DERECHOS HUMANOS. ¿Tiene límites la libertad de conciencia?
Enviado por aylenmarin • 30 de Julio de 2020 • Trabajo • 2.662 Palabras (11 Páginas) • 142 Visitas
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Desarrollo:
- Explicar en qué consisten los derechos: civiles, patrimoniales, políticos y sociales.
- Derechos Civiles: son todas aquellas facultades que poseen todas las personas para actuar, por el solo hecho de ser humanos; permitiéndoles así desarrollar actividades tanto físicas como mentales para poder satisfacer sus necesidades, siempre cuando se respeten los límites morales de las demás personas y también aquellos establecidos por la ley
Ejemplos: derecho a la vida, a la integridad física, al nombre, al honor, a intimidad, a casarse y formar una familia. Las libertades de tránsito, de expresión, de petición, de reunión, de asociación, etc.
- Derechos Patrimoniales: son aquellos derechos que tienen las personas con respecto a todo lo que poseen de valor económico.
Ejemplos: derecho de propiedad, la libertad de contratar, de comerciar, de ejercer una industria ilícita, entre otros.
- Derechos Políticos: incluyen a aquellos derechos que poseen las personas al ser ciudadanos, como ser parte del poder que toma las decisiones políticas o hacerlo a través de sus representantes.
Ejemplos: derecho de elegir y ser elegido, afiliarse o constituir un partido político, intervenir en una iniciativa popular, participar en una consulta popular, etc.
- Derechos Sociales: son los derechos que poseen los individuos al ser parte de una sociedad, que les permiten desarrollarse por sí mismos, en igualdad y libertad, así mismo incluyendo los derechos que les permiten acceder a una buena condición económica para poder tener una vida digna.
Ejemplos: derechos laborales, sindicales y de seguridad social.
- Explicar y dar ejemplos sobre los derechos a la libertad e intimidad.
Derecho a la libertad:
La libertad es un valor esencial e imprescindible del sistema democrático, y a la vez es una facultad individual que poseen todas las personas para pensar, querer y ejecutar todo lo que desean, siempre que se respeten los límites establecidos por la ley y los derechos de las demás personas. Por lo cual ninguna persona será obligada a hacer lo que la ley no manda o privado de lo que no prohíbe.
Por ejemplo uno de los ámbitos específicos que involucra la libertad individual es el derecho a la libertad física o ambulatoria, la cual reconoce a toda persona la facultad de desplazarse libremente, sin otras limitaciones que las impuestas por el medio en que se pretende actuar y las establecidas por las normas constitucionales para preservar otros derechos o valores igualmente relevantes.
Derecho a la intimidad
Es la facultad que posee cada persona de tener un espacio individual de libertad el cual debe ser respetado por otras personas y también por el estado. Es una especie de barrera que defiende la autonomía de una persona frente a los demás, y sobre todo frente a los posibles ataques contra la privacidad de una persona. Por ejemplo el derecho a la intimidad implica la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de los papeles privados; también incluye el derecho a decidir sobre el uso de la propia imagen, a no revelar las creencias personales o los datos personales, como edad, parentescos, profesión, etcétera.
- ¿Qué significa la libertad de conciencia y el principio de legalidad? Buscar una noticia que ejemplifique la libertad de conciencia.
- La libertad de conciencia: es el derecho que poseen todas las personas de manifestar y disfrutar de cualquier aspecto de las creencias humanas, ya sean ideas, opiniones o pensamientos, tanto religiosos, éticos, políticos, sociales o económicos, los cuales deben ser respetados, siempre y cuando dichas manifestaciones no afecten el orden público o los derechos de las demás personas.
Ejemplo de libertad de conciencia en una noticia:
13/06/2012 - 16:50
Clarin.com / Sociedad
Entre la fe y la vida
¿Tiene límites la libertad de conciencia?
El caso de la mujer que murió en Entre Ríos y el del testigo de Jehová que rechazaron transfusiones reavivaron la polémica sobre si el respeto a las convicciones religiosas debe ser absoluto. Qué dicen los expertos.
Los recientes casos de una mujer que murió en Entre Ríos por un grave cuadro de anemia y el riesgo de vida que corrió un joven baleado en un intento de robo en Buenos Aires, ambos tras rechazar una transfusión de sangre debido a sus convicciones religiosas como testigos de Jehová, reactualizó el debate acerca de si el respeto a la libertad de conciencia y religiosa debe ser absoluto o si el Estado tiene que poner algún límite. La sensibilidad moderna, sumado a un ambiente cultural poco valorativo de las creencias religiosas, hacen que opciones como las de Iris Fracalossi y Pablo Albarracini -los protagonistas de los últimos episodios de una larga saga aquí y en todo el mundo- resulten incomprensibles, por no decir crueles, para muchos. Pero más allá de una discusión teológica -los Testigos de Jehová se basan en una interpretación peculiar de la Biblia para rechazar una transfusión-, ¿puede cercenarse la libertad de conciencia y religiosa que, al decir de Juan Pablo II, por estar íntimamente anclada a la esfera más íntima de persona, constituye la razón de ser de las otras libertades?
El titular del Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) -que agrupa a expertos de diversos credos-, Octavio Lo Prete, destaca que la libertad de conciencia "es un derecho humano y, como tal, encuentra su fundamento en la dignidad humana. Lo cual exige que las personas sean 'dejadas solas' por el Estado cuando deciden sobre cuestiones esenciales de su vida". Y señala que esa libertad, en general junto con la religiosa y de pensamiento, está reconocida en los principales instrumentos internacionales". De hecho, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) dice en su artículo 18 que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (...)". Por otra parte, en la encíclica Pace in Terris, el Papa Juan XXIII subrayaba que "cada uno tiene el derecho de honrar a Dios siguiendo la norma justa de su conciencia". Y el Concilio Vaticano II dice en Dignitatis Humanae que los actos internos voluntarios y libres en el ejercicio de la religión "no pueden ser mandados ni prohibidos por un poder meramente humano".
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