva entidad jurídica.
El asociante será entonces la cabeza de la asociación, y los negocios se conducirán a su nombre ante terceros, incluso en lo referente al pago de impuesto. Y en todo esto, el asociado permanece oculto de manera perpetua.
Aun así, la relación asociativa sí existe entre el asociante y el asociado, y los obliga en conjunto para efectos legales, a posteriori de sus actividades como empresa.
Entonces, una asociación en participación
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