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Preparatorios Derecho Privado II


Enviado por   •  31 de Marzo de 2013  •  10.498 Palabras (42 Páginas)  •  591 Visitas

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EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL GENERAL Y EL DERECHO COMERCIAL COLOMBIANO

INTRODUCCION

Para poder comprender muchas de los principios e instituciones y el por qué de su funcionamiento en el Derecho Comercial actual, es necesario saber el origen y la evolución a través de la historia de esta rama jurídica de Derecho Privado.

Es por lo anterior que éste trabajo tiene la finalidad de hacer un breve recorrido a lo largo del tiempo, desde la época romana hasta la actualidad, resaltando los momentos más importantes tanto a nivel mundial como en Colombia.

ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO COMERCIAL

Si bien es cierto que muchas de las instituciones en la mayoría de las ramas del Derecho actual tuvieron su remoto origen en Roma, no ocurrió lo mismo con el Derecho Mercantil o Comercial, al menos tal cual se conoce hoy día.

Esta ausencia de regulación jurídica en las relaciones comerciales de la época romana, la doctrina mercantilista la atribuye a dos razones: la primera razón descansa sobre el hecho que la economía romana se basaba en el agro, haciendo que los comerciantes fueran una clase social subalterna sin calidad de ciudadanos romanos y sin ningún tipo de influencias políticas. La segunda razón, es meramente jurídica, ya que el derecho civil romano era el adecuado para la época y por su flexibilidad y su carácter universal, era suficiente para aplicarlo en las relaciones patrimoniales y personales del momento; lo anterior no implica que no hayan surgido esporádicamente normas e instituciones de carácter comerc ial, pero nunca llegaron a organizarse en un sistema de normas cuya única función fuera regular las materias en asuntos mercantiles.

Superada la Edad Antigua, comienza la Edad Media y es precisamente aquí donde se origina el Derecho Comercial.

Debido al desarrollo económico (feudalismo) y los cambios políticos (caída del Imperio Romano e invasiones bárbaras entre otros) y sociales en la temprana Edad Media, conviven distintos sistemas jurídicos que evolucionaron de manera impar, siendo los más importantes: el Derecho Romano o Común (carecía de flexibilidad), el Derecho Germánico (muy formalista) y el Derecho Canónico (hostil al comercio). A pesar de la existencia de dichos sistemas, ninguno se adaptaba a las necesidades del tráfico mercantil que renacía con mayor fuerza en ciudades del Mediterráneo y es entonces cuando los mismos comerciantes fueron formando su propio derecho basado en las prácticas uniformes y reiteradas en el tiempo, generando entonces las costumbres con un poder suficiente para regular las relaciones mercantiles; en otras palabras, surge un derecho separado, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes fundamentado en la costumbre.

En este punto es menester resaltar la importancia que tuvieron las corporaciones (asociaciones) de comerciantes dentro de las cuales, los usos y las costumbres comerciales (consuetudinarios) se completaron con los estatutos (escritos); la vinculación del comerciante en dichas corporaciones se realizaba mediante la inscripción en el Liber mercatorum y en virtud de d icho acto se adquiría la verdadera calidad de comerciante, aceptando de esta manera, el sometimiento a las normas comerciales y a la jurisdicción de dicha institución. Tal vez una de las funciones más importantes de las corporaciones era que hacían las veces de tribunales especiales para dirimir las diferencias surgidas entre sus agremiados, constituyendo así la llamada jurisdicción consular, diferente a la jurisdicción ordinaria estatal. En estos tribunales especiales la justicia era aplicada por los cónsules que, desde luego, también eran comerciantes aunque no versados en Derecho; sin embargo, como se aplicaban los usos y las costumbres para resolver las diferencias, dichos cónsules o jueces comerciantes estaban en todas las condiciones de fallar.

Finalizando la Edad Media e iniciando la Edad Moderna, surgen las primeras manifestaciones doctrinales encabezadas por Benvenuto Stracca quien, con su obra “Tratado sobre comercio y el comerciante”, precisó los conceptos que de forma empírica habían sido elaborados por los comerciantes o reconocidos por la jurisprudencia de la jurisdicción consular.

Con la aparición de estas doctrinas, nace entonces la primera manifestación legislativa del derecho comercial con las Ordenanzas de Bilbao dictadas por el rey Felipe II de España en 1560, en donde se regularon además el derecho marítimo y el derecho de seguros. Más de un siglo después, en 1673, aparece la segunda manifestación legislativa con las Ordenanzas de Luis XIV que reglamentaron el derecho terrestre, el derecho marítimo y d ejaron vigente el estatuto de los comerciantes.

Con la llegada del Iluminismo y la Revolución Francesa, el feudalismo imperante en la Edad Media queda virtualmente abolido, ya que dichos movimientos calaban en el pueblo y en sus legisladores los ideales de libertad, igualdad y fraternidad. Estos tres principios hacen que la nueva doctrina vea las corporaciones como un régimen de castas contrarias a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y terminan desapareciendo de manera definitiva en Francia por mandato de la Ley Le Chapellier expedida en 1791.Hasta este momento, toda la evolución del derecho comercial tenía un carácter meramente subjetivo, ya que iba encaminado exclusivamente a los actos de los comerciantes, es decir a las personas que gozaban de éste título mediante la inscripción.

La nueva doctrina, mediante el Código de Napoleón, instituye regular las relaciones surgidas de los actos de comercio, reemplazando entonces el criterio subjetivo anteriormente nombrado, por un criterio objetivo; es decir, ya no regulaba actos exclusivos de los comerciantes, sino que regulaba las relaciones surgidas de actos mercantiles realizados por cualquier persona.

El Código Napoleónico enumeró catorce actos de comercio y, gracias a las circunstancias históricas dentro de las que se expide, se favorece su difusión y su imitación en países como España, Alemania, Suiza e Italia entre otros, de los cuales vale la pena mencionar algunos aspectos importantes.

En España, las Ordenanzas de Bilbao se reemplazaron por un Código redactad o por don Pedro Sáenz de Andino en 1829, el cual tuvo en cuenta tanto el criterio objetivo como el criterio subjetivo sobre el derecho mercantil.

En Alemania por su parte, se logró unificar la legislación comercial en el Código de 1861 y, en 1900 se dictó un nuevo Código que rigió hasta 1942 y que adopta el criterio subjetivo.

En Suiza en el año de 1881 se dicta la ley federal del derecho de las obligaciones, incorporándose al Código Civil en 1911, fusionando de esta manera el Derecho Civil con el Derecho Comercial; sin embargo

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