NACIONALIDAD REFERENCIAS CONSTITUCIONALES Y EFECTOS JURIDICOS
Enviado por estudiojuridico • 10 de Julio de 2011 • 6.101 Palabras (25 Páginas) • 2.610 Visitas
INTRODUCCIÓN
La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un país se mezcla conceptual y prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social.
Los hechos sociales no son nuevos, mas si es novedoso el suceso de que en la actualidad podamos distinguirlos de una manera más clara y precisa, pero aún con dificultad; entonces podemos asumir que la nacionalidad y todos los conceptos relacionados con ella, han estado presentes en cualquier organización social, así como en cualquier interacción entre grupos sociales durante toda la historia del hombre. La situación actual del hombre, con el constante acecho de los efectos de la globalización, han requerido de mayores definiciones concretas en esta materia, especialmente cuando esta interacción mundial requiere normar el comportamiento del hombre en sociedad a través de la ley. Tal es el caso, que numerosos estados y organizaciones de estados han generado leyes relacionadas con la nacionalidad, sus derechos y sus deberes.
Ciudadanía: Condición de Ciudadano, sea de titular de la plenitud de derechos públicos subjetivos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, otorgados por el sistema jurídico. Se fundamenta esa definición en una tesis de Thomas H. Marshall, para quien la ciudadanía tiene tres elementos: civil, político y social. “El elemento civil está compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual, libertad personal, libertad de palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la propiedad, el de concluir contratos válidos y el derecho a la justicia... Por el elemento político entiendo el derecho de participar en el ejercicio del poder político, como miembro investido con autoridad política, o como elector de dicho cuerpo... Por el elemento social, quiero señalar el ámbito completo, desde el derecho a un mínimo de bienestar económico y de seguridad al de participar plenamente en la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes en la sociedad” (Class, Citizenship and Social Development Essays. Doubleday, Garden City, 1964). Esa definición, según su autor, es sociológica, pero los elementos que la forman son jurídicos y corresponden a los derechos públicos subjetivos de la época actual.
REFERENCIAS CONSTITUCIONALES Y EFECTOS JURIDICOS DE LA NACIONALIDAD:
Referencias Constitucionales:
Según la constitución de 1811 se garantizaba la entrada a todos los extranjeros a la provincia de Caracas, se le garantizaba la misma seguridad siempre que reconocieran la soberanía e independencia, y respetaran la religión católica, que era la única reconocida para ese momento, y se les reconocían todos los derechos de ciudadano bajo criterios atribuidos a la nacionalidad Venezolana.
Según la Constitución de 1961, se establece que aquel venezolano que adquiera otra nacionalidad perdía la nacionalidad Venezolana. Que una venezolana casada con un extranjero no pierde la nacionalidad, se permite a la venezolana escoger entre mantener la nacionalidad Venezolana o adquirir la nacionalidad del marido, siempre que las Leyes de donde es el marido se lo permitan.
El contenido de la Nacionalidad Venezolana dentro de nuestra carta magna se encuentra regulado en la sección II, bajo la denominación de la nacionalidad y su contenido es el siguiente:
Artículo 32 de la CRBV: Son venezolano por nacimiento:
Toda persona nacida en el territorio de la República.
Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Análisis del art 32.
La norma constitucional atribuye la nacionalidad venezolana atendiendo a dos criterios:
a) el criterio del lugar de nacimiento, conocido también como ius soli; y
b) el criterio del vínculo de la sangre entre los padres y el individuo nacido en el extranjero, conocido también como el ius sanguinis. Estos criterios se desarrollan en la siguiente enumeración:
1. La norma establece que son venezolanos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio de la Republica (ius soli), sin importar la nacionalidad de los padres. Basta que la persona haya nacido en el país o en una nave o aeronave venezolana, para que goce automáticamente de la nacionalidad venezolana.
2. La persona nacida en territorio extranjero, hijo de padres venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento, es también, venezolana por nacimiento. Se requiere que ambos padres sean venezolanos por nacimiento para que el hijo nacido en el extranjero ostente la condición de venezolano por nacimiento.
3. Las personas nacidas en territorio extranjero, hijo de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. En este caso, a diferencia del anterior, no se requiere que ambos padres sean venezolanos por nacimiento, bastando que uno solo de ellos lo sea, pero es necesario que el hijo establezca su residencia en Venezuela o declare formalmente su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. No indica la norma constitucional plazo alguno para que la persona establezca su residencia en el país, de lo que se deduce que podrá hacerlo en cualquier momento, bastándole hacer en el la manifestación de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. En último término, la persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o de madre venezolana por naturalización,
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