De las maquinasherramienta y maquinas industriales
Enviado por carlosalvarezc • 28 de Noviembre de 2012 • Documentos de Investigación • 1.421 Palabras (6 Páginas) • 611 Visitas
TÍTULO VIII.
DE LAS MAQUINASEQUIPOS Y APARATOS EN GENERAL.
CAPÍTULO I.
DE LAS MAQUINASHERRAMIENTA Y MAQUINAS INDUSTRIALES.
ARTÍCULO 266. Las máquinasherramientas, motores y transmisiones estarán
provistos de desembragues u otros dispositivos similares que permitan pararlas
instantáneamente, y de forma tal que resulte imposible todo embrague accidental.
ARTÍCULO 267. Los órganos móviles de las máquinas, motores, transmisiones,
las piezas salientes y cualquier otro elemento o dispositivo mecánico que presente
peligro para los trabajadores, deberán ser provistos de la adecuada protección por
medio de guardas metálicas o resguardos de tela metálica que encierre éstas
partes expuestas a riesgos de accidente.
PARÁGRAFO. Los engranajes, siempre que ofrezcan peligro, deberán estar
protegidos convenientemente, y estas protecciones deberán disponerse en tal
forma que, sin necesidad de levantarlas, permitan el engrasado. Las transmisiones
por tornillo sin fin, cremallera, cadena o rueda dentada, y similares deberán
protegerse adecuadamente.
ARTÍCULO 268. La limpieza y engrasado de las máquinas, motores,
transmisiones, no podrá hacerse sino por el personal experimentado y durante la
parada de los mismos, o en marcha muy lenta, salvo que exista garantías de
seguridad para los trabajadores.
PARÁGRAFO. Los trabajos de reparación, recambio de piezas u otros similares se
harán análogamente cuando las máquinas, motores, transmisiones se encuentren
en reposo y bajo la acción del dispositivo de seguridad contra arranques
accidentales.
ARTÍCULO 269. Todos los trabajadores al servicio de las máquinas, motores y
transmisiones en general, llevarán para el trabajo prendas de vestir ajustadas, sin
partes sueltas o flojas, debiendo las mujeres, en caso necesario, recogerse el pelo
bajo cofia.
PARÁGRAFO. Quedará prohibido a los trabajadores situarse en el plano de
rotación de los volantes u órganos que giren a gran velocidad, salvo que las
necesidades del trabajo lo exijan. También estará prohibido a los trabajadores
permanecer durante las horas de descanso, junto o sobre las calderas, hornos,
hogares, focos de calor, pozos, depósitos, andamios, pasarelas, puentes, motores,
transmisiones, máquinas, instalaciones y maquinaria eléctrica de alta tensión, y en
general en cualquier lugar que ofrezca peligro.
ARTÍCULO 270. Ningún trabajador quitará o anulará los resguardos, aparatos o
dispositivos de seguridad que protejan una máquina o una parte de la misma que
sea peligrosa, excepto cuando la máquina esté parada con el fin de arreglar o
reparar dichos resguardos, accesorios o dispositivos.
ARTÍCULO 271. Todo trabajador está en la obligación de informar inmediatamente
de los defectos o deficiencias que descubra en una máquina, resguardo, aparato o
dispositivo.
ARTÍCULO 272. Todas las máquinas, motores, equipos mecánicos calderas de
vapor y demás recipientes a presión, depósitos, tuberías de conducción de agua,
vapor, gas o aire a presión, deberán estar:
a) Libres de defectos de construcción y de instalaciones o implementos que
puedan ofrecer riesgos;
b) Mantenidos en buenas condiciones de seguridad y de funcionamiento
mecánico.
c) Operados y mantenidos por personal capacitado.
ARTÍCULO 273. Cualquier parte de las máquinas o equipos que debido a su
movimiento o funcionamiento mecánico ofrezca riesgo al personal, tales como
tuberías de conducción de vapor u otras substancias calientes, conductores o
cables eléctricos desnudos, equipos, materiales o piezas afiladas o salientes,
deberán estar resguardadas adecuadamente. Los resguardos deberán ser
diseñados, construidos y utilizados de tal manera que suministren protección
efectiva y prevengan todo acceso a la zona de peligro. Los resguardos no deberán
interferir con el funcionamiento de la máquina, ni ocasionar un riesgo para el
personal.
ARTÍCULO 274. Se deberán tomar todas las medidas para resguardar
adecuadamente el punto de operación de las máquinas, cuando esta condición
pueda crear un riesgo para el operador. Toda máquina de tipo antiguo que no
posea la protección debida será objeto de estudio para adaptar un resguardo
adecuado en el punto de operación. Los funcionarios de la División de Salud
Ocupacional podrán dictar otras medidas necesarias para la construcción e
instalación de los resguardos de maquinarias.
ARTÍCULO 275. Toda máquina, aunque sus partes o piezas estén debidamente
resguardadas, deberá instalarse de manera que el espacio asignado al operador
sea amplio y cómodo, y pueda éste, en caso de emergencia, abandonar el lugar
fácil y rápidamente.
ARTÍCULO 276. Las máquinas que no sean accionadas por medio de motor
individual o de motor primario, estarán equipadas con embrague "polea loca" u
otro dispositivo adecuado de parada accesible al operador, para que éste pueda
rápidamente detener la máquina o ponerla en marcha.
ARTÍCULO 277. Las máquinas pesadas que continúen operando después de
haber sido cortada la fuerza motriz, dispondrán además, de frenos eficaces para
uso en paradas de emergencia.
ARTÍCULO 278. Las máquinas y equipos deberán estar provistos de dispositivos,
para que los operadores
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