TEMA III Indrocccion Al Derecho Aspectos Reguladores De La Actividad Humana
Enviado por Maria • 27 de Abril de 2014 • 3.662 Palabras (15 Páginas) • 2.945 Visitas
TEMA III
Aspectos Reguladores De La Actividad Humana
3.1 Normas jurídicas y morales.
Las normas jurídicas son el conjunto de reglas o preceptos que se imponen a la conducta de los seres humanos que viven en sociedad, y cuyo cumplimiento puede ser coactivamente (obligatoriamente) exigida en la mayor parte de los casos.
Las normas morales.
Las normas morales son espontaneas y tienen un carácter subjetivo. Son unilaterales y son autónomas, es decir, dependen de la voluntad exclusiva de las personas.
Las normas morales al igual que el derecho aspiran a regular la conducta humana. Las normas morales son imperativas, pero a diferencia de las normas jurídicas no son obligatorias. El que viola una norma moral no se expone a ninguna sanción solo al desprecio o al rechazo de la sociedad.
3.2 La religión y su aspecto regulador de la conducta de las personas.
La religión al igual que las normas morales y el derecho aspiran la regular la conducta de los seres humanos y se definen como el conjunto de creencias o tema acerca de la divinidad relacionado con un sentimiento de veneración y temor hacia ella.
La religión traza modelos de conductas a sus seguidores en busca de la perfección y sumisión hacia Dios. Las normas religiosas suponen una relación entre las personas y la divinidad e imponen deberes para con Dios, para con los semejantes y para consigo mismo. Su cumplimiento es voluntario y autónomo y su falta de observación no es sancionada por el poder público.
La religión esta a la derecha de la moral y en el otro extremo está el derecho, en cuanto que los tres (la religión, la norma y el derecho), aspiran a pautar la conducta de los seres humanos.
RELIGIÓN – MORAL – DERECHO
La religión es el conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, relacionado con un sentimiento de veneración y temor hacia ella. Representa un conjunto de normas morales para regular la conducta individual y social de las personas pretendiendo orientar a los hombres y a las mujeres por el camino de su salvación eterna.
3.3 Los Usos, Costumbres y Convencionalismo sociales del derecho.
Son expresiones que se refieren a preceptos como el honor, el decoro, la moda, la costumbre, la cortesía, el estilo, la etiqueta y la tradición. Estas reglas de conductas son unilaterales. No son obligatorias. Están cerca del ámbito moral. La sanción a la violación de las reglas sociales y convencionales son indeterminadas y se aplicaran de acuerdo a las circunstancias esenciales. Ejemplo: La crítica constructiva, El rechazo al grupo social al que pertenece, etc.
3.4 La moral y el derecho.
La relación entre el derecho y la moral es profunda: todas las normas jurídicas son morales, pero no todas las normas morales son jurídicas. Es decir, todas las ramas del derecho tienen un fundamento moral, pero no se da lo inverso. El derecho es la reglamentación práctica de normas morales básicas.
3.5 Semejanzas y diferencias entre las Normas Jurídicas y las Normas Morales.
La norma moral y la norma jurídica tienen en común el aspecto regulador de la actividad humana. Ambas normas trazan pautas de comportamiento a los hombres y a las mujeres, buscando la perfección y el bienestar. La norma moral es unilateral y la norma jurídica es bilateral.
3.6Las fuentes del Derecho.
Son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. En general, cuando se habla de fuentes del derecho, se refiere a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un Estado.
3.7 Noción de Fuente de Derecho.
El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo). Aunque en los primeros siglos este derecho estuvo subordinado a la religión, no por ello dejo de conservar su dominio propio. Los romanos tenían diferentes expresiones para designar a las instituciones de origen divino y aquellas que pertenecían a los hombres: Fas es el derecho sagrado, (Lex divina), Juses la obra humana (Lex humana) Luego al debilitarse esta distinción, la palabra Jus se aplica a todo el derecho.
3.8 Clasificación y enumeración de las fuentes de Derecho
I. Fuentes formales y materiales.
a) Formales, son las formas en que se expresan las normas jurídicas en la vida social.
b) Materiales, son los órganos de los cuales emanan las normas jurídicas: autoridades administrativas (Presidente de la República, Alcaldes, Jefes de servicios públicos, etc.), Congreso, autoridades judiciales (Corte Suprema, Tribunal Constitucional, etc.), organismos públicos (Contraloría General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Superintendencias, etc.).
II. Desde un punto de vista de su escrituración, se distingue entre:
a) Fuentes positivas: Constitución Política, Ley, Decreto con Fuerza de Ley (DFL), Decreto Ley (DL), Tratado Internacional, Reglamento, Ordenanzas, Instrucciones.
b) Fuentes racionales o no escritas: Jurisprudencia, Costumbre y Doctrina Jurídica.
III. Dado su carácter legal o no legal, se diferencia entre:
a) Fuentes legales, dentro de ellas se comprenden:
a.1) fuentes legales propiamente tales: Constitución Política y Ley.
a.2) fuentes con rango legal: Decreto con Fuerza de Ley, Decreto Ley, Tratado Internacional.
b) Fuentes no legales: Reglamento, Ordenanzas, Instrucciones, costumbre, jurisprudencia y doctrina.
3.9. La Constitución y su supremacía como fuente Formal del Derecho.
La justicia constitucional tiene su base en los principios de la supremacía constitucional, según los cuales la Constitución viene a ser la norma de mayor jerarquía y cuya vigencia se logra por medio de su capacidad reguladora en la vida histórica de la nación y sólo puede tener verdadera validez siempre y cuando sea garantizada jurisdiccionalmente.
Por lo tanto, los principios que encierra la supremacía constitucional constituyen la esencia de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional. De aquí que todos los órganos que ejercen el Poder Público estén sometidos, necesariamente a los principios y a las disposiciones consagradas en la Constitución
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