De La Supremacía Constitucional A La Supremacía De La Convención Americana De Derechos Humanos
Enviado por danielc1908 • 14 de Julio de 2014 • 1.507 Palabras (7 Páginas) • 345 Visitas
Debo comenzar advirtiéndoles que con la comisión de este ensayo no pretendo alarmarlos o preocuparlos y mucho menos decir que la paz, logro tan anhelado y esquivo para nuestro país, es inalcanzable, solo que la manera en que el gobierno de turno está planteando el marco jurídico para la paz (acto legislativo 01 del 2012), es inviable desde cualquier punto de vista, y que por el anhelo a tan grato derecho y estado que es la paz no podemos sacrificar otros aún más importantes y relevantes para la población colombiana, las víctimas, los derechos humanos y el derecho internacional.
Primero debemos comenzar hablando como lo hizo el Dr. Rey Cantor sobre el bloque de constitucionalidad, dicho bloque que está consagrado en el artículo 93 de la constitución política y dice lo siguiente: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretan de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”.
El concepto dado por la corte constitucional es que los tratados y convenios internacionales a los que hace referencia el artículo 93 superior, integran la Carta Política en la medida en que sus disposiciones tienen la misma jerarquía normativa de las reglas contenidas en el texto constitucional. Tales preceptos internacionales complementan la parte dogmática de la Constitución, conformando el llamado bloque de constitucionalidad, que está constituido por aquellas normas y principios que sin aparecer expresamente en el articulado de la Constitución, han sido integrados a ella por diversas vías, incluyendo el reenvío que la misma Carta realiza a través del artículo 93 superior. El bloque de constitucionalidad no solamente está integrado por las normas protectoras de los derechos humanos, sino también en los casos de conflicto interno o externo, por aquellas que componen el llamado Derecho Internacional Humanitario, por lo que la figura ha logrado conciliar en nuestro sistema jurídico el principio de la supremacía de la Constitución con el reconocimiento de la prelación en el orden interno de los tratados internacionales referidos, y para que opere la prevalencia de tales instrumentos internacionales en el orden interno, es necesario que se den dos supuestos a la vez: de una parte, el reconocimiento de un derecho humano, y de la otra que sea de aquellos cuya limitación se prohíba durante los estados de excepción.
Lo expuesto anteriormente no tiene mayor confusión y significa que todos los tratados o convenios a los cuales pertenece el estado colombiano hacen parte de la constitución política en su parte dogmática, y que todos estos convenios o tratados prevalecen en el orden interno, en pocas palabras tienen mayor importancia y relevancia que la ley, ósea la ley no los puede contradecir o seria declarada inconstitucional por la corte.
Después de aclarar el concepto de bloque de constitucionalidad, debemos conocer que la convención americana sobre derechos humanos hace parte de dicho bloque, por lo tanto de nuestro ordenamiento constitucional, y por ende ninguna ley de ningún tipo puede violar o contradecir lo allí plasmado.
Algunos artículos que serán de vital importancia para este ensayo son los siguientes:
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Artículo 8. Garantías Judiciales, en su numeral primero
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo
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