Tema III DERECHO FISCAL
Enviado por zena546 • 5 de Marzo de 2015 • 1.500 Palabras (6 Páginas) • 340 Visitas
3.1 INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El procedimiento administrativo surge, evidentemente, del ejercicio de la función administrativa más allá de su similitud con el proceso judicial, en algunos aspectos. Además posee una doble finalidad:
Las dos formas de iniciación de procedimiento fiscal son por la prestación de manifestaciones, avisos a que obligan las diversas leyes fiscales y por el cumplimiento de la obligación sustantiva, con la determinación y pago del tributo, ya que la determinación sea a cargo del contribuyente o de autoridad o por la formulación de alguna instancia del particular, o bien por el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Las obligación fiscal formal consistentes en la realización de cierto trámites administrativos obligación que deben cumplirse dentro de los plazos que al efecto se señalan y cuya emisión constituye una infracción sancionada por dichos ordenamientos. La obligación fiscal sustantiva tiene dos momentos: determinación y pago.
Las dos formas de iniciación de procedimiento fiscal son por la prestación de manifestaciones, avisos a que obligan las diversas leyes fiscales y por el cumplimiento de la obligación sustantiva, con la determinación y pago del tributo, ya que la determinación sea a cargo del contribuyente o de autoridad o por la formulación de alguna instancia del particular, o bien por el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Las obligación fiscal formal consistentes en la realización de cierto trámites administrativos obligación que deben cumplirse dentro de los plazos que al efecto se señalan y cuya emisión constituye una infracción sancionada por dichos ordenamientos. La obligación fiscal sustantiva tiene dos momentos: determinación y pago.
3.2 FACULTADES DE COMPROBACIÓN, REVISIÓN DE DECLARACIONES Y ESTADOS FINANCIEROS
Las facultades de comprobación, revisión de declaraciones y de estados financieros son las facultades de comprobación en forma inmediata, persiguen la creación de sensación de riesgo en el contribuyente incumplido, a fin de inducirlo a cumplir sus obligaciones; y en forma mediata buscan alentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, consiste en revisar las declaraciones presentadas y los dictámenes formuladas por el contador público sobre los estados financieros de los contribuyentes y su relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como practicar las visitas a los contribuyentes y revisar su contabilidad.
La revisión de las declaraciones, consiste en el estudio y análisis de los datos contendidos en la autodeterminación del contribuyente dele crédito fiscal que le corresponde pagar.La revisión de los estados financieros, los particulares tienen la posibilidad de someter sus estados financieros a la revisión de un contador público particular para que formule un dictamen sobre ellos y su relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliadas únicamente para cerciorarse de que se han cumplido las obligaciones.
3.3 FACULTADES DE COMPROBACIÓN VISITAS DOMICILIARIAS
Visitas Domiciliarias.- Las atribuciones conocidas como las revisiones o inspecciones y específicamente a las empresas, éstas las podemos centrar de manera general en las visitas domiciliarias Las visitas domiciliarias son actos de fiscalización que las autoridades realizan para verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales, y consisten en la revisión directa de la contabilidad (incluidos datos, informes, etcétera), así como declaraciones y comprobantes de pago de contribuciones, bienes o mercancías en su domicilio fiscal, establecimientos o locales, y en su caso determinar las contribuciones omitidas, actualización, multas y recargos que correspondan.También durante una visita domiciliaria se efectúa una revisión de los bienes de origen y procedencia extranjera que se encuentren en su domicilio, a fin de verificar su legal importación, estancia o tenencia en territorio nacional.
En cuanto a las actas, éstas son necesarias porque constituye, si cumple con los requisitos legales, una prueba de la existencia de los hechos consignados en ella, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado aunque dichos efectos no se consignen en forma expresa. Su función es hacer constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieran conocido por los visitadores.
La orden de visita domiciliaria debe hacerse constar por escrito. Esta garantía de seguridad jurídica, equivale al acto autoritario de molestia, el cual debe de derivarse siempre un mandamiento u orden escrito. Consiguientemente, cualquier orden verbal que originen el acto perturbador, son violatorios del artículo 16, toda vez que dicho precepto claramente hace énfasis en que el acto de molestia debe de constar por escrito.
También es bien sabido que para cumplir a cabalidad con el principio de fundamentación y motivación de los actos, la autoridad está obligada a citar el artículo 42 primer párrafo fracciones
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