De La Manipulación Genetica
Enviado por luisdoriab • 22 de Abril de 2015 • 2.871 Palabras (12 Páginas) • 303 Visitas
DE LA MANIPULACION GENETICA
Primero hay que tener claro el concepto de que es la manipulación genética o del genotipo humano para así tener una noción completa de sus aplicaciones, utilidades, y beneficios derivados del ejercicio de esta actividad. Además de hacer énfasis especial en el conjunto de sanciones y penas que adopta nuestro sistema jurídico frente a esta figura.
Dicho esto, podemos precisar entonces el concepto de manipulación genética, el cual se establece en la aplicación de técnicas y métodos dirigidos a modificar el caudal hereditario de alguna especie, con fines variables, desde la cura de enfermedades de origen genético (terapia genética), o con fines medicinales y científicos (crear un individuo con características no existentes al momento). Nuestro ordenamiento jurídico lo dispone en el artículo 132 del código penal así:
“El que manipule genes humanos alterando el genotipo con finalidad diferente al tratamiento, el diagnóstico, o la investigación científica relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la medicina, orientados a aliviar el sufrimiento o mejorar la salud de la persona y de la humanidad, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años.
Se entiende por tratamiento, diagnóstico, o investigación científica relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la medicina, cualquiera que se realice con el consentimiento, libre e informado, de la persona de la cual proceden los genes, para el descubrimiento, identificación, prevención y tratamiento de enfermedades o discapacidades genéticas o de influencia genética, así como las taras y endémicas que afecten a una parte considerable de la población”.
El tipo penal en estudio no requiere de un sujeto activo cualificado, aunque en la práctica, se supone que dada la complejidad y sofisticación del conocimiento y de la técnica respectiva, se requerirá de un autor con un estatus científico o profesional en todo caso estamos hablando de un especialista. En la acción se exige que se altere el genotipo, ósea, la constitución o la huella genética. Se protege la individualidad de cada persona, su identidad genética; salvo que se trate de acciones realizadas con el objeto de diagnosticar o tratar medicamente a una persona, o de investigación científica, dirigidas a suprimir el dolor o a mejorar la salud de la persona.
En consecuencia nos encontramos con tres tipos penales la Manipulación Genética, Repetitividad del Ser Humano y por ultimo Fecundación y Tráfico de Embriones Humanos. Los cuales tuvieron como orígenes, según la exposición de motivos del proyecto de ley presentado por la Fiscalía General de la Nación:
Así mismo, la propuesta prohíbe la manipulación genética, poniéndose a tono con los avances de la ciencia; se brinda especial protección al genoma humano que, de acuerdo con la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su unidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad. Se busca también la protección del genotipo entendido como conjunto de gentes que identifican al ser en su esencia natural; es por ello que se prohíbe la manipulación genética con fines diferentes a la investigación científica, siempre orientada a aliviar el sufrimiento o mejorar la salud de las personas y de la humanidad
Sin embargo, no se han citado de manera clara y certera sobre los bienes jurídicos objeto de protección y que se requiere preservar o salvaguardar, por consiguiente resaltaremos algunos que se desprenden de los principios y preceptos de la norma:
• Pueden ser tanto bienes materiales tangibles como inmateriales.
• La doctrina enumera muchos bienes unos colectivos y otros individuales
• Como bienes individuales podemos citar la vida, la integridad física moral, la libertad etc.
• Como colectivos, la identidad genética, el desarrollo evolutivo de la especie humana etc.
• Protege la integridad de la especie y su normal desarrollo.
• Protege la vida y en específico la seguridad colectiva o la comunidad de individuos.
• Protege la integridad de la especie en concreto, la intangibilidad del patrimonio genético humano.
• Protege el desarrollo evolutivo de la especie y la identidad genética de los individuos.
• Pretende evitar toda forma de discriminación.
Ahora si hablamos en cuanto al alcance jurídico se sustraen aspectos importantes como la implicación de un sujeto activo y pasivo; entonces, aplicando esto a la norma, para el sujeto activo primero habría que delimitar si estos delitos son comunes. Es decir, aquellos que pueden ser cometidos por cualquier persona, o especiales (aquellos que necesitan de una especialización profesional). En cuanto al sujeto pasivo puede ser la propia colectividad en conjunto o una persona individualmente considerada.
De igual forma si analizamos la tipicidad de la conducta revelamos que puede ser cometida de manera dolosa (que se castiga siempre que la conducta este encaminada a la alteración genética fuera de los limites terapéuticos) y culposa (que siguiendo los principios terapéuticos, no gua5rda el protocolo ni actúa con la diligencia necesaria).
Por otro lado miremos las implicaciones que ha tenido el ejercicio de esta actividad en relación con el planteamiento religioso de nuestro país y del mundo.
La Iglesia ha pedido que sean restringidas las excepciones de los artículos 132 y 134 del Código Penal aprobado recientemente por el Congreso. Esta petición se basa en el Magisterio de la Iglesia sobre el respeto a la dignidad de la vida y la procreación humanas, y en principios de bioética reafirmados en el primer Tratado Internacional sobre esta materia, suscrito en 1997.
En efecto, mientras el artículo 134 del nuevo Código Penal legaliza la fecundación de óvulos con finalidad de investigación científica, el Convenio Europeo relativo a los derechos humanos y la biomedicina tajantemente rechaza tal posibilidad: se prohíbe la constitución de embriones con fines de experimentación (artículo 18, 2).
Mientras el artículo 132 del nuevo Código Penal permite un tipo de manipulación en el patrimonio genético de un ser humano para la investigación científica movida, incluso, por razones eugenésicas, el Convenio Europeo establece que únicamente podrá efectuarse una intervención que tenga por objeto modificar el genoma humano por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas y sólo cuando no tenga por finalidad la introducción de una modificación en el genoma de la descendencia (artículo 13). La Iglesia expresamente propuso
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