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De nacionalidad colombiana


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  Ensayo  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  501 Visitas

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b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y

luego se domiciliaren en la República.

2. Por adopción:

a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la

ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por

adopción.

b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con

autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan

ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren.

c) Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con

aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra

nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su

nacionalidad de origen o adopción.

Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo

a la ley.

Artículo 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que

actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y

penado como traidor.

Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán

ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los

colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva

nacionalidad.

CAPITULO 2

DE LA CIUDADANIA

Artículo 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la

nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los

casos que determine la ley.

Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su

rehabilitación.

Parágrafo. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los

dieciocho años.

Artículo 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable

para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos

públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.CAPITULO 3

DE LOS EXTRANJEROS

Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles

que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden

público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados

derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de

la República, de las garantías concedidas a los

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