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TEMA III INTRODUCCION HISTORIA DEL DERECHO


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  2.723 Palabras (11 Páginas)  •  1.049 Visitas

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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

V. NATURALEZA Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA LEY

V.1 CONCEPTOS DE LEY

La Ley

La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.

En Derecho el origen de la definición de la ley se debe a Tomás de Aquino en su Summa Theologiae al concebirla como "La ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad".

Según Máynez: La ley aparece como una forma de expresión, suele ser el conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman “los artículos” de los códigos.

Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia."

Más modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitución que emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no está aprobada es un proyecto de ley.

Las leyes, pues, son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social.Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.

La ley tiene dos elementos:

* Material.- Es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana emanada de autoridad competente.

* Formal.- Es la norma creada por el poder legislativo.

Las características de la ley son:

General: Que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella.

Abstracta: La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.

Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en especifico.

Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.

Permanente: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.

Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.

Algunos tipos de leyes son:

1. Ley fundamental ó reglamentaria es la que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país; suele denominarse Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley. También se emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos y obligaciones de un determinado precepto que la constitución establece. Por ejemplo: la ley reglamentaria del art. 3° constitucional.

2. Ley orgánica cuando nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una materia específica. Su principal función es establecer la estructura y funcionamiento de los diferentes órganos estatales. Por ejemplo: la ley orgánica de administración pública general, ley orgánica de la universidad de Guanajuato, etc.

3. Ley ordinaria, son todas aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias, por ejemplo: código civil, penal, de comercio, la ley de presupuestos, etc.

Fin de la vigencia de la ley

Las leyes o normas jurídicas tienen un periodo donde se deben observar y cumplir, para dar fin a la vigencia de una ley se han adoptado dos figuras jurídicas:

1 Derogación.- Es dejar sin efecto una norma jurídica o ley, en alguna de sus partes, esto es, dejar sin efecto parcialmente a una ley.

2 Abrogación.- Consiste en dejar sin efecto la totalidad de una ley

V.2 ELEMENTOS MATERIALES DE LA LEY

Es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana. En otras palabras son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. Es decir son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la

formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. Por ejemplo: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.

V.3 ELEMENTOS FORMALES DE LA LEY

Son los procesos de creación de las normas jurídicas.

Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica. Como dice García Maynez:" Las fuentes formales son el canal o el vehículo por donde se transportan las fuentes reales".

Existen 5 canales o vías que son: la legislación, jurisprudencia, costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho.

A) Legislación.- Es el proceso por el cual uno o más órganos del estado crean determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes. La receta o proceso legislativo se encuentra en la constitución en los artículos 72 y 73. Esos pasos o fases del proceso legislativo son los siguientes:

1.- Iniciativa: es la facultad que la ley otorga a diferentes órganos del estado para presentar proyectos de leyes ante el congreso de la unión. En nuestra constitución las únicas personas facultadas para presentar iniciativa de ley son: a) el presidente de la república; b) los diputados y senadores; c) los poderes legislativos de cada estado.

2.- Discusión: es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no son aprobadas. A la cámara donde inicialmente se discute el proyecto se le llama cámara de origen y a la otra se le llama cámara revisora. Una vez presentada la iniciativa pasará a una comisión especializada, donde será analizada a profundidad, si se considera viable o permitente, se pasará a discusión ante el pleno de la cámara, donde se decidirá si se aprueba o no; si se aprueba el proyecto de ley pasará a la cámara revisora, donde también será revisada por comisión y sometida a la votación del pleno y en caso de ser aprobada se mandará al presidente de la república,

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