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DERECHO LABORAL EN MEXICO


Enviado por   •  4 de Agosto de 2021  •  Ensayo  •  27.388 Palabras (110 Páginas)  •  365 Visitas

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  1. Derechos laborales básicos

l derecho del trabajo comprende una serie de principios y nor- mas que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores,[pic 5]

y de ambos con el Estado. Son la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo (LFT) las que se encargan de regular las relaciones entre trabajadores y patrones.

Cabe señalar que el caso de los trabajadores al servicio del Es- tado, quienes tienen su propia regulación (el apartado B del ar- tículo 123 de la Constitución y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), no es objeto de estudio en este trabajo.

La aparición del derecho del trabajo se debe a la lucha de los trabajadores y sindicatos por lograr un equilibrio entre el capital y el trabajo, y en ocasiones; a la sensibilidad de los empleadores para obtener cierta armonía social, así como una mayor produc- tividad en las empresas; y al papel del Estado que, en función de las coyunturas económicas y a la mayor o menor fuerza de los trabajadores y empleadores, ha regulado las relaciones de trabajo individuales y colectivas.

Todos los trabajadores tienen derecho a prestar su trabajo en condiciones dignas (1), en donde se respete la igualdad entre hom- bres y mujeres (2), a no ser objeto de hostigamiento y acoso sexual (3), a no ser discriminados (4) y a contar con capacitación y adies- tramiento (5). Igualmente, los trabajadores tienen una serie de obligaciones (6). Lo mismo ocurre con los patrones (7). Así como

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también existen prohibiciones para trabajadores (8) y patrones (9). Y en caso de no respetar las obligaciones legales, los patro- nes pueden ser objeto de sanciones (10).

  1. Derecho a un trabajo digno

Según establece la LFT, todo trabajador tiene derecho a un trabajo decente o digno, es decir, caracterizado por los siguientes elementos:

  • Derecho a que se respete su dignidad humana; sin ningún tipo de discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, dis- capacidad, condición social, condiciones de salud, religión, con- dición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.
  • Derecho a la seguridad social.
  • Derecho a un salario remunerador.
  • Derecho a la capacitación y adiestramiento.
  • Derecho a condiciones higiénicas en su lugar de trabajo para prevenir accidentes o enfermedades.
  • Derecho a formar un sindicado, a no ser parte de un sindicato o a salirse de un sindicato sin el riesgo de perder su trabajo.
  • Derecho a celebrar con otros trabajadores, por lo menos veinte, un contrato colectivo de trabajo.
  • Derecho a realizar una huelga, en caso de que no se respeten las condiciones de trabajo o porque quieren celebrar un contrato colectivo de trabajo.

  1. Igualdad entre hombres y mujeres

Un elemento importante del derecho a la no discriminación tiene que ver con la igualdad entre hombres y mujeres. Las muje- res, por infortunio, históricamente nunca han tenido los mismos trabajos, condiciones de empleo y salario que los hombres. De ahí que el derecho del trabajo mexicano se preocupe por todos los temas de desigualdad, y que la LFT promueva la igualdad en- tre hombres y mujeres frente al patrón, quien debe proporcionar acceso a las mismas oportunidades, en el goce o ejercicio de sus derechos laborales.

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  1. Hostigamiento y acoso sexual

Asimismo, buscando proteger a las mujeres en el trabajo, la legislación laboral castiga el hostigamiento y acoso sexual. Por hostigamiento se entiende el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y por acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Por su parte, el Código Penal Federal, en su artículo 259 Bis, establece que la persona que con fines lascivos asedie reiterada- mente a otra persona de cualquier sexo, valiéndose de la posi- ción jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá una sanción hasta de cuarenta días de multa. Si el hostigador fuese un servidor público que haya utilizado los me- dios o circunstancias que le da su cargo o trabajo se le destituirá de su empleo. El hostigamiento sexual sólo es punible cuando se cause un perjuicio o daño y sólo se puede proceder contra el hostigador a petición de la parte ofendida.

Además del hostigamiento y acoso sexual, puede existir el acoso laboral. No lo contempla claramente la legislación labo- ral, pero se puede incluir en la prohibición del empleador de dar malos tratos al trabajador. El acoso laboral implica todos aque- llos actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con inde- pendencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas. Entre estos actos se encuentran: la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ri- diculización, o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de

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que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo.1

  1. Derecho a la no discriminación

En el artículo tercero de la LFT se establece el derecho a la no discriminación, el cual señala que no podrán establecerse condi- ciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición mi- gratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. Excluye como activi- dades discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

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