Datos de Pruebas del Imputado en el Término Constitucional
Enviado por rodolfogonz • 11 de Marzo de 2020 • Ensayo • 2.808 Palabras (12 Páginas) • 342 Visitas
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Datos de Pruebas del Imputado en el Término Constitucional
Artículo 20, Apartado “B”, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOCTORANTE:
RODOLFO GONZÁLEZ GÓMEZ
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Introducción
En el desarrollo del presente tema se lograra comprender la importancia del término constitucional al que tiene derecho el imputado, esto partiendo desde la iniciativa de su Teoría Fáctica, toda vez, que es un derecho fundamental que tiene para poder defenderse de acuerdo al desarrollo del Debido Proceso, tomando en consideración los principios de Concentración, Contradicción, Inmediación, entre otros, pero que al final dependerá del imputado cuál de las dos premisas pretende desahogar, es decir, si en un primer término desea contra restar los datos de pruebas verbalizados por el Fiscal del Ministerio Publico, o en su caso si desea desvirtuar la teoría del caso del Fiscal, ofreciendo medios de pruebas que ubiquen al imputado un tiempo, modo, lugar y circunstancias distintas a los hechos imputados, sobre todo que dichos medios de pruebas deben ser pertinentes con la teoría del caso del imputado, y sobre todo que deben de aplicarse las reglas de valoración y exclusión que se utilizan en Juicio Oral.
De igual manera se lograra explicar en qué momentos el imputado puede dejar de ofrecer medios de pruebas durante el Término Constitucional, es decir, cuando el hoy imputado no se le haya impuesto alguna medida cautelar de manera oficiosa o personal, pues en este caso se explicara el momento en que el imputado o su defensa solo puedan verbalizar datos de pruebas que el juez en su momento valorara, para emitir un auto de Vinculación a Proceso o viceversa, todo ello quedara previamente explicado y se arribara a la firme convicción del alcance de los alcances que tiene el desahogar un medio de prueba en esta etapa inicial.
Los Datos de Prueba del Imputado en el Término Constitucional.
Antes de entrar al análisis de los medios de pruebas que pueden ser ofrecidos por el imputado en el Término Constitucional, es preciso citar en que artículo de la Constitución Federal se encuentra contemplado este término, pues el artículo 19 es muy claro al señalar lo siguiente “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”[1], de igual manera en el Párrafo Tercero del mismo arábigo continua citando lo siguiente “El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley….”[2], entonces originalmente de este arábigo partimos para poder encontrar la justificación del Término Constitucional, que requiere el imputado toda vez que no se debe de perder de vista que este término constitucional empieza desde el momento a que el Representante Social le formula imputación al imputado, y pues a partir de este momento el imputado tiene una temporalidad que tiene como finalidad la actividad probatoria del imputado pues dichos medios de pruebas lo puede desahogar en el término de 72 horas, o ampliarlo al termino de 144 horas, esto dependiendo precisamente la teoría fáctica del imputado, pues precisamente de la actividad probatoria puede visualizarse diferentes prismas, en primer término porque una vez que le ha sido comunicado los medios de convicción que existen dentro de la investigación con que cuenta el Fiscal del Ministerio Publico, es su derecho poner en tela de juicio algunos de ellos a través de la Contradicción, situación que válidamente puede peticionar dentro del Término Constitucional.
Ahora bien, la posibilidad que tiene el imputado de desahogar pruebas en el Término Constitucional se encuentra establecida en la Fracción IV del Artículo 20, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde establece antes que nada que no debe de perderse de vista uno de los derechos fundamentales del imputado, que es el de ofrecer medios de pruebas, mismo arábigo que a la letra dice lo siguiente: “Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley”[3].
Atendiendo el párrafo anterior debe ponderarse precisamente dicho medio de prueba que ofrezca el imputado en el término correspondiente, esto en el tiempo que fije la ley, es decir en el término de 72 o 144 horas, pero esto va a depender de la teoría fáctica del imputado que puede ser en dos posibilidades, la primera que puede el controvertir los datos de pruebas verbalizados por el Ministerio Publico y el segundo aportar nuevos medios de pruebas para controvertir los ofertados por del Fiscal durante el tiempo que tuvo en investigación, por lo anterior resulta indispensable que si bien el término constitucional de 72 horas, para resolver la situación jurídica del imputado es una oportunidad de defensa probatoria para éste, no por ello se debe desconocer la posibilidad del ministerio público para que tenga una actividad probatoria en dicho plazo, ya que puede aportar elementos de convicción para lo cual no haya tenido conocimiento previo durante la investigación.
Un punto principal que debe tomarse en cuenta en relación con la actividad probatoria de las Partes, es el cómo debe ser practicado, recolectado o desahogado el medio de convicción que se ofrezca ante el Juez de Control durante el Término Constitucional, pero la respuesta a esta interrogante es que deben observarse las mismas formalidades que se establecen para el desahogo o incorporación de la prueba durante la etapa de juicio, tal y como lo dispone el artículo 20, apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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