1. Definición del derecho laboral. Antes de entrar al estudio de la definición del derecho laboral, consideramos importante conocer el origen del trabajo, para posteriormente conocer el concepto y el origen del derecho laboral. La palabra trabajo proviene del latín trabs-trabis, que significa traba. Para algunos autores la palabra “trabajo” significa “toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio”; Sin embargo, para otros autores, el trabajo es simplemente una actividad física o mental desarrollada con el fin de crear o transformar una cosa u objeto. De las dos definiciones antes mencionadas podemos decir, que el trabajo es una actividad realizada por una persona para crear o transformar una cosa u objeto. Así mismo, el trabajo del hombre se distingue del trabajo de los animales y de las máquinas por la dignidad humana, ya que es un medio que tiene el hombre para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales. Ahora bien, una vez que definimos la palabra trabajo, es importante conocer su evolución para posteriormente entrar al estudio de la definición de derecho laboral o del trabajo, Desde el punto de vista doctrinal existen ocho etapas históricas del trabajo, las cuales son: - La esclavitud, es el régimen en el cual se sometía a los hombres y a las mujeres en contra de su voluntad para hacer los trabajos más duros, encontrándose bajo el dominio de otros y con clausura de sus libertades individuales.
Durante los siglos de esclavitud no pudo surgir la idea del derecho del trabajo porque implicaba una contradicción insalvable, ya que el esclavo era una cosa que no podía ser titular de derechos, por lo que al mundo antiguo, concretamente a Roma, le bastaba el derecho civil, estatuto que regulaba la compra- venta y el arrendamiento de los esclavos, de los caballos y demás bestias de carga y de trabajo. - Régimen feudal, en este sistema todas las personas vivían alrededor del señor feudal y estaban obligados a un trabajo servil, es decir, los siervos pertenecían al señor feudal como si fueran de su propiedad, por lo que eran inseparables de su feudo o de su persona y el señor feudal podía darlos, venderlos o cambiarlos por otros siervos según sus intereses.
La sociedad feudal fue severamente clasista y estática, ya que existían tres grupos bien definidos: los clérigos, que poseían la cultura y el poder; los guerreros, que eran los dueños de la riqueza; y la masa de los siervos, villanos o aldeanos, que eran los hombres productivos que sostenían el régimen feudal. - La servidumbre, en esta época los siervos no eran considerados como objetos, sino hombres subordinados de su amo.
- El colonato, en la época colonial el colono, quien era el trabajador, contaba con ciertas libertades, ya que trabajaba y gozaba el producto de su trabajo, sin embargo, tenía que ir a trabajar las tierras de su señor y tenía la obligación de dar una cuota al señor feudal.
- El vasalleje, esta práctica era una manera “tranquila” de sometimiento de una persona a otra.
- Crisis del trabajo medieval, el trabajo medieval fue decayendo poco a poco debido a los problemas económicos, políticos y sociales, así como por las causas internas que hicieron degenerar al sistema.
- La manufactura, en este sistema laboral surgió la inversión de capital, la concentración de obreros en talleres, la división del trabajo entre ellos y la utilización de instrumentos mecánicos.
- El maquinismo, este sistema de trabajo desplazó a la mano de obra, pues se caracterizó por la implementación de máquinas y por la producción masiva, que poco a poco fue sustituyendo la mano de obra artesanal.
Este último sistema es el que rige actualmente las relaciones obrero-patronales, ya que son las máquinas quienes hacen el trabajado de muchos trabajadores, trayendo como consecuencia que el trabajador tenga la necesidad de capacitarse cada vez más en la tecnología para poder ser competitivo no solo con los demás trabajadores, sino también con las máquinas. Ahora bien, con lo anterior podemos definir al derecho del trabajo o laboral de la siguiente manera: - Derecho del trabajo es el conjunto de normas que se encargan de garantizar una existencia decorosa para la persona que entrega su energía de trabajo, física o mental, a otra persona.
- Derecho laboral es el conjunto sistemático de normas de derecho que rigen las relaciones que surgen entre patrones y trabajadores, de unos y otros entre sí, y de unos entre otros para con el Estado.
- Derecho laboral es una disciplina con principios y objetivos propios, que contiene normas, tanto de derecho voluntario como de derecho necesario, con motivo de la prestación del trabajo personal subordinado limitada entre patrones y trabajadores.
De las definiciones antes mencionadas podemos considerar que el derecho del trabajo es un conjunto sistematizado de normas de derecho, porque se encuentran establecidas en la Ley Federal del Trabajo y otras normas laborales, las cuales se encuentran reguladas por el Estado, estas normas regulan de manera directa el derecho laboral cuando el patrón es una persona física y de manera indirecta cuando el patrón es una persona moral o una empresa, ya que ésta únicamente puede ser representada por una persona física. Concluimos entonces que existen tres tipos de relaciones laborales que el derecho del trabajo rige, estas relaciones son: - Entre patrones y trabajadores, el patrón y el trabajador son los principales sujetos del derecho del trabajo, por constituirse entre ellos la principal y primera relación de trabajo que da origen al derecho laboral. Esta relación puede darse de manera indirecta cuando el patrón es una persona moral o una empresa, ya que ésta únicamente puede ser representada por una persona física.
- De unos y otros entre sí, este tipo de relaciones suele darse en las coaliciones o en las asociaciones profesionales con las que se forman sindicatos, federaciones sindicales y confederaciones sindicales de patrones o de trabajadores, ya se de manera local, regional, nacional o internacional.
