“DERECHO PROCESAL PENAL II” “Medios de Prueba”
Enviado por Teoly Avilés • 17 de Junio de 2021 • Ensayo • 6.549 Palabras (27 Páginas) • 169 Visitas
“UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR”
“FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS”
“CARRERA DE DERECHO”
“DERECHO PROCESAL PENAL II”
TEMA:
“Medios de Prueba”
DOCENTE:
Dr. Marco Chávez
NOMBRE:
Teoly Avilés
CICLO:
Octavo
PARALELO:
“B”
CICLO ACADÉMICO:
2020 – 2021
OBJETIVO GENERAL:
- Diseñar un documento de análisis donde se determine la importancia de la aplicación de la prueba según la normativa ecuatoriana.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Determinar la finalidad de la prueba como un mecanismo Constitucional y Penal.
- Analizar el cumplimiento y la aplicación de los medios de prueba.
En el Código penal vigente actualmente se encuentra integrado en una sola normativa, llamado “Código Orgánico Integral Penal” COIP, en dicho cuerpo legal se encuentra establecida los medios de prueba que son la parte esencial del procedimiento, además cabe recalcar la importancia que es este proceso aplicarlo en todas las ramas del Derecho ya que es la fuente principal de ello. La prueba se establece como la única forma natural, legal y jurídico que mediante ello podemos comprobar mediante un hecho o una acción de la cual el resultar puede ser llegar a saber la verdad histórica de los hechos o lo contrario la falsedad de lo argumentado por las partes procesales en su defensa.
En materia penal a la prueba lo anuncian los “sujetos procesales” tanto “la víctima, el procesado y el Fiscal” que en este caso sería la Fiscalía General del Estado. Como todos sabemos y conocemos en este ámbito de la prueba cabe recalcar que la fiscalía es el titular del ejercicio de la acción penal en delitos del ejercicio público, recolecta los elementos de convicción a fin de cargar al procesado a juicio y que este sea sancionado por sus acciones u omisiones, la normativa del (COIP, 2018), en el Art. 11 reconoce “el derecho de la víctima, a intervenir en el proceso, a ser tratada en condición de igualdad, y cuando amerite, aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad humana, así como a contar con un defensor público, a ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la reparación integral”. De la misma manera el Artículo 614 del (COIP, 2018) señala que, “en el día y hora señalados, la o el juzgador, instalará la audiencia de juicio oral una vez verificada la presencia de las partes procesales. Concederá la palabra tanto a la o el fiscal, la víctima y la o el defensor público o privado de la persona procesada para que presenten sus alegatos de apertura, antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas”. Luego en el mismo cuerpo en su artículo 615 menciona que, “en relación a la práctica de pruebas, señala que la o el presidente del tribunal después del alegato de apertura, ordenará la práctica de las pruebas solicitadas por la o el fiscal, la víctima y la defensa pública o privada”. Mencionado con lo anterior cabe recalcar que tanto la persona procesado y la víctima pueden presentar pruebas en el juicio fiscal.
La prueba como una representación legal admite aclarar nuestras aseveraciones o ausencias de pruebas y que representa la parte medular de todo procedimiento oral. Acorde con lo señalado para el tratadista López menciona que: “la prueba es demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho refutación completa de una falsedad” (pág. 327). Con ello nos da a interpretar que la prueba es la notable representación de demostrar la verdad de la realidad de un hecho, y que esta representación jurídica emerge del principio constitucional de contradicción, ya que la prueba nos admite a objetar y demostrar lo contrario.
De la misma manera el autor (Cabanellas, 2006) establece que “la prueba es el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas”. Las presunciones litigantes de las partes procesales que en cualquier cuerpo legal son el punto de partida para enfocar las acciones legales, la etapa probatoria y la forma de alcanzar las presunciones de las partes.
En el Articulo 453 del (COIP, 2018) manifiesta que: “La prueba tiene por finalidad llevar a la o el juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”. De la norma citada, se comprueba que la prueba tiene como objetivo llevar al juzgador al convencimiento de la materialidad y la responsabilidad de la persona procesada. Por otra parte, la prueba en cuerpo penal adquiere una doble función, la primera es que protege los bienes jurídicos de las personas o víctimas, en ella indaga la sanción de la infracción y la reparación del daño a la víctima o sus familiares, y por otra parte los delimita, porque la persona o actor que cometió la infracción busca la obligación de una sanción, pero, evade el resarcimiento privada y protege sus derechos primordiales como el debido proceso y el derecho a la defensa. Sin embargo, nuestro sistema penal se aplica un sistema acusatorio y es importante destacar que en éste tipo de sistema se centra primordialmente al juicio oral, que es la etapa en la que se busca presentar la evidencia, estos evidencias deben ser presentada en el cuadro de un ligado de principios que ante todo buscan generar y ante ellos presentar información de buena calidad que necesariamente deberá ser idóneo y pertinente para que el juez al que se va presentar y reproducir deberá evaluarlo y después de ello tomarlo y ponerlo como prueba.
Es por ello reconocer que necesariamente en un sistema acusatorio, se verá un proceso de juicio oral, también que los elementos de convicción deberán contar con información de alta fiabilidad, esto da inicio en la etapa de investigación que promueve la Fiscalía. El sistema acusatorio se considera preferente al sistema inquisitivo, ya que permite generar información de mejor calidad, de manera que este sistema acusatorio permite generar y aplicar principios que son de mucha validez como son el principio de inmediación, contradicción, oralidad, publicidad, entre otros que se encuentran consagrados en el cuerpo legal del Código Orgánico Integral Penal. Cabe recalcar que estos principios, no serán concedidos como prueba, exclusivamente se podrán exponer en el juicio con la finalidad de recordar y destacar contradicciones, constantemente bajo la prevención de que no reemplacen al testimonio. Además, la prueba debe ser pertinente y lícita. Estas reglas se encuentran establecidas principalmente en el Art. 454 (COIP, 2018). Es por ello que se trata de llevar al juez la prueba y que esta lo perciba y lo califique según su grado de credibilidad, por ello se busca que la información que se evidencie en juicio sea información que no sea portadora de prejuicios, por ello que cada información se deberá presentar de manera pertinente, idónea y lícita constituidos en documentos escritos, que los peritajes cumplan esquemas de alta calidad, que se descarte la información producida ilícitamente. Esto es muy importante aplicarlo en todos los casos de derecho con ello asegurar la calidad del juicio oral.
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