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De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  Tesis  •  344 Palabras (2 Páginas)  •  319 Visitas

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De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones

Artículo 20

Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.

En este artículo damos el siguiente ejemplo: ingresar al correo electrónico de una persona y sacar al escarnio público fotos, mensajes etc., de carácter privado.

Artículo 21

Violación de la privacidad de las comunicaciones. Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Ejemplo: intersección de llamadas telefónicas, interceptar señales de radios comunicadores, reproducción, modificación de cualquier programa de televisión sin la debida autorización de la planta televisora productora, sabotaje a las cadenas presidenciales de venezolana de televisión, en el audio y señal de imagen, etc.

Artículo 22

Revelación indebida de data o información de carácter personal. Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidas por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.

Este artículo se relaciona en cierta parte con la interpretación del artículo 20.

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