Efectos De Los Contratos Juridicos
Enviado por alfa2118 • 5 de Noviembre de 2013 • 1.586 Palabras (7 Páginas) • 2.616 Visitas
EFECTOS DE LOS CONTRATOS JURIDICOS. EFECTOS DEL VÍNCULO CREDITICIO
EJECUCION DE CONTRATOS.
DEL CODIGO CIVIL DOMINICANO dice lo siguiente: las convenciones legalmente formadas tienen fuerzas de ley para aquellos que las han hecho no pueden ser revocadas, sino por mutuo consentimiento o por las causas que están autorizados por la ley.
Deben llevarse a ejecución de buena fe. art. 1134
DOMINIO Y APLICACIÓN DE LA LEY CONTRACTUAL:
El objeto de la aplicación es la prestación prometida. Todo contrato tiene por objeto una parte que obliga a dar o que una parte se obliga a hacer o no hacer.
En el código civil instruidos en de la teoría del derecho natural y de la autonomía de las voluntades el principio fundamental consiste en escudriñar la intención de las partes.
FUERZA OBLIGATORIA DE CONTRATOS:
La ley reconoce al contrato como fuente de obligaciones, las obligaciones contractuales son obligaciones civiles por lo que el acreedor puede exigir del deudor según lo pactado. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios.
Una vez que un contrato se realice, los contratos son transmisibles por cualquier título salvo que el contrato estipule lo contrario, lo que impida la ley o la naturaleza del derecho.
EFECTOS DE LA OBLIGACION ENTRE LAS PARTES:
Consiste en constreñir al deudor a efectuar la prestación prometida, es el pago o cumplimiento. Pagar, en el sentido jurídico es cumplir con la obligación sea cual sea.
Consecuencias jurídicas del contratos son numerosas y variadas pero pueden ser agrupadas en
TRES IDEAS PRINCIPALES.
1. La fuerza obligatoria del contrato
2. La responsabilidad contractual de las partes.
3. La ejecución de las obligaciones contractuales.
EFECTO DE CONTRATO FRENTE A LOS TERCERO:
En principio, los contratos sólo tienen efectos entre las partes que lo forman. Sin embargo, hay contratos que sí surten efectos sobre terceros. Un tercero es un sujeto que no participó en la formación del vínculo contractual, y que por lo tanto, no hizo manifestación de voluntad sobre el contrato. Incluso, puede ser que el tercero ni siquiera supiera de la existencia del convenio.
FUERZAS OBLIGATORIA EN LOS CONTRATOS SIMULADOS:
Hecho consistente en creer un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real o en disfrazar total o parcialmente un acto verdadero bajo la apariencia de otro, pueden ser fraudulentas.
LA CONDICIÓN DEL ACREEDOR DURANTE LA ESPERA DE PAGO:
Mientras no se cumpla el término, el acreedor no puede exigir el cumplimiento de la obligación al deudor, tal como prevé el art.1186 lo que se debe a término fijo, no puede reclamarse antes del vencimiento del término, lo que se pagó antes del vencimiento, no puede repetirse.
ACREEDOR QUIRÓGRAFO
Es aquel que su crédito no está respaldado por una garantía personal o real por lo tanto, si el deudor se insolvente no tiene a donde recurrir para cobrar su crédito, y en caso de recurrir a la ejecución forzada deberá concurrir a prorrata frente a otros acreedores.
Prorrata.
Cuota o porción que corresponde a cada una de las partes que intervienen en el reparto de una cosa, realizando el cálculo en proporción a la cantidad que cada una debe pagar o percibir. No implica que sea a partes iguales.
Por lo tanto los bienes de su deudor constituyen la prenda común de sus acreedores, distribuyendo el precio entre ellos .también con el deudor, de ahí que todo el que se haya obligado personalmente queda obligado a cumplir su compromiso con todos sus bienes.
Si el deudor no cumple voluntariamente con su obligación por que no tiene solvencia, el acreedor quirografario se encuentra prácticamente desarmado, porque su relación con el deudor es solo de carácter personal.
Acción oblicua
Se da para contrarrestar actitudes pasivas del deudor; supone que el deudor ha omitido atender sus propios intereses y que se ha abstenido de obrar.
Art. De código civil1167.pueden también impugnar, en su propio nombre los actos ejecutados por su deudor en fraude de sus derechos.
Art: 1166. Dice sin embargo los acreedores pueden ejercitar todos los derechos y acciones del deudor, con la excepción de los exclusivamente peculiares a la personas.
Las acciones paulianas y de simulación
Combaten conductas activas, hechos positivos del deudor, reales o ficticios respectivamente.
Patrimonio prenda común:
Patrimonio del deudor es la garantía común de los acreedores. Este principio significa que todos los bienes del patrimonio del deudor responden por las deudas que él tenga.
Si el deudor no cumple, los acreedores podrán ejecutar sus bienes y cobrarse del producido de éstos.
Alcances del principio.
El principio de que el patrimonio es ‘la prenda o garantía común de los acreedores’ no es absoluto, ya que tiene dos importantes limitaciones:
a) los acreedores no son todos iguales, y hay algunos de ellos que tienen derecho a ser pagados antes que otros, u otros que pueden separar bienes del deudor para satisfacer sus créditos;
b)
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