TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LA EMPRESA
Enviado por cristina.sares • 12 de Abril de 2016 • Apuntes • 1.580 Palabras (7 Páginas) • 317 Visitas
TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LA EMPRESA
En primer lugar, cabría destacar las diferencias existentes entre el derecho objetivo y el derecho subjetivo. Cuando hablamos de derecho objetivo, aludimos a una norma o un conjunto de normas, mientras que con el derecho subjetivo nos referimos a una facultad del individuo. Sin embargo, existe relación entre ellos, ya que el derecho subjetivo siempre se encontrará relacionado con un derecho objetivo.
Por otra parte, cabe destacar la presencia del derecho positivo (positum-impuesto), que no es más que el derecho vigente en un lugar y tiempo determinado. Este suele ser contrapuesto al derecho natural, consistente en un conjunto de normas derivadas de la razón, las cuales deben inspirar al derecho positivo. La suma de estas dará lugar al ordenamiento jurídico, consistente en el conjunto de normas vigentes en la actualidad en un lugar y tiempo determinado.
ORDENAMIENTO JURÍDICO Y NORMAS JURÍDICAS
Al hablar del ordenamiento jurídico debemos destacar que el fin de este es que el derecho conforme un todo ordenado, sistemático y armónico. Las normas que componen el conjunto que compone al ordenamiento jurídico son las llamadas normas jurídicas, teniendo estas tres características principales: en primer lugar la generalidad (se aplica a un conjunto de personas, un colectivo indeterminado). Por otra parte, posee imperatividad, por lo que cada norma manda o prohíbe algo. Por último, la coercibilidad, con la que se consigue que la norma jurídica tenga en sí misma mecanismos para imponer su cumplimiento coactivo si no se cumple voluntariamente.
Por su parte, la norma jurídica posee una estructura bipolar, aludiendo al supuesto de hecho, que se define como la realidad que la norma pretende regular, y a la consecuencia jurídica como el resultado que el ordenamiento encadena al supuesto de hecho.
Cabe destacar, además, al ordenamiento jurídico en su clasificación, el cual se ha encontrado tradicionalmente dividido en dos grandes sectores: el derecho público y el derecho privado. No siempre es fácil establecer una frontera entre ambos.
Sin embargo, el derecho ofrece una serie de criterios diferenciales entre los mismos:
- El interés: Mientras el derecho público aguarda intereses públicos, el derecho privado, por su parte, defenderá intereses privados. No obstante, esto no ocurrirá siempre, ya que el derecho público puede defender intereses privados y el derecho privado velar, a su vez, por derechos públicos. (EJ: Padre-Hijo)
- Se suele decir que las normas del derecho público poseen un carácter imperativo, por lo que no admiten una regla en contrario, mientras que las de derecho privado sí permiten otra regulación o regla en contrario.
- En tercer lugar, se suele decir que las normas de derecho privado regulan relaciones entre particulares, mientras que las normas de derecho público las establece entre particulares y entes públicos o de estos últimos entre sí. Este vuelve a ser un criterio útil, pero no definitivo, ya que, por ejemplo, el derecho privado puede regular una relación entre un particular y un ente público (EJ: Licencia apertura bar)
- Lo que sí se suele señalar es que en el derecho público suele aparecer un ente público dotado de un poder exorbitante (Potestad de Imperio)
Por último, cabe destacar que el derecho público tiene varias ramas como son el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho penal o el derecho fiscal. Por su parte, el derecho privado posee un tronco común siendo este el derecho civil, ya que tiende a regular todas las facetas de la vida humana. Frente a él, existen los llamados derechos especiales, que regulan sectores específicos de la sociedad (derecho agrario, derecho internacional privado…)
DERECHO MERCANTIL
Concepto y fuentes:
El derecho mercantil es un concepto histórico que nace a finales de la Edad Media en el norte de Italia (Florencia, Génova). Nace como el derecho propio de los mercaderes y comerciantes inscritos en el gremio. Constituía un derecho particular de ese gremio, por lo que le confiere al mismo un carácter profesional. Además, es un derecho que toma un origen consuetudinario (nace de las costumbres de los mercaderes), además de un derecho con tendencia a la internacionalidad propia de los negocios de los pertenecientes al gremio anteriormente citado.
En una segunda etapa, a partir de la promulgación del código francés de 1804, bajo la referencia de Napoleón Bonaparte, el derecho mercantil deja de ser un derecho particular de los mercaderes y comerciantes para convertirse en un derecho regulador de los actos de comercio, sea o no llevado a cabo por comerciantes, por lo que también pierde su carácter profesional.
Con ello, el derecho mercantil se legaliza en forma de código, naciendo así el código de comercio promulgado por el emperador. A su vez, este código de comercio se nacionaliza en función del país, por lo que este pierde su carácter internacional.
El gran problema radicará en que durante el siglo XIX no se define el concepto de acto de comercio, ya que no existía un denominador común entre ellos. Es por eso que a partir de la promulgación del código alemán de 1884 se empieza a defender que lo que define a la materia mercantil es la realización de actos en masa o en serie.
Se añadirá a esto que el tráfico mercantil posee un carácter rutinario, organizado, por lo que se dirá que esa actividad necesita una organización que la realice, la cual será la empresa. De ahí se concluye que el derecho mercantil es el derecho de la empresa.
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