DESCRIPCION DERECHO LABORAL
Enviado por CVVF • 15 de Mayo de 2017 • Apuntes • 1.907 Palabras (8 Páginas) • 415 Visitas
Remuneración y causales de termino de la relación laboral
REMUNERACIÓN
ART 41 del Cdt;
Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie evaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Otras prestaciones, se refiere a regalías, como por ejemplo dar una casa habitación, luz, agua adicional a la remuneración, lo importante *** es que las especies jamás pueden ser superior a lo que el trabajador recibe en dinero***
Asignaciones que NO se consideran remuneración
Art. 41 Inciso 2º
- las asignaciones por perdida de caja
- la asignación por desgaste de herramientas
- asignaciones de colación
- viáticos
- asignaciones familiares, no porque son compensaciones legales
- indemnizaciones por años de servicio
- feriado proporcional
- feriado compensatorio
Desglose de la palabra remuneración
Sueldo: estipendio fijo, periódico, la definición de código indica que debe pagarse en dinero, pero excepcionalmente puede pagarse en especies, así permite art. 10 c. trabajo.
Sobre sueldo: también constituye remuneración y es pago de horas extra de trabajo (sobretiempo) con recargo sobre valor hora del 50% del sueldo, calculado sobre valor hora convenido ordinariamente.
Comisión: constituye porcentaje sobre precio de ventas o de las compras o por sobre monto de otras operaciones que realiza empleador con la colaboración del trabajador, empleador beneficia al trabajador derivado de compras y ventas en que actúa el trabajador
Participación: es la proporción en utilidades de un negocio determinado o de una empresa o solo de una o más secciones o sucursales de la misma. Se beneficia remuneración con una proporción de las utilidades que obtiene empleador, este tiene que obtenerlas para que trabajador se beneficie con un porcentaje acordado, será según lo convenido
Gratificación: corresponde a la parte de las utilidades líquidas con que empleador beneficia sueldo del trabajador
Hay dos opciones para empleador
a.- distribuir el 30% de utilidades liquidas en forma proporcional a lo devengado por cada uno de ellos en el ejercicio. (el que gana más recibe más) Acá es según lo que indica el SII.
b.- la más usada es esta. Abonar a titulo de gratificación legal el 25% de lo devengado por concepto de remuneraciones mensuales en ejercicio en cuyo caso este 25% no podrá exceder de 4,75 ingresos mínimos mensuales, entonces empleador abona mensualmente (si trabajador gana 165.000 calcula el 25% y esto extra se paga mensualmente, es un abono, en una época del año se recalcula y se debe pagar el saldo cuando ya esta disponible el monto de utilidad anual, el tope será 4,75 ingreso mínimo mensual)
Descuentos autorizados por ley
Impuestos que graven remuneraciones, impuesto único, empleador puede retener impuesto correspondiente autorizado por el fisco
- cotizaciones de seguridad social, empleador es delegado de organizaciones previsionales y salud por lo que descuenta a trabajador lo que corresponda a cada uno también de fondo de cesantía.
- cuotas sindicales si así lo ha pedido sindicato, las descuenta empleador el inconveniente será que tendrá que darle a conocer quiénes son los socios del sindicato, por lo general el mismo sindicato se encarga de realizar esto
Descuentos permitidos por la ley
Descontar 30% de remuneraciones para fines habitacionales, en caso que trabajador este pagando dividendo.
15% para otros menesteres, no puede exceder estos. Se pueden sumar estos. Si inspección ve que realiza descuentos por más de este monto se sanciona al empleador
25% remuneración diaria producto de multa originada por reglamento intern
SUSPENSION Y TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO
En cuanto a suspensión se pone acento en efectos de contrato que genera derechos y obligaciones, trabajador prestar servicios y recibir remuneración y empleador de pagar remuneración y otorgar el trabajo, por lo que cuando se habla de suspensión se refiere a que cuando obligaciones deja de tener vigencia, cesa sin que ello signifique termino de vinculo laboral, esta sanción no implica termino de contrato solo cesa deber de remunerar al trabajador y este cesa en la prestación de servicios o cesa el empleador en protección de vida o salud de trabajador, o sea, alguna de estas obligaciones se suspende
Suspensión convencional: ambas partes lo deciden por un periodo determinado queda entregado a libertad contractual como días de permiso en fiestas patrias o días de navidad en que no trabajan o se retiran antes.
- licencias sin goce de remuneración es caso típico
Suspensión legal: pago de días domingo o festivos o vacaciones empleador sigue pagando a pesar de que no hay trabajo por parte de trabajador
TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO
Fenómeno jurídico por la que se extingue el contrato de trabajo, se disuelve la relación laboral y cesan para las partes las obligaciones jurídicas o no jurídicas y patrimoniales que las regulaban
Hay sistemas de terminación del contrato de trabajo
Sistema de estabilidad absoluta, donde no admite despido de trabajador donde acepta indemnización y además el empleador debe reincorporar al trabajador
Sistema de estabilidad relativa, que deriva de indemnización, no se permite la reincorporación pero si se permite la indemnización
¿Que pasa en Chile?
En chile impera el sistema de estabilidad relativa y solo en casos excepcionales procede el sistema de estabilidad absoluta.
La estabilidad significa que trabajador tiene derecho a continuar en el empleo hasta que medie una causa justificada de terminación calificada por la autoridad competente
Precisiones respecto a tecnicismos legales:
Despido: extinción del contrato por voluntad unilateral del empleador en torno a poner término al contrato.
Caducidad: terminación de contrato fundada en hechos o faltas atribuibles a trabajador en textos aparece causales de caducidad y se atribuyen solo al trabajador y que implican una violación o incumplimiento a deberes y obligaciones que genera el contrato de trabajo
Despido indirecto o auto despido: significa que la terminación de contrato de trabajo se produce por voluntad de trabajador generada en que empleador incurrió en causales de caducidad que establece la ley, es trabajador el que pone término a contrato de trabajo porque empleador no cumple y se derivan igual indemnizaciones a favor del trabajador. (Art 160 n° 1, 5 y 7 c.t.)
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