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DERECHO LABORAL


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  15.570 Palabras (63 Páginas)  •  395 Visitas

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1era Unidad: Glosario

• Derecho

• Derecho laboral

• Trabajador

Derechos

• Accidentes de trabajo

• Aguinaldo

• Descanso semanal

• Despido

• Disposiciones procesales

• Feriados

• Horario de trabajo

• Horas extras

• Licencia

• Maternidad

• Salario vacacional

• Salarios

• Seguro de paro

• Seguro de enfermedad

• Trabajo a domicilio

2da Unidad: Deberes

• Cumplir el acuerdo pactado en lugar y tiempo

• Obediencia y colaboración

• Obligaciones morales: debe respetar y guardar la debida consideración al empleador y compañeros de trabajo.

• Presentación del servicio

• Fidelidad: no aceptar gratificaciones de terceros, no revelar secretos y por ultimo no hacer competencia desleal.

• Seguros sociales

• Control de sus aportes

• Buena administración de los insumos

3era Unidad:

• Entrevistas sobre el derecho de maternidad, en el ámbito público y privado.

1era Unidad: Glosario

• Derecho

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normasque regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.

• Derecho laboral

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un ser humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia, en una actividad cuyos frutos son atribuidos directamente a un tercero.

El trabajo asalariado genera relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a poner límites a la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte.

• Trabajador

Un trabajador o trabajadora es una persona que con la edad legal suficiente presta sus servicios retribuidos. Cuando no tiene la edad suficiente, se considera trabajo infantil. Si no presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre.

Estos servicios pueden ser prestados dentro del ámbito de una organización y bajo la dirección de otra persona física o persona jurídica, denominada empleador o empresario; o bien como trabajador independiente o autónomo.

Derechos

• Accidentes de trabajo-

La Ley 16.426 del 14 de octubre de 1993 declaró libre la elección de empresas aseguradoras para la celebración de contratos de seguros sobre todo riesgo, derogando las disposiciones que establecían monopolios de contratos de seguros a favor del estado, ejercidos por el Banco de Seguros del Estado. No obstante, se exceptuó de esta liberalización, entre otros, a los seguros relativos a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los que sólo podrán ser contratados con el referido banco.

Ambos infortunios están regulados por la Ley N° 16.074 del 17 de enero de 1990, que establece el seguro de carácter obligatorio para los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a causa del trabajo o en ocasión del mismo.

Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aún cuando aquellos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.

Están obligados a asegurar:

a) Toda persona de naturaleza pública, privada o mixta, que utiliza el trabajo de otra, cualquiera sea su número.

b) El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados están obligados a asegurar en el Banco de Seguros del Estado, el personal que emplean en trabajos manuales en condiciones de riesgo. Esta obligación se mantiene aún cuando distintos tipos de reglamentaciones les otorguen el derecho de licencia con goce de sueldo mientras no se reintegran al trabajo. El personal asegurado percibirá durante el período de asistencia por incapacidad temporaria y mientras ella dure, la indemnización fijada por la Ley N° 16.074 y directamente de los organismos mencionados, la diferencia de remuneración que pueda corresponderles, según las leyes o reglamentos a que estén sometidos. (Art. 3° de la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990).

EXCEPCION: El art. 93 de la Ley N° 16.170 excluye al personal militar, perteneciente al Ministerio de Defensa Nacional, de la obligación de asegurar.

Las personas amparadas no tendrán más derecho como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que los que la Ley 16074 les otorga, a no ser que en éstos hayan mediado dolo por parte del patrón o culpa grave en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención. En este caso, además, el banco podrá aplicar las sanciones correspondientes.

Acreditado por el patrono la existencia del seguro obligatorio, la acción deberá dirigirse directamente contra el B.S.E., quedando eximido el patrono asegurado de toda responsabilidad con excepción de las situaciones anteriormente referidas.

El Banco de Seguros del Estado prestará asistencia médica y abonará las indemnizaciones correspondientes, con independencia que sus patronos hayan cumplido o no con la obligación de asegurarlos.

Las indemnizaciones que abonará el banco a siniestrados dependientes de patronos no asegurados, se calcularán tomando como base el salario mínimo nacional.

El trabajador lesionado o afectado por enfermedad profesional tiene la obligación de someterse a la asistencia que suministra el Banco de Seguros. En caso de incumplimiento del trabajador, el Banco tiene derecho a disponer la suspensión o cese del pago de la indemnización diaria o renta.

Los patronos deben dar cuenta del accidente de trabajo dentro de las 72 horas en la Sede Central

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