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DERECHO LABORAL VENEZOLANO


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  2.159 Palabras (9 Páginas)  •  445 Visitas

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DERECHO LABORAL VENEZOLANO

Según Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.

Rafael Caldera lo resume como el conjunto de normas jurídicas que regulan al trabajo como hecho social.

DERECHO CONSTITUCIONAL LABORAL

Es simplemente un esfuerzo cognitivo para advertirle a quienes habitualmente acceden al conocimiento del Derecho del Trabajo y disciplinas afines, que esta disciplina constitucional laboral requiere de los mejores propósitos y actitudes emprendedoras de una actividad investigativa académica y científica que sea capaz de delinear epistemológicamente las fronteras de esta rama del Derecho, lográndose con ello el fortalecimiento de las instituciones existentes y creando las bases para las que en el futuro se propusieren crear y que son necesarias partiendo del desarrollo, no solamente social, sino económico y político de la Humanidad. Ya aquella vieja concepción que circunscribía al Derecho del Trabajo única y exclusivamente a la ciencia formal del Derecho ha quedado atrás. La propia realidad nos ha excedido, y nos enseña que el Trabajo como un hecho social no puede ni debe estar desvinculado del aspecto económico del cual forma parte sustancial, ni mucho menos de la Carta Fundamental que consagra las normas programáticas basamento del Derecho del Derecho Sustantivo, Adjetivo y Administrativo del Trabajo, además de las normas de aplicación inmediata y postulados de realidades futuras que el especialista deberá hurgar, desentrañar y determinar a los efectos de echar los cimientos de los nuevos principios laborales, de las nuevas formas de regulación y asociaciones laborales, las corporaciones empresariales o sindicales, así como las tendencias que orientarán las nuevas generaciones de trabajadores y de empleadores

FUENTES DEL DERECHO LABORAL

 La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta indebida. La jurisprudencia puede ser vinculante (Sala Constitucional) es decir, que lo que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento es Ley.

 La Costumbre: Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.

 La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de sustentación bastante subjetiva. (El prestigio de doctrinario).

 La Legislación: La cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos.

 Como Fuentes Específicas del Derecho Laboral, conforme al artículo 60 de la ley Orgánica.

Del Trabajo:

 Convención Colectiva: Su principal característica es que tiene sindicato (art. 398 y 508 LOT). Según Jaime (op. Cit) La convención Colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han encontrado su origen en la práctica constante de la convención colectiva.

 Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia (artículo 493 LOT)

 Contrato de trabajo: Que es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrono.

CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO

Son las reglas adoptadas por países para regir de modo más uniforme las relaciones jurídicas laborales de cada uno de ellos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) quien constituye parte esencial de la reglamentación internacional sobre el trabajo adoptada por la Naciones Unidas, El Consejo de Europa; La Comunidad Europea entre otros, ha sido el precursor de los mejores beneficios tanto para patronos como para trabajadores, el establecimiento de las mejores condiciones de trabajo, inspirador de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y gran consejero de los países en los conflictos laborales que se suceden en ellos, protector de los principios y convenios acordados por la gran mayoría de los países. Esta organización llevo a cabo el Código Internacional del Trabajo el cual es una recopilación ordenada y sistemática de los Convenios y recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo. Su contenido es sobre: Condiciones de Trabajo, salario, reposos, higiene y seguridad, política y seguridad social.

Todo esto es para asegurar un progreso de las legislaciones de los Estados miembros de la OIT, para que sometan los instrumentos a la autoridad a quien competa darle forma de ley o que haga efectivas sus disposiciones (Poder Legislativo) quien somete el convenio a su consideración.

 Convenios ratificados por Venezuela:

 Sobre limitación de las horas de trabajo.

 Protección de la maternidad.

 Trabajo nocturno de la mujer.

 Sobre la edad mínima.

 Trabajo nocturno de los menores.

 Método para la fijación de salarios mínimos.

 Libertad sindical y protección y negociación colectiva.

 Nómina de seguridad social.

PRINCIPIOS

ACTORES (TRABAJADOR)

EL TRABAJADOR: Es considerado como el sujeto más difícil en la relación jurídica laboral, se refiere a un vocablo de naturaleza adjetiva que luego fue sistematizándose. Hoy en día, se considera trabajador a aquella persona que presta servicios en una relación de dependencia a cuenta ajena, este es el trabajador propiamente dicho. Ahora bien, cuando se va a hablar del trabajador independiente se hace de manera expresa.

Art. 39 LOT: “Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.

La prestación de sus servicios debe ser remunerada.” Hoy en día la doctrina agrega a esta definición legal de trabajador el elemento de la voluntad, es decir la relación laboral debe ser voluntaria (con consentimiento) de excluyen los servicios involuntarios y no se le consideran trabajo como tal. Ej.: Servicio militar obligatorio, trabajos forzados, prisioneros de guerras obligados a trabajar, etc.

CONTRATO DE TRABAJO

Art. 67 LOT: “El contrato de trabajo es aquel

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