ANALISIS DE LA POSTULACION DE PRUEBAS EN EL PROCESO CONSTITUCIONAL -TRANSNACIONAL EN CONTRA DE COLOMBIA POR LA LLAMADA "MASACRE DE MAPIRIPAN"
Enviado por antoniozabala • 21 de Abril de 2013 • 6.355 Palabras (26 Páginas) • 887 Visitas
El 6 de octubre de 1999, el [Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”] y el [Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)] presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en contra de la República de Colombia en la cual se alega que entre el 15 y el 20 de julio de 1997 aproximadamente un centenar de miembros del grupo paramilitar conocido como “Autodefensas Unidas de Colombia” (AUC) privaron de la libertad, torturaron y masacraron a aproximadamente 49 civiles, tras lo cual destruyeron sus cuerpos y arrojaron los restos a las aguas del río Guaviare, en el municipio de Mapiripán, Departamento del Meta, con la colaboración, por acción y omisión, de miembros del Ejército Nacional colombiano.Informe de Admisibilidad del Caso 12.250 aprobado por la CIDH el 22 de febrero de 2001. La CIDH aprobó un informe de fondo en que encontró violación a los derechos humanos en el caso, y emitió una serie de recomendaciones al Estado para reparar la situación y adoptar medidas de no repetición, de acuerdo al Artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Debido a que el Estado no cumplió con esas recomendaciones, la Comisión decidió litigar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica. En su informe anual correspondiente a 2005, la Comisión Interamericana señaló El 15 de septiembre de 2005 mediante sentencia sobre el fondo del caso. En ella, declaró violados en perjuicio de las víctimas del caso los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida, consagrados en los artículos 4, 5, y 7 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado; que el Estado violó en perjuicio de los familiares de las víctimas el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado; y violó en perjuicio de las víctimas menores de edad los derechos de los niños consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 4, 5 y 1.1 de la misma.
La Corte declaró también que el Estado violó en perjuicio de quienes fueron niños y niñas desplazados de Mapiripán los derechos de los niños consagrados en dicha disposición de la Convención, en relación con los artículos 4, 22 y 1.1 de la misma, y en perjuicio de varias víctimas de desplazamiento el derecho de circulación y residencia consagrado en el artículo 22.1 de la Convención.
Por último, la Corte declaró que el Estado violó en perjuicio de los familiares de las víctimas los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes, sin embargo en investigación posterior de 2011, se descubrió que el numero verdadero de victimas no supera los 10 casos. Lo anterior, nos obliga a creer que existió irregularidad por negligencia o corrupción por parte del órgano competente del manejo de pruebas (Comisión de la Corte Interamericana).
Por ende, es inevitable (a nuestro parecer) plantear la siguiente pregunta de investigación ¿Qué procedimiento realizaron las respectivas comisiones para la postulación de pruebas y cual fue su incidencia dentro del proceso constitucional transnacional de la Masacre de Mapiripan?.
Para desarrollar lo anterior, debemos desarrollar también las siguientes variables:
- ¿Cuál es el protocolo para la postulación de pruebas en un proceso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
- ¿Cuál es el procedimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el momento de verificar las pruebas?
- ¿Qué posibles irregularidades existen en las pruebas postuladas dentro del proceso de la Masacre de Mapiripan?
- ¿A qué sanciones se enfrentarían los órganos intervinientes, si se comprobase la existencia de irregularidades dentro del proceso de la Masacre de Mapiripan?
- ¿Qué características se contemplan para declarar la nulidad de un proceso que adelanta la Corte Interamericana de Derechos Humanos?.
- ¿Cuáles son los recursos de impugnación de una sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
OBJETIVOS GENERAL
- Establecer el protocolo utilizado en esa oportunidad para la postulación de pruebas y sus efectos dentro del proceso adelantado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Identificar el protocolo existente para la postulación de pruebas en los procesos adelantador por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Comparar los citados protocolos con el material existente en dicho proceso de la Masacre de Mapiripan.
- Individualizar los órganos competentes para la verificación de las pruebas existentes.
- Comprobar la veracidad del proceso en la postulación de pruebas dentro del proceso.
- Definir los recursos existentes para impugnar o para solicitar la declaratoria de nulidad de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
JUSTIFICACION
El sistema probatorio tiene una connotación particular dentro del proceso judicial debido a la promoción - postulación, evaluación - materialización y estimación - valoración de las pruebas, lo que constituye para algunos incluso, la existencia de un derecho probatorio propio; sin embargo, en el texto constitucional no existe regulado lo que el procesalita colombiano Parra Quijano (1) señala como: “Principio de Derecho a la prueba”, más que de manera implícita o indirecta en el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana (2) en la frase: “… presentar pruebas y controvertir las que alleguen en su contra”. Lo anterior, puede inferir en un intento de incluir en el articulado el precepto del debido proceso. Y siendo el caso de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, procesos de simple verificación del cumplimiento de una norma o no, existe el riesgo de caer en impunidad o corrupción, puesto que el libre albedrío de un Juez quizá sea contradictorio con el principio del Debido Proceso.
Al plantear este proyecto de investigación nuestra finalidad es crear un espacio de crítica en Pro de retroalimentar los procesos jurisdiccionales de aplicación de los principios de favorabilidad y debido proceso en esta situaciones complejas que concurren en un gasto excesivo para la nación.
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