Ddecreto 232
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GRAL. ALVEAR, 10 de marzo de 2008.-
DECRETO Nº 232 S.G y A/2008.-
VISTO: La Ordenanza 3316 por medio de la cual se propone la Política Ambiental y la creación de la Dirección de Gestión Ambiental teniendo por objeto establecer los principios para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en el Departamento de General Alvear y la reestructuración administrativa para asegurar la gestión de los mismos; y
CONSIDERANDO: Que en el art. 7 de la citada Ordenanza, el D.E. deberá proceder a reglamentar la misma ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-
Por ello:
INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:
ARTICULO 1 - OBJETO: los proyectos que supongan la realización de obras o el desarrollo de actividades capaces de modificar en forma directa o indirecta, el ambiente en territorio de jurisdicción municipal, quedan sujetos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Municipal (EIAM), de conformidad con lo establecido en el título V del a Ley Provincial 5961 de Preservación, Conservación y Mejoramiento del Ambiente.
Están exceptuados del procedimiento Municipal los proyectos categorizados en el punto I, inciso de 1 a 13 inclusive, del Anexo de la Ley 5961 de competencia de la Autoridad Provincial.
ARTÍCULO 2 - FIN: el procedimiento tiene como fin promover el desarrollo sustentable municipal armonizando los requerimientos del desarrollo económico con el mejoramiento de la calidad de vida.
ARTICULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Quedan sometidos al procedimiento de EIAM, además de los proyectos consignados expresamente en el punto II Inciso 2 del Anexo de la Ley 5961, los proyectos y acciones efectuados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal, por sí o terceras personas, sea a través de la Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Autárquicos y/o Autónomos y Empresas del Estado cualquiera sea la forma societaria que adopten, como asimismo, todos los que realicen las personas físicas o jurídicas de derecho privado.
ARTICULO 4.- ETAPAS: el procedimiento constara de los siguientes pasos:
a) Categorización del proyecto.
b) Calificación y términos de referencias.
c) Manifestación General de Impacto Ambiental o Aviso de Proyecto.
d) Dictamen Técnico.
e) Despacho de Comisión especializada del H.C.D., cuando fuere necesario.
f) Audiencia publica cuando corresponda.
g) Declaración de Impacto Ambiental.
ARTÍCULO 5.- CATEGORIZACIÓN.
A fin de realizar la categorización, la Dirección de Gestión Ambiental utilizará el siguiente listado y criterios.
a) Proyectos consignados expresamente en el punto II inciso 2 del anexo de la Ley 5961.
b) Emplazamientos de nuevos barrios, loteos o ampliación de los existentes.
c) Emplazamientos de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios.
d) Cementerios convencionales y cementerios parques.
e) Intervenciones edilicias, aperturas de calles y remodelaciones viales.
f) Tratamiento y gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
g) Explotación agropecuaria intensiva.
h) Explotación de áridos y minerales de tercera categoría cuando no intervenga la Autoridad Provincial.
i) Demolición, remodelación o refuncionalización de inmuebles de con valor arquitectónico, históricos, paisajístico o cultural.
j) Alteración de drenajes o cursos de aguas municipales.
k) Establecimientos industriales.
l) Construcción de edificios que superen los 500 m2.
Ll) Supermercados y autoservicios con superficie superior a los 1500 m2.
m) Comercios destinados al acopio y expendio de sustancias peligrosas, contaminante o agroquímicos.
n) Estaciones de servicios con expendio de combustibles líquidos o GNC.
ñ) Toda otra actividad que pueda afectar negativamente el ambiente o la calidad de vida de los ciudadanos del departamento, o afecte intereses difusos y/o bienes comunes.
Actualización: el D.E. podrá incorporar otros proyectos sujetos al procedimiento de EIAM, con vista a la comisión específica del H.C.D.
Casos Dudosos: En caso de duda, en cuanto a la categorización de un proyecto, se pedirá el dictamen urgente a la Comisión especializada del H.C.D.
ARTICULO 6.- CALIFICACIÓN:
La Dirección de Gestión Ambiental, una vez realizada la categorización a la que se refiere en el artículo precedente, en base al criterio técnico del propio municipio o de un tercero si se estimara conveniente, establecerá por resolución fundada si el proyecto es:
a) De bajo impacto ambiental
b) De alto impacto ambiental
La determinación de la magnitud dependerá de la evaluación del riesgo de afectación de los factores sociales y naturales del departamento, la cual se estimará mediante la presentación del anexo 1, firmado por un profesional y el responsable del proyecto.
ARTÍCULO 7.- AVISOS DE PROYECTO.
Los proponentes de obras o actividades de bajo impacto ambiental podrán presentar el Aviso de Proyecto con arreglo a los requisitos del artículo siguiente, solicitando de la Autoridad de Aplicación una declaración en la cual, previa evaluación sumaria del posible impacto, magnitud y/o carácter interjurisdiccional del proyecto, se pueda exceptuar al mismo de cumplir con el procedimiento establecido para realizar la Manifestación General de Impacto Ambiental, para obtener la Declaración de Impacto Ambiental.
Recibido el Aviso de Proyecto, la Autoridad de Aplicación deberá recabar el correspondiente dictamen técnico en la forma que establece el artículo 13. El proponente deberá pagar las tasas correspondientes.
ARTICULO 8: REQUISITOS.
El Aviso de Proyecto deberá contener:
1 - Datos del proponente.
2 - Nombre de la persona física y/o jurídica.
3 - Domicilio Legal y real. Teléfonos.
4 - Datos y domicilio real y legal del responsable profesional.
5 - Denominación y descripción general del proyecto.
6 - Objetivos y beneficios socioeconómicos.
7 - Localización con indicación de la jurisdicción municipal o municipales comprendidas.
8 - Población afectada.
9 - Superficie del terreno.
10 - Superficie cubierta existente y proyectada.
11 - Inversión total a realizar.
12 - Etapas del proyecto y cronogramas.
13 - Consumo
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