De Los Delitos Y Las Penas
Enviado por jlrbabogado • 10 de Febrero de 2014 • 1.583 Palabras (7 Páginas) • 363 Visitas
Se afirma, que los hombres, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, crearon las leyes, buscando mejorar la convivencia. Pero para que la convivencia mejorara era necesario que todos cumplieran las leyes establecidas; por ese motivo se establecieron penas contra los infractores de las leyes.
En Venezuela, como en cualquier sociedad, el Derecho Procesal germina al desarrollarse la idea de que no es lícito hacer justicia por propia mano, y los conflictos entre los miembros de la agrupación deben ser sometidos a la decisión del jefe. La noción evoluciona cuando se acepta que la autoridad debe someterse a normas previas para administrar justicia. La evolución de la humanidad y el desarrollo de la conciencia en los grupos sociales por el respeto frente a cada individuo, va opacando la idea de hacer justicia por sí mismo como método para resolver los conflictos particulares y emerge el postulado de que la justicia exige la presencia de un tercero imparcial para declarar el derecho; y las comunidades mejor organizadas se van percatando de la importancia de reglamentar los conflictos que puedan suscitarse entre sus miembros, con normas que hagan efectiva la reparación de los daños y las sanciones a las conductas ilícitas.
En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, en conjunto con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como objetivo, garantizar los derechos tanto de la víctima como del imputado, preservar el equilibrio de ambas partes, y mantener la oralidad lo mayormente posible, presumiendo la inocencia del imputado, titularidad de la acción penal y el principio de la participación ciudadana, así como el equilibrio de la defensa de ambas partes.
Legitimidad de las penas.
En primer lugar, en el Capitulo 3 de la obra se establece que: “solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos”, lo cual constituye en nuestra legislación el Principio de Legalidad, establecido en el artículo 1 del Código Penal (2005), el cual consagra que “nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Es decir que solo las leyes pueden fijar las penas que le correspondan a los delitos, y ésta facultad reside en el legislador que representa a toda la sociedad unida por un contrato social, por lo que ningún juez puede imponer penas contra otro miembro de la misma sociedad, si no está prevista en la ley, como tampoco puede aumentarla más allá del límite determinado por la misma.
Principio de Igualdad ante la ley.
De igual forma, en este capítulo se establece el Principio de Igualdad: “todo miembro particular se halla ligado a la sociedad, este lo está también con cada uno de ellos por un contrato que de su naturaleza obliga a las dos partes. Esta obligación, que descendiendo desde el trono llega hasta las más humildes chozas y que liga igualmente al más grande y al más miserable entre los hombres...”, principio que se encuentra establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): “todas las personas son iguales ante la ley.” Beccaria afirma que las penas que deben ser iguales para todas las personas, ya sea que el delito es cometido por un noble o que lo realice el más delincuente de los hombres. Sostiene que toda distinción, sea en los honores, o en las riquezas para que sea legítima supone una anterior igualdad fundada sobre las leyes, que consideran a todos los súbditos como igualmente dependientes de ella. De igual forma debe tenerse en cuenta que la sensibilidad del reo no es la medida de la pena, sino el daño público.
Proporcionalidad entre los delitos y las penas.
En el Capitulo 6 Beccaria, establece que: “debe haber una proporcionalidad entre los delitos y las penas”. El criterio para medir la gravedad de los delitos debe ser el daño social producido por cada uno de ellos, lo contrario sería injusto y socialmente perjudicial, porque ante delitos de igual pena y de diferente gravedad, el delincuente se inclinará casi siempre por el más grave, que probablemente le reportará mayor beneficio Esto se refiere al Principio de Proporcionalidad, el cual se refleja el Código Penal Venezolano, ya que el mismo establece distintos tipos de pena, según el bien jurídico afectado por el delito.
El fin de las penas.
Así mismo, en el Capitulo 12 Beccaria establece el fin de las penas: “el fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. El fin es impedir al reo causar nuevos daños a los ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales”. Es decir que la pena no debe perseguir como fin único el castigo del delincuente así como
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