De nacionalidad colombiana
Enviado por gtre • 24 de Septiembre de 2012 • Ensayo • 439 Palabras (2 Páginas) • 496 Visitas
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y
luego se domiciliaren en la República.
2. Por adopción:
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la
ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por
adopción.
b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con
autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan
ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren.
c) Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con
aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra
nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su
nacionalidad de origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo
a la ley.
Artículo 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que
actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y
penado como traidor.
Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán
ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los
colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva
nacionalidad.
CAPITULO 2
DE LA CIUDADANIA
Artículo 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la
nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los
casos que determine la ley.
Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su
rehabilitación.
Parágrafo. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los
dieciocho años.
Artículo 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable
para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos
públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.CAPITULO 3
DE LOS EXTRANJEROS
Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles
que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden
público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados
derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de
la República, de las garantías concedidas a los
...