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DIVISION DE PODERES DEL ESTADO DE QUERETARO


Enviado por   •  14 de Mayo de 2022  •  Tarea  •  1.329 Palabras (6 Páginas)  •  156 Visitas

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DIVISION DE PODERES DEL ESTADO DE QUERÉTARO

El poder publico del estado de Querétaro se divide para su ejercicio en las funciones legislativo, ejecutivo, judicial.

LEGISLATIVO

Estará depositado en la legislatura del estado, integrada por diputados que serán electos cada tres años y podrán ser electos consecutivamente hasta por cuatro periodos. Habrá quince según el principio de mayoría relativa y diez según el principio de representación proporcional.

Facultades:

  • Expedir su ley orgánica y los reglamentos.
  • Aprobar las leyes en todas las materias, con excepción de las expresamente concedidas por la CPEUM, CU, y a las cámaras que lo integran.
  • Elegir, con voto de las dos terceras partes de sus integrantes, al ciudadano que deba asumir el cargo de gobernador.
  • Elegir, con el voto de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, al Presidente de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, a los Comisionados de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, al Auditor Superior del Estado, al Fiscal General del Estado y a los demás servidores públicos que determine la Ley; debiendo mantener un equilibrio entre mujeres y hombres cuando se trate de órganos colegiados.
  • Conceder licencia a los diputados, al gobernador; así como conceder las licencias y admitir las renuncias a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de los demás funcionarios cuya designación competa a la propia Legislatura.
  • Resolver si hay lugar o no, proceder en juicio político en contra de servidores públicos
  • Por acuerdo de dos terceras partes, suspender o declarar la desaparición de algún ayuntamiento.
  • Por acuerdo de dos terceras partes, la creación de nuevos municipios.
  • Aprobación de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos del Estado.
  • Sustituir a los diputados en ejercicio.
  • Llamar a los suplentes ante falta absoluta de los diputados.
  • Rendir el informe anual de actividades del poder legislativo.

INICIATIVA DE LEYES O DECRETOS

Corresponde al gobernador del estado, diputados, tribunal superior de justicia, ayuntamientos, organismos autónomos

EJECUTIVO

Estará presente o se depositara en un ciudadano que se denominara gobernador del estado, quien será el representante legal de la entidad federativa, el cual entrara a su cargo el día primero de octubre del año de su elección y durara 6 años.

Ausencia del gobernador

  • Podrá ausentarse siempre y cuando presente aviso sobre su destino a la legislatura cuando la ausencia dure 30 días.
  • Cuando excedan los 30 días, lo suplirá el secretario de gobierno.
  • Si excede a los 90 días, la legislatura designara un gobernador provisional.
  • Si la falta es absoluta y ocurre en los 3 primeros años, la legislatura elegirá un gobernador interino.
  • Si la falta es en los últimos 3 años, la legislatura elegirá un gobernador sustituto
  • Si el gobernador no se presenta o las elecciones no estuvieran declaradas, se elegira un gobernador interino.

Facultades

  • Promulgar, publicar y ejecutar leyes
  • Reglamentar leyes
  • Preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como la tranquilidad y la seguridad social del estado.
  • Nombrar y remover libremente a los servidores públicos del poder ejecutivo.
  • Hacer cumplir los fallos y resoluciones de la autoridad judicial.
  • Contratar empréstitos.
  • Celebrar convenios con la federación.
  • Rendir un informe del estado general que guarda la administración pública.
  • Promover el desarrollo cultural, económico y social de manera armónica y equilibrada.
  • Designar a los fedatarios públicos.

Los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general que expida el Gobernador, requerirán para su validez la firma del secretario de Gobierno.

El poder ejecutivo contará con un centro de conciliación laboral del estado de Querétaro en el cual se llevará a cabo la solución de los conflictos laborales entre trabajadores y empleadores, individuales o colectivos, en asuntos del orden local.

JUDICIAL

Se deposita en el tribunal superior de justicia y los juzgados, quienes se auxiliarán de los órganos que establezca su ley orgánica.

El Estado instituirá un sistema integral de justicia aplicable a quienes, teniendo entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años, se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales. Los menores de doce años sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

El tribunal superior de justicia estará compuesto por 13 magistrados propietarios y 8 supernumerarios, electos para un periodo de doce años.

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