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Autoevaluación Tema III


Enviado por   •  31 de Octubre de 2014  •  2.160 Palabras (9 Páginas)  •  455 Visitas

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Autoevaluación

Tema III

1. Explique el Derecho Indiano.

Es el Derecho expedido por las autoridades españolas peninsulares o sus delegados u otros funcionarios y organismos en los territorios ultramarinos. Hacia un lado este derecho se completa por aquellas normas indígenas que no contrariaban los intereses de la Corona o el ambiente cristiano y por otro lado, por el derecho castellano.

2. Explique las dos fases del Derecho Indiano.

Una es la fase inicial, en la que se discuten los fundamentos ideológicos de este derecho (cuestiones como la del derecho adquirido de los indios respecto de sus tierras, la posibilidad de hacerles esclavos o la de repartir a los indios entre los españoles, como recompensa de su conducta en la fase de la conquista). Otra fase, a partir de mediados del siglo XVI, cuando estas bases comienzan a consolidarse, fase de tranquila organización administrativa del inmenso territorio.

3. ¿Cuál fue la primera fuente del Derecho Indiano y explícala?

Una primera fuente del Derecho Indiano es la legislación. De esta fuente emana una avalancha de cédulas reales, provisiones, instrucciones, ordenanzas, autos acordados, pragmáticas, reglamentos, decretos, cartas abiertas, etc.

El fundamento de toda la legislación Indiana era la Corona, y la ratificación por ella era necesaria para toda medida emanada de los virreyes, audiencias, gobernadores, ciudades, etc., con la particularidad de que, pendiente la ratificación, las normas dictadas por virreyes y audiencias surtían provisionalmente efecto inmediato, mientras que las emanadas de gobernadores y ciudades debían obtener previamente la autorización del virrey o la audiencia, en cuyo caso surtían ya efectos mientras se obtenía la ratificación por la corona.

4. Mencione las Autoridades Indianas.

La máxima autoridad era el rey, representado en estas tierras por los virreyes (desde 1535, después de unos experimentos iniciales), pero también por otras autoridades, independientes de éstos y directamente responsables ante la corona, como eran los adelantados, los capitanes generales y los presidentes.

5. Menciona las limitaciones que tuvo el Rey.

Como freno a su eventual arbitrariedad o codicia encontramos en primer lugar las audiencias. Estas criticaban a menudo las disposiciones administrativas que emanaban del virrey. Tenían facultades para protestar formalmente contra ellas, ante el virrey, aunque “sin demostración ni publicidad”.

Otra limitación impuesta al poder de los virreyes fue la costumbre de la Corona de mandar inspectores, a veces con muy amplios poderes, para “ayudar” al virrey en relación con algún tema concreto, o para rendir un dictamen sobre alguna rama de la administración.

6. ¿Cómo estuvo dividida la Nueva España en la organización territorial?

Desde 1548, la Nueva España estuvo dividida en reinos y gobernaciones, con sus sendas provincias. Los reinos eran el de México, (con la provincia de México, que comprendió también Hidalgo, Querétaro y Morelos; la de Tlaxcala -incluyendo Veracruz-; Puebla, Oaxaca y Michoacán –que comprendió Guanajuato) y el de Nueva Galicia (con las provincias de Jalisco, Zacatecas – que comprendió también Aguascalientes y parte de San Luis Potosí- y Colima); además, desde 1580 existió el Nuevo Reino de León. Las gobernaciones eran la de Nueva Vizcaya (con Durango y Chihuahua) y de Yucatán (Yucatán, Tabasco, Campeche). Sinaloa y Sonora (juntos llamados la Nueva Navarra) y Nayarit eran provincias que no pertenecían a ningún reino o a alguna gobernación. Más tarde fueron añadidas las provincias de Texas, Coahuila, Nuevo México y de las dos Californias (Chiapas correspondía a la Capitanía General de Guatemala; en cuanto a guerrero, solo fue creado en 1847, mediante una reducción de otros tres estados).

7. En materia Fiscal que tribunales existían.

En materia fiscal había varios tribunales, había algunos tribunales especiales en materia eclesiástica y monarcal, asimismo para el diezmo, para la inquisición, fuero mercantil, de guerra, de mostrencos vacantes e intestados, el de la santa hermandad. Sin embargo a pesar de todos estos tribunales en la mayoría de los casos el consejo de indias tenia la ultima palabra

Los tribunales promulgaban su sentencia en nombre del rey. Los casos poco importantes eran juzgados por un alcalde ordinario, con apelación ante un cabildo, en los asuntos menores de los indios, una autoridad india dictaba la sentencia, en asuntos de mayor importancia un alcalde o corregidor pronunciaba la sentencia de primera instancia. Además correspondía a la audiencia el control de la jurisdicción eclesiástica mediante el recurso de fuerza.

Una rama especial de la justicia en las indias era la referente a la protección de los indios, el obispo Zumarraga organizó un sistema de audiencias especiales para recibir las quejas de los indios lo que provocó que para 1591 se fundó un juzgado general de indios, mediante un ligero aumento al tributo el medio real de ministros, los indios cubrieron el gasto respectivo y sostenían a dicho juzgado. Este juzgado no excluía la competencia de los alcaldes y corregidores, los indígenas eran libres de elegir entre los diferentes órganos jurisdiccionales. Además la corona dispuso que a cada audiencia debía ser adscrito un protector de indios.

El juicio de residencia trataba de conservar cierta honradez entre los funcionarios públicos, por lo que todos fueron sometidos a este juicio. Bajo un sistema de acción popular se reunían e investigaban todas las quejas contra el ex funcionario, el cual, por regla general, no podía salir del lugar donde había prestado sus servicios mientras durara el juicio.

8. Explica la educación en la Nueva España.

En el mundo hispánico, finalmente, los colegios y las universidades se parecían mucho. Las diferencias, empero, consistían en:

1) la democracia que caracteriza a la universidad;

2) la autonomía respecto de autoridades locales que a menudo alcanzó la universidad, y

3) el valor de los títulos otorgados.

Desde los primeros años de la conquista, varias órdenes establecieron sus colegios en la Nueva España: los franciscanos establecieron el Colegio de Santa Cruz de Tlaltelolco, para indios nobles, en 1536, y en 1547 el de San Juan de Letrán; los dominicos organizaron un Studium General en el Convento de Santo Domingo, en 1534/4, que pronto provocó, por su éxito, semejantes institutos fuera de la capital. También los agustinos, llegados después de los franciscanos

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