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LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL PANORAMA NEOCONSTITUCIONAL


Enviado por   •  15 de Julio de 2011  •  2.270 Palabras (10 Páginas)  •  1.625 Visitas

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El presente trabajo no pretende ofrecer una postura quizás novedosa ni mucho menos dilucidar las dudas dadas ante el tema del neo constitucionalismo, sino que trata solamente de dar una somera explicación acerca del entendimiento que he tenido del mismo, tratando de replantear las dudas surgidas que la intromisión a temas tan apasionantes como este permiten recrear y además replantearnos los procesos históricos para así poder entender el nexo histórico con la actualidad y su aplicabilidad.

Para iniciar he considerado que es preciso definir los conceptos básicos aludidos en dicho tema, así como también considero de suma importancia los antecedentes que han dado origen al neo constitucionalismo en razón que no se puede concebir una nueva teoría constitucional sin el nexo histórico que le antecede y la exposición del mismo.

En principio el constitucionalismo consistente en el ordenamiento de una sociedad política mediante una constitución escrita cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario. Con relación a la sociedad y sus componentes, que desde el punto de vista político constituyen el pueblo gobernado, no hay problema teórico ni practico de derecho constitucional que requiera especial desarrollo. En cambio siempre será necesario fijar con exactitud el carácter jerárquico de la constitución con relación a todas las manifestaciones del poder público ya sean normas legislativas o decisiones judiciales o actos ejecutivos.

En la historia del derecho se conoce con la dominación de constitucionalismo al movimiento político jurídico gestado desde el siglo XIII hasta parte del siglo XIC Y finalmente logro consagrar para los estados la creación de una ley fundamental llamada constitución. El constitucionalismo inicialmente aparece como la partida de defunción de un orden caracterizado por el orden absoluto, la organización de la sociedad, y la clasificación de la persona humana; y se presenta un significativo cambio al surgir como fuente normativo de la libertad, la igualdad ante la ley y la fraternidad como expresión de virtud cívica. Siendo pues el origen de lo que hoy conocemos como el neo constitucionalismo desarrollado principalmente en un estado aturdido y atrapado por la contemplación de las atrocidades del nazismo en Alemania, que no tuvo más que enmendarse específicamente en la primera jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán en 1958; y su posterior desarrollo en Estados Unidos, Italia y parte de Latinoamérica Aparece como un “saludable despertar o concientización constitucional a favor de los derechos fundamentales y donde los mismos se ubican como eje central del sistema jurídico, y como sustento de fundamentación universal de irrebatible legitimidad” que se representa ciertamente una novedosa corriente o teoría jurídica.

El neo constitucionalismo busca limitar a los poderes estatales y con ello proteger los derechos fundamentales del sistema o vida jurídico dentro del Estado, Según Antonio Baldassarre, “Coloca a la Constitución como nuevo orden de valores”, y Según Víctor Bazán, “Como la respuesta ante la tensión entre democracia y el constitucionalismo...”; deja atrás su función formal y hasta cierto punto casi absorto; para “transformarse” en una parte más activa y protagónica que busca orientar a los jueces encargados de la administración de justicia una actitud activista que promueva de manera mucho más justa la convivencia ciudadana de nuestros días.

El nuevo constitucionalismo ya está presente en nuestro escenario constitucional, el neoconstitucionalismo , diremos, o como también ha sido denominado por diversos juristas: postpositivismo, garantismo, constitucionalismo fuerte, recargado, comprometido o valórico, interpretación constitucional especifica, re materialización constitucional, ideología o filosofía política y filosofía jurídica) es más que eso; ya que según Paolo Comanducci: “No se limita a describir los logros del proceso de constitucionalización, sino, que los valora positivamente y propugna su defensa y ampliación; y además, implica una suerte de conjunto compuesto de teoría, ideología y metodología”. Que en palabras de Miguel Carbonell busca el reconocimiento de fuerza normativa a la constitución, la expansión de la jurisdicción constitucional y le desarrollo de una nueva dogmatica de la interpretación constitucional.

El neo constitucionalismo pretende perfeccionar al Estado de Derecho, sometiendo todo poder (legislador y ejecutivo, incluidos) al Derecho y apelando a la constitucionalidad y no a la legalidad puramente denominada o el consuetudinario formalismo; vale la pena decir, que coloca a la jurisdicción constitucional como garante y última instancia de cualquier materia jurídica a evaluar y decidir sucesos de una nueva realidad política, económica y social- internacional.

Durante la investigación y desarrollo de lo antes escrito vienen a mi mente ciertos cuestionamientos que vale decir y mostrar, para lo cual iré especificando punto a punto.

Hemos entendido ya que solo puede haber Constitución en un sentido normativo, donde hay un sistema de justicia constitucional competente para garantizar la validez de sus normas frente a los actos o disposiciones emitidos por cualquier autoridad estatal (Cossío Díaz). En ese sentido la concepción del Estado de Derecho está fuertemente unida a la idea de la Constitución como norma fundamental y suprema que prevalece sobre otras normas o actos estatales (Monica Castillejos pag. 04) esto es así, en virtud de que no podemos concebir la existencia de un Estado constitucional, sin la presencia de un sistema de justicia constitucional institucionalizado o como común mente lo hemos denominado “formal”. De este modo, la posibilidad misma de una justicia constitucional, no solamente es el resultado último de la consolidación del Estado de Derecho sino también en particular, de la noción de Constitución como norma suprema y positiva (Monica Castillejos pag. 05).

Por ende la constitución ha sido concebida como el límite de los poderes estatales, los cuales, consecuentemente, no pueden contravenirla. En este sentido, dada la prohibición de no vulnerar lo dispuesto en la constitución, viene a mí el primer cuestionamiento pues de lo anterior se desprende la imposibilidad de los poderes estatales para ratificar o firmar tratados internacionales que contengan disposiciones contrarias a ella, ante tal afirmación resulta interesante si el control político establecido, es decir: el presidente de la república como facultado para celebrar tratados internacionales y obligado de antemano a obtener la autorización del senado para su ratificación (Articulo 89 fracción X y 76 fracción

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