De Qué Manera Se Puede Evitar O Contrarrestar Las Causas De Morbimortalidad De Origen Laboral En Colombia ?
Enviado por cbast123 • 27 de Abril de 2014 • 418 Palabras (2 Páginas) • 524 Visitas
De qué manera se puede evitar o contrarrestar las causas de morbimortalidad de origen laboral en colombia ?
Parágrafo. Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales y las Entidades Promotoras de Salud deberán dar a conocer a la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, la cuenta de correo electrónico a través de la cual dicha Dirección comunicará los resultados del proceso de cargue de los archivos de información remitidos por ellas, en cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 5º. Manejo de la información cuando el empleador o contratante no reporta el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Cuando el empleador o contratante no reporte el accidente de trabajo o la enfermedad profesional y el aviso lo dé el trabajador o la persona interesada, conforme lo dispone el inciso 5º del artículo 3º de la Resolución 00156 de 2005, la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales solicitará y complementará la información que se requiera, para efecto de diligenciar las variables contenidas en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 6º. Actualización de la información. La Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social actualizará el anexo técnico contenido en la presente resolución, cuando surjan modificaciones a las especificaciones técnicas en él contenidas.
Artículo 7º. Reserva en el manejo de la
información. Los organismos de dirección, vigilancia y control, las personas naturales y jurídicas obligadas a mantener y reportar la información, deberán observar la reserva con que debe manejarse; utilizándola única y exclusivamente para los propósitos de la presente resolución dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 8º. Período de transición. Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, las Entidades Promotoras de Salud y las juntas de calificación de invalidez, dispondrán hasta el 31 de agosto de 2005 para implementar el contenido de la presente resolución, debiendo remitir la información del mes de septiembre, el 15 de octubre de 2005.
Parágrafo. El plazo establecido en el artículo 7º de la Resolución 00156 de 2005 se amplía hasta el 31 de agosto del presente año; en consecuencia, sólo a partir del 1º de septiembre las Entidades Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, los empleadores, contratantes, Policía Nacional y Fuerzas Armadas están obligados a utilizar los formatos para el reporte de accidente de trabajo y de enfermedad profesional establecidos en dicha resolución.
Artículo 9º. Sanciones. Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en la presente resolución, se harán acreedores a las sanciones establecidas en los artículos 173 de Ley 100 de 1993 y 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.
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