DERECHOS HUMANOS. VOCABULARIO
Enviado por Kaysie Fabiola • 22 de Abril de 2018 • Documentos de Investigación • 4.227 Palabras (17 Páginas) • 192 Visitas
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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHOS HUMANOS
VOCABULARIO
PROFESOR DE LA CATEDRA:
JOSE PEREZ
ESTUDIANTE:
KAYSIE MONTAÑO CED. 2-743-1432
GRUPO I B VESPERTINO
AÑO LECTIVO:
2018
VOCABULARIO
- Acción de amparo de garantías: derecho de toda persona de interponer una acción expedita y rápida, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesiona, restringe, altera o amenaza, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, por un tratado o una ley con excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus.
- Convenios internacionales: acuerdo que se realiza generalmente entre dos o más estados sobre materias que solo interesan a los contratantes.
- Debido proceso: es el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer un delito.
- Democracia: Doctrina política según la cual la soberanía reside en el pueblo, que ejerce el poder directamente o por medio de representantes.
- Denuncia (tratado internacionales): es la declaración unilateral a través de la cual un Estado decide retirar su consentimiento de un tratado internacional, rompiendo la relación obligatoria que le vinculaba a través del mismo.
- Derecho a la vida: principio protegido por disposiciones diversas que ofrecen como rasgo común integrar una tutela de carácter público, independiente, por tanto, de la voluntad de los individuos.
- Derecho internacional privado: parte del derecho que establece, de entre varias normas discordantes, pertenecientes a diversos estados, la cual es aplicable a una relación jurídica que las pone en conflicto.
- Derecho internacional público: parte del derecho que regula las relaciones de los estados entre sí.
- Derechos humanos: son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición.
- Desarrollo humano sostenible: principio constitucional por el cual corresponde dictar las normas que sirvan para proveer lo conducente al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleos, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento, al crecimiento armónico de la nación y al poblamiento de su territorio, tanto como promover políticas diferenciales que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo.
- Discriminación: delito que se puede cometer por actos por los que arbitrariamente se impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos constitucionalmente frente a los cuales la persona está obligado a pedido del damnificado, a dejarlos sin efectos o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material coaccionados, considerándose particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
- Enmienda (tratados internacionales): es la modificación formal de las disposiciones de un tratado por las partes. Para efectuar dicha modificación deben seguirse las mismas formalidades que se aplicaron en la elaboración original del tratado.
- Ética: Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida.
- Hábeas corpus: principio constitucional por el cual, cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado sea la libertad fisica o en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención o en el de desaparición forzada de personas, esta acción puede ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez debe resolver de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
- Hábeas Data: principio constitucional por el cual toda persona puede interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que constan en registros o bancos de datos públicos o los privados destinados a proveer informes y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos, no pudiendo afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
- Justicia: es el conjunto de normas codificadas aplicadas por jueces sobre las cuales el Estado imparte justicia cuando éstas son violadas, suprimiendo la acción o inacción que generó la afectación del bien común.
- Libertad: principio básico que establece que nadie puede obligar a otro a hacer alguna cosa o restringir sus acciones, sin haberse constituido un derecho especial al efecto.
- Libertad de credo: derecho a la libertad religiosa mientras los actos y ceremonias que se realicen no sean contrarios a la moral y las buenas costumbres.
- Libertad de expresión: principio por el cual nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones, comprendiendo la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
- Libertad de pensamiento: derecho de la persona para expresar sus ideas, creencias o doctrinas por cualquier medio verbal o escrito, comprendiendo la libertad de prensa.
- Libertad de tránsito: derecho que tiene toda persona para transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes nacionales o reglamentos de tránsito, fiscales de salubridad y de migración.
- Moral: Doctrina del obrar humano que pretende regular el comportamiento individual y colectivo en relación con el bien y el mal y los deberes que implican.
- Ombudsman: término utilizado para designar al funcionario público (Defensor del pueblo) encargado de examinar las quejas de los ciudadanos contra las organizaciones del sector público.
- Organización de Estados Americanos: es el principal foro regional para el diálogo, análisis de políticas y toma de decisiones en asuntos del Hemisferio. La OEA reúne líderes de las naciones de las Américas para abordar temas y oportunidades de la región. Juntos, buscan el fomento de la cooperación entre los países.
- Organización de Naciones Unidos: es una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.
- Pacta sun servanda: es un término latino, atribuido al jurista Ulpiano en el Digesto, que significa que los acuerdos entre partes o pactos deben cumplirse.
- Protocolo (tratados internacionales): supone una añadidura a un tratado, manteniendo la validez del cuerpo principal, pero modificándolo, ampliándolo o complementándolo en algunos aspectos.
- Ratificación de tratados: confirmación por parte de un órgano interno del sistema político de un país respecto de la suscripción de un acuerdo internacional.
- Rebus sic stantibus: termino latin que significa “mientras continúen así las cosas”. Cláusula que se supondrá en todo tratado y según la cual el cambio de las circunstancias existentes en el momento de la conclusión de dicho tratado, provocaría la caducidad de él.
- Reserva (tratados internacionales): es una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él "con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese estado.
- Seguridad alimentaria: se da cuando todas las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable.
- Seguridad ambiental: se trata de las amenazas a la seguridad que se originan en el medio ambiente.
- Seguridad ciudadana: es el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica.
- Sistema judicial: Poder encargado que tiene el estado de impartir justicia en la sociedad.
- Tolerancia: Respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias.
- Tratado internacional: Acuerdo entre Estados u organizaciones internacionales, regido por el derecho internacional, con la finalidad de establecer normas de relación o de resolver problemas concretos.
- Tratados bilaterales: es un compromiso que asumen dos partes. Estos acuerdos generan obligaciones recíprocas para ambos firmantes, que pueden ser castigados en caso de incumplimiento.
- Tratados multilaterales: se define como un acuerdo vinculante entre tres o más partes en relación a los términos de una circunstancia específica.
- Valores cívicos o sociales: son principios de conducta centrados en las relaciones personales dentro de una sociedad y que sirven para mantener el orden social.
- Víctima: persona que padece un daño por culpa ajena o por causa fortuita.
- Víctimas del delito: persona a la que se le reconoce, desde el inicio de un proceso penal y hasta su finalización, el pleno respeto de los derechos a recibir un trato digno y respetuoso por parte de un órgano judicial.
- Victimas del abuso de poder: son las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos
BIBLIOGRAFIA
- Gobernación, S. (2018). ¿Qué es el debido proceso? Disponible en: https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-el-debido-proceso
- Anon, (n.d.). Derechos humanos. Disponible en: http://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html
- Dle.rae.es. (2018). Disponible en: http://dle.rae.es/?id=Pm2wZfs|Pm4ASgI
- Anon, (n.d.). Pacta sunt servanda. Disponible en: http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjE0sjtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAkOVUpDUAAAA=WKE
- Anon, (n.d.). ACNUDH | Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/VictimsOfCrimeAndAbuseOfPower.aspx
- Diccionario Jurídico. Consultor Magno. (2015). 1st ed. Montevideo, Rep. Oriental del Uruguay: Cadiex International S.A.
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