En principio debe señalarse que nulidad de un acto jurídico se da cuando tal acto no puede producir los efectos que la ley le adjudica o constituye.
Enviado por andrelis.y • 21 de Marzo de 2017 • Documentos de Investigación • 2.980 Palabras (12 Páginas) • 402 Visitas
UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA[pic 1]
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCESAL CIVIL I
LAS NULIDADES PROCESALES
Introducción
La doctrina suele conceptualizar a la nulidad procesal como el estado de anormalidad de un acto procesal debido a la ausencia o a la presencia defectuosa de requisitos que condicionan su existencia regular, determinando la posibilidad de ser declarado judicialmente nulo. En base al concepto anterior se puede afirmar que la nulidad procesal es un medio impugnatorio que sirve para declarar la invalidez de un acto jurídico procesal o de todo el proceso.
La nulidad procesal es un tema de permanente actualidad, quizá constituya uno de los mecanismos procesales al que recurren frecuentemente los justiciables o el propio órgano jurisdiccional, por lo que se puede afirmar que en la mayoría de los procesos nos encontramos ante la presencia de esta institución procesal.
A pesar de ser una institución muy antigua, su verdadera finalidad y alcances han sido poco comentados, por lo que en la práctica se usa de manera inadecuada y en muchos casos con malicia complicando así el trámite de los procesos judiciales, llegando a ser considerado por algunos como un instrumento peligroso dentro del proceso.
La nulidad puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede resultar también de una ley. Es por ello que, es de vital importancia su conocimiento y adecuada aplicación, los que representa la finalidad de esta investigación.
Teoría general de las Nulidades
1. Precisiones conceptuales
La importancia que tiene precisar en qué consisten las nulidades del negocio jurídico y diferenciarlas de las nulidades procesales, está en saber si aquellas pueden ser sustento para declarar una nulidad procesal o si, por el contrario, las nulidades procesales tienen mecanismos específicos para hacer valer tal nulidad.
- Nulidad Civil o Sustancial
En principio debe señalarse que nulidad de un acto jurídico se da cuando tal acto no puede producir los efectos que la ley le adjudica o constituye.
Entonces podemos señalar que se entiende por nulidad civil o sustancial la ineficiencia o ineficacia de los contratos o negocios jurídicos para producir los efectos deseados por las partes, tanto con respecto de las mismas partes como con respecto de terceros sea porque no cumple sus requisitos de existencia (objeto, sujeto y causa lícita) o porque viola determinadas normas destinadas a proteger los contratantes.
Normalmente se distingue entre nulidad absoluta y nulidad relativa sobre la base de la afectación o no de un “interés general”. La autorizada voz del maestro Eloy Maduro Luyando Indica:
En la nulidad absoluta el contrato afectado viola un interés general, tutelado por normas de orden público inquebrantables, y en la nulidad relativa, el contrato viola normas que tutelan intereses particulares y que están destinadas a la protección de alguna de las partes.
Si la ley consagra la nulidad para proteger intereses particulares, estaremos en el caso de nulidad relativa; si consagra la nulidad para proteger