ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Efecto del acto jurídico


Enviado por   •  11 de Octubre de 2011  •  Informe  •  406 Palabras (2 Páginas)  •  1.312 Visitas

Página 1 de 2

EFECTOS DEL ACTO JURÍDICO

El acto jurídico que reúne los elementos esenciales y cumple los requisitos de validez surte plenos efectos de derecho. Sus consecuencias son variables y pueden consistir en la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones, o en la constitución de una situación jurídica general y permanente, un estado que entraña el complejo nacimiento de una serie de derechos y obligaciones. Bonnecase define al acto jurídico como. Es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo es engendrar, fundándose en una regla de derecho, en contra o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica general y permanente, o, al contrario, un efecto de derecho limitado que conduce la formación, a la modificación o la extinción de una relación de derecho.

Los actos jurídicos hacen nacer obligaciones por eso se dice que son fuentes de obligaciones.

CONCEPTO DE AUTOR, PARTE Y TERCERO: El autor del acto es la persona que por su voluntad se producen las consecuencias del acto.

Parte, son las personas que adquieren derechos y obligaciones que nacen en la relación jurídica.

Tercero, persona ajena a los efectos que producen las relaciones que nacen del acto.

CAUSANTE Y CAUSAHABIENTE: El causante es el autor del acto, y el causahabiente es la persona que después de celebrarse el acto adquiere por derivado de este, por transmisión derechos y obligaciones que nacieron originalmente en quienes lo celebraron.

El Principio res inter alios acta

Este principio se considera relativo, porque, aunque ciertamente en la mayoría de los tratados, se obliga a los firmantes o a quienes lo hayan ratificado, también. Es cierto que en algunos casos, un tratado puede crear derechos y obligaciones respecto a terceros Estados que no han hecho parte del tratado.

Los efectos del contrato entre partes y con relación a 3ros. Noción.

Se llaman efectos del cto. las relaciones que se determinan entre las partes, y a veces, too frente a 3ros., por el hecho que el cto. es concluido y es además ejecutado.

El pcipio. fundamental es que el cto. tenga eficacia entre las partes. Es el de relatividad de las partes, donde las convenciones no tienen efecto sino entre las partes contratantes.

Art.503 precisa que las obligaciones no producen efecto sino entre el acreedor y el deudor, y los sucesores a quienes se transmitiesen.

Este precepto es seguido por el art.1137, y los ejemplos del mandato o gestores art.1946 y 2297.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com