DERECHO PENAL II Conjunto de normas jurídicas de derecho público interno, que define los delitos y señala las penas y medidas de seguridad aplicables para lograr el orden social.
Enviado por Miriam0695 • 29 de Octubre de 2016 • Ensayo • 2.373 Palabras (10 Páginas) • 494 Visitas
DERECHO PENAL II
Conjunto de normas jurídicas de derecho público interno, que define los delitos y señala las penas y medidas de seguridad aplicables para lograr el orden social.
ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO | ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO |
Conducta o hecho | Ausencia de conducta o hecho |
Tipicidad | Atipicidad |
Antijuridicidad | Causas de justificación |
Culpabilidad | Inculpabilidad |
Punibilidad | Excusas absolutorias |
ESTUDIO DOGMÁTICO DEL DELITO
a) CLASIFICACIÓN DEL DELITO POR SU GRAVEDAD
1.- Bipartita: Delitos y faltas.
2.- Tripartita: Delitos, faltas y crímenes.
Delitos: Acto u omisión que sancionan las leyes penales, lesionan los bienes jurídicos tutelados por el derecho.
Faltas: Contravienen los reglamentos administrativos, se sancionan por la autoridad administrativa.
Crímenes: Delitos gravísimos que atentan contra la humanidad.
b) POR CONDUCTA DEL AGENTE
1.- De Acción: Requiere un movimiento corporal del agente al cometer el delito.
2.- De Omisión: Inactividad, el agente no efectúa la acción ordenada en la ley. Deja de hacer lo que está obligado a hacer.
2.1.-Omisión Simple: La sola inactividad del sujeto origina la comisión del delito, independientemente de la existencia de un resultado.
2.2.- Comisión por Omisión: El agente con su inactividad acarrea necesariamente la producción de un resultado.
c) POR EL RESULTADO
1.- Formales: No produce ninguna modificación en el mundo exterior.
2.- Materiales: Requiere un cambio material en el mundo exterior originado por la conducta del agente.
d) POR EL DAÑO QUE CAUSAN
1.- De Lesión: El agente causa un daño en el bien jurídico tutelado por la norma.
2.- De Peligro: No causa un daño en el bien jurídico tutelado por la norma, pero lo pone en peligro.
e) POR SU DURACIÓN (Art 19 CPM)
1.- Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos del tipo penal. Se comete mediante la realización de una sola acción.
2.-Permanentes: Cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga a través del tiempo.
3.- Continuados: Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal. Se dan varias acciones y una sola lesión jurídica.
4.- Instantáneo con Efectos Permanentes: La conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado en un solo momento pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo.
f) POR SU ELEMENTO INTERNO (Art. 20 CPM)
1.- Culposos: El agente no tiene la intención de delinquir, pero actúa con imprudencia, negligencia, descuido o torpeza. Se produce el resultado típico que no se previó siendo previsible o se previó confiando en que no se produciría.
2.- Dolosos: El agente tiene la intención de delinquir, representar y querer el resultado delictivo. Se conocen los elementos de tipo penal o se prevé el posible resultado, se quiere o acepta su realización.
3.- Preterintencionales: Se produce un resultado mayor al deseado. (No existen en la legislación mexicana).
g) POR SU ESTRUCTURA
1.- Simples: La lesión jurídica es única.
2.- Complejos o Compuestos: Se producen dos o más lesiones jurídicas.
h) NÚMERO DE ACTOS INTEGRANTES DE LA ACCIÓN TÍPICA
1.- Unisubsistentes: Se realiza un sólo acto para su tipificación.
2.- Plurisubsistentes: Se realizan dos o más actos que al fusionarse producen la unidad delictiva.
i) NUMERO DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL HECHO TÍPICO
1.- Unisubjetivo: Participa una sola persona en el hecho típico.
2.- Plurisubjetivo: Participan dos o más personas en el hecho típico.
j) POR SU FORMA DE PERSECUCIÓN
1.- De Oficio: El Ministerio Público tiene la obligación de perseguirlo, aun en contra de la voluntad del ofendido.
2.- Querella: El delito podrá ser perseguido por la autoridad si el afectado lo solicita.
k) POR SU MATERIA
1.- Comunes: Tienen validez sólo para una determinada circunscripción territorial. Leyes locales.
2.- Federales: Delitos perseguibles en todo el país. Leyes Federales.
3.- Militares: Son aplicables únicamente a miembros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Mexicana. Leyes Militares.
l) POR SU LEGALIDAD
IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD
a) IMPUTABILIDAD: Capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal.
b) ACCIONES LIBRES EN SU CAUSA: El agente se coloca voluntariamente en estado de inimputabilidad, su conducta es punible.
c) INIMPUTABILIDAD: Incapacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal.
d) CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD:
1.- Menores de edad: Incapaces de conducirse en el campo del Derecho Penal. Están sujetos a una acción tutelar por parte del Estado. Menores de 18 años.
2.- Trastorno mental: Falta de desarrollo mental, se consideran incapaces para comprender y desear una acción ilícita.
3.- Inmadurez metal: La tienen los sujetos que no han llegado a término en el desarrollo de todas o algunas de sus capacidades mentales.
4.- Trastorno mental transitorio: El delito es cometido por un sujeto con alguna enfermedad psicológica eventual que le impide actuar con voluntad.
5.- Falta de salud mental: El agente del delito sufre algún trastorno permanente en su psique (mente), por lo cual se le considera como incapaz de realizar una acción con voluntad.
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