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De las maquinasherramienta y maquinas industriales


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  611 Visitas

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TÍTULO VIII.

DE LAS MAQUINASEQUIPOS Y APARATOS EN GENERAL.

CAPÍTULO I.

DE LAS MAQUINASHERRAMIENTA Y MAQUINAS INDUSTRIALES.

ARTÍCULO 266. Las máquinasherramientas, motores y transmisiones estarán

provistos de desembragues u otros dispositivos similares que permitan pararlas

instantáneamente, y de forma tal que resulte imposible todo embrague accidental.

ARTÍCULO 267. Los órganos móviles de las máquinas, motores, transmisiones,

las piezas salientes y cualquier otro elemento o dispositivo mecánico que presente

peligro para los trabajadores, deberán ser provistos de la adecuada protección por

medio de guardas metálicas o resguardos de tela metálica que encierre éstas

partes expuestas a riesgos de accidente.

PARÁGRAFO. Los engranajes, siempre que ofrezcan peligro, deberán estar

protegidos convenientemente, y estas protecciones deberán disponerse en tal

forma que, sin necesidad de levantarlas, permitan el engrasado. Las transmisiones

por tornillo sin fin, cremallera, cadena o rueda dentada, y similares deberán

protegerse adecuadamente.

ARTÍCULO 268. La limpieza y engrasado de las máquinas, motores,

transmisiones, no podrá hacerse sino por el personal experimentado y durante la

parada de los mismos, o en marcha muy lenta, salvo que exista garantías de

seguridad para los trabajadores.

PARÁGRAFO. Los trabajos de reparación, recambio de piezas u otros similares se

harán análogamente cuando las máquinas, motores, transmisiones se encuentren

en reposo y bajo la acción del dispositivo de seguridad contra arranques

accidentales.

ARTÍCULO 269. Todos los trabajadores al servicio de las máquinas, motores y

transmisiones en general, llevarán para el trabajo prendas de vestir ajustadas, sin

partes sueltas o flojas, debiendo las mujeres, en caso necesario, recogerse el pelo

bajo cofia.

PARÁGRAFO. Quedará prohibido a los trabajadores situarse en el plano de

rotación de los volantes u órganos que giren a gran velocidad, salvo que las

necesidades del trabajo lo exijan. También estará prohibido a los trabajadores

permanecer durante las horas de descanso, junto o sobre las calderas, hornos,

hogares, focos de calor, pozos, depósitos, andamios, pasarelas, puentes, motores,

transmisiones, máquinas, instalaciones y maquinaria eléctrica de alta tensión, y en

general en cualquier lugar que ofrezca peligro.

ARTÍCULO 270. Ningún trabajador quitará o anulará los resguardos, aparatos o

dispositivos de seguridad que protejan una máquina o una parte de la misma que

sea peligrosa, excepto cuando la máquina esté parada con el fin de arreglar o

reparar dichos resguardos, accesorios o dispositivos.

ARTÍCULO 271. Todo trabajador está en la obligación de informar inmediatamente

de los defectos o deficiencias que descubra en una máquina, resguardo, aparato o

dispositivo.

ARTÍCULO 272. Todas las máquinas, motores, equipos mecánicos calderas de

vapor y demás recipientes a presión, depósitos, tuberías de conducción de agua,

vapor, gas o aire a presión, deberán estar:

a) Libres de defectos de construcción y de instalaciones o implementos que

puedan ofrecer riesgos;

b) Mantenidos en buenas condiciones de seguridad y de funcionamiento

mecánico.

c) Operados y mantenidos por personal capacitado.

ARTÍCULO 273. Cualquier parte de las máquinas o equipos que debido a su

movimiento o funcionamiento mecánico ofrezca riesgo al personal, tales como

tuberías de conducción de vapor u otras substancias calientes, conductores o

cables eléctricos desnudos, equipos, materiales o piezas afiladas o salientes,

deberán estar resguardadas adecuadamente. Los resguardos deberán ser

diseñados, construidos y utilizados de tal manera que suministren protección

efectiva y prevengan todo acceso a la zona de peligro. Los resguardos no deberán

interferir con el funcionamiento de la máquina, ni ocasionar un riesgo para el

personal.

ARTÍCULO 274. Se deberán tomar todas las medidas para resguardar

adecuadamente el punto de operación de las máquinas, cuando esta condición

pueda crear un riesgo para el operador. Toda máquina de tipo antiguo que no

posea la protección debida será objeto de estudio para adaptar un resguardo

adecuado en el punto de operación. Los funcionarios de la División de Salud

Ocupacional podrán dictar otras medidas necesarias para la construcción e

instalación de los resguardos de maquinarias.

ARTÍCULO 275. Toda máquina, aunque sus partes o piezas estén debidamente

resguardadas, deberá instalarse de manera que el espacio asignado al operador

sea amplio y cómodo, y pueda éste, en caso de emergencia, abandonar el lugar

fácil y rápidamente.

ARTÍCULO 276. Las máquinas que no sean accionadas por medio de motor

individual o de motor primario, estarán equipadas con embrague "polea loca" u

otro dispositivo adecuado de parada accesible al operador, para que éste pueda

rápidamente detener la máquina o ponerla en marcha.

ARTÍCULO 277. Las máquinas pesadas que continúen operando después de

haber sido cortada la fuerza motriz, dispondrán además, de frenos eficaces para

uso en paradas de emergencia.

ARTÍCULO 278. Las máquinas y equipos deberán estar provistos de dispositivos,

para que los operadores

...

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