- De unos y otros para con el Estado, esta relación se manifiesta en la imperatividad de las normas laborales y en el poder coaccionador y sancionador que el Estado ejerce constantemente para hacer cumplir las disposiciones laborales. Este poder coaccionador y sancionador se da a través de los órganos del gobierno, en este caso, las Autoridades del Trabajo.
2. Origen y características del derecho laboral. - Origen del derecho laboral.
El derecho del trabajo surgió en el último cuarto del siglo XIX, que fue la época en la que el individualismo liberal se declaró incompetente para mejorar el problema de los enfrentamientos entre los intereses del capital y del trabajo. Así como el trabajo tuvo su evolución, en el transcurso del tiempo el derecho del trabajo o derecho laboral tuvo varias corrientes filosóficas, las cuales mencionaremos a continuación. - Liberalismo, corriente que sostenía que las leyes son inexorables y que en tal calidad deben regir a la sociedad, ya que tales normas no pueden variar porque no fueron creadas por los hombres, así mismo, esta corriente mantiene la idea del culto individual a la libertad humana y a la libertad de trabajo.
- Socialismo utópico, esta corriente consideraba que la propiedad privada propiciaba el enriquecimiento de unos pocos, lo que permitía el aprovechamiento del trabajo de los demás mediante un régimen de explotación, por lo que proponía soluciones idílicas.
- Socialismo científico, corriente que proponía tácticas inoperantes, ya que las que ofrecía y medios para lograr el cambio social y económico.
- Anarquismo, doctrina que proponía la desaparición del Estado y sus leyes para sustituirlo por un régimen en el que no existiera ninguno de los dos.
- Comunismo, corriente orientada a la sustitución del sistema económico y social basado en el individualismo liberal por otro en el que la sociedad en su totalidad sea la que esté por encima del hombre, subordinado al interés individual de una persona o de un grupo al interés general de la colectividad.
- La doctrina social de la Iglesia, la iglesia propuso aplicar los principios de repartición más justas, que no llevaran a la explotación de los trabajadores. La Iglesia logró tener influencia para lograr un cambio social.
- El sindicalismo, Fue la reacción obrera ante la injusticia social, teniendo su propia teoría basada en: (i) lograr cambiar la contratación individual por una contratación colectiva, (ii) lograr que se le reconozca fuerza política al sindicalismo para conseguir cambios, (iii) la utilización de varios métodos de presión como la huelga.
- Sindicalismo revolucionario, sostenía que las huelgas eran necesarias por que orillan a la clase obrera a la acción y defensa de sus intereses, oponiéndose a todos los privilegios de la burguesía.
- Sindicalismo reformista, sostuve que las reformas sociales deseadas se obtendrían por medio de la conciliación, consideraban que la huelga debía reservarse como último recurso.
- Solidarismo, sostuvo una concepción organicista de la sociedad, ya que creía que todos los hombres son dependientes entre sí y forman un organismo en el que cada uno de ellos es una célula.
- El cooperativismo, este sistema es práctico y busca rendir beneficios a los trabajadores, ya que considera que es importante la existencia de un sistema asociacionista para producir en común y repartirse las utilidades, o para comprar en común directamente a fin de evitar intermediarios.
Características del derecho laboral. El derecho laboral cuenta con las siguientes características: - Derecho tutelador, tiene como objetivo fundamental la protección o tutela de quien se presente en una situación de debilidad y de inferioridad frente a la otra parte de la relación que, de no existir el Derecho del Trabajador, abusaría fácilmente de su prepotencia, en detrimento de los derechos y libertades de la otra parte.
- Derecho Liberador, tiende a conseguir un equilibrio jurídico entre trabajadores y patrones, cubriendo con el derecho deficiencias de fortuna o de poder.
- Derecho dinámico, se desarrolla de manera constante.
- Derecho clasista, regula las relaciones de la clase trabajadora y de cada uno de sus miembros, con la clase patronal y cada uno de sus integrantes.
- Derecho de excepción, porque trata distinto al trabajador y al patrón, en lugar de ser un Estado gendarme es un Estado que, en forma directa, interviene en los contratos de trabajo.
- Derecho imperativo, la norma jurídica laboral no queda, en cuanto a su aplicación, al arbitrio de los sujetos a los que va dirigida, sino que se impone a la voluntad de los mismos para constreñirlos para que actúen en la forma indicada por la ley, han de ser cumplidas aun cuando vayan en contra de la voluntad de las personas a las que obligan.
- Derecho irrenunciable, los trabajadores no pueden renunciar a los derechos mínimos que les son otorgados por las normas laborales, son irrenunciables para el trabajador e imperativas para el patrón.
- Derecho social, posee características propias ya que trata las relaciones que se dan entre particulares, pero el carácter imperativo de este derecho y la autonomía del mismo, no permiten catalogarlo como una rama del derecho privado.
- Derecho individual, rige las relaciones personales que surgen entre el patrón y el trabajador, su objetivo principal es el hombre y no el grupo.
- Derecho colectivo, porque rige las relaciones entre las agrupaciones y asociaciones de trabajadores y patronos, equilibrio entre capital y trabajo. Así como las coaliciones y las asociaciones profesionales, sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales, contratación colectiva de trabajo, conflictos colectivos de trabajo, de carácter jurídico, problema de interpretación del derecho objetivo, aplicación de una norma al caso concreto. Hay que tener en cuenta que los conflictos de carácter económico no pueden ser resueltos por las normas. Las autoridades de trabajo, organismos tripartitas representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno.
- Derecho procesal laboral.
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