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DERECHO DE LA PUBLICIDAD Tema 1: Introducción


Enviado por   •  18 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  7.805 Palabras (32 Páginas)  •  206 Visitas

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DERECHO DE LA PUBLICIDAD

Tema 1: Introducción

A) La publicidad 

La publicidad se presenta de mil formas diferentes y abarca, prácticamente todos los ámbitos de la vida actual. La publicidad forma parte de nuestra vida.

Puede ser muy simple y directa - un pequeño pasquín....- con un ámbito geográfico limitadísimo, realizado casi sin ningún tipo de preparación previa o pueden ser el resultado de laboriosos análisis de mercado.

Dirigido a mercados de ámbito nacional e incluso plurinacional.

Además, la publicidad afecta a todos los ámbitos de la vida no sólo al puramente económico. Y por ello, se habla también de la publicidad institucional y de la publicidad política, si bien nosotros nos ocuparemos fundamentalmente de la publicidad comercial o económica. La publicidad genera valores y actitudes de la sociedad en la que se desarrolla, pero también los moldea, les da forma e incluso llega a crearlos.

B) El derecho

El derecho ordena y regula tutelando los intereses en juego: públicos y privados. Todo esto pone parte de manifiesto la transcendencia que la publicidad.

El derecho persigue tres fines o funciones:

1. El bien común de los miembros de la comunidad.

2. La justicia, como la virtud de dar a cada uno lo que es suyo.

3. La seguridad jurídica, o conocimiento de aquellas conductas y deberes que son exigibles y las exigencias que produce su infracción por quienes están obligados a cumplirlo.

Derecho positivo-natural

El derecho natural sería el que los hombres reconocen como propio e inherente a la naturaleza humana. Son los criterios mínimos por los que nos tenemos que regular.

El derecho positivo viene impuesto por quien tiene poder para imponer las normas de convivencia de un lugar o un estado. Suele manifestarse en forma de normas jurídicas. Dichas normas salen de las fuentes del derecho de la publicidad.

Fuente es aquello que es origen de una cosa, es su causa, o de dónde surge. Por tanto fuente del derecho es aquello de donde surge o que es origen de una norma jurídica.

Existen dos fuentes:

Fuentes materiales: son los distintos factores y elementos sociales, culturales, económicos, políticos, que influyen en la creación de una norma jurídica y en el contenido de la misma. 

Fuentes formales: aquella a la que habitualmente nos referimos cuando hablamos de fuentes del derecho. 

Con el término fuentes formales entendemos dos aspectos: el acto concreto (autoridad o ente), creador del derecho y la forma de expresión de la norma jurídica creada.

La jerarquía normativa

No toda norma legal tiene la misma obligatoriedad puesto que rige el principio de jerarquía entre las diversas normas jurídicas que forman la legislación.

  1.  Constitución (artículo 9 CE)

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 

  1.  Normas comunitarias

El Reglamento es una norma jurídica de Derecho comunitario con alcance general y eficacia directa. Esto implica que es directamente aplicable en todos los Estados de la Unión por cualquier autoridad o particular, sin que sea precisa ninguna norma jurídica de origen nacional que la transponga para completar su eficacia plena. Así mismo puede ser invocada ante los tribunales nacionales o comunitarios por los particulares. Se contrapone a la directiva, también de alcance general.

La DIRECTIVA es una disposición normativa de Derecho Comunitario que vincula a los Estados de la Unión o, en su caso, al Estado destinatario en la consecución de resultados u objetivos concretos en un plazo determinado. Dejando, sin embargo, a las autoridades internas competentes la debida elección de la forma y los medios adecuados a tal fin. Han tenido una evolución bastante importante ya que su aplicación es más directa, es decir, no se forzaba a los países para que hiciesen la legislación creada y la directiva lo que ha hecho es poner un plazo de tiempo determinado.  

  1.  Leyes orgánicas (artículo 81 CE)

Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. 

Las restantes leyes son ordinarias. En las leyes ordinarias, sólo es necesaria una mayoría simple del congreso

  1.  Decretos Legislativos (artículo 82 CE) 

Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. (Leyes orgánicas art. 81). 

La delegación legislativa deberá otorgarse: 

- Mediante una Ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados. 

- Por una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

La delegación habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.

Tampoco podrá permitir la su delegación a autoridades distintas o inferiores del propio Gobierno. 

  1.  Decretos leyes (artículo 86 CE) 

En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del estado y a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el (PALABRA AZUL) (dignidad, igualdad, libertad, integridad física, libertad ideológica, derecho al honor, de reunión, asociación, tutela judicial efectiva, etc.).Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación. 

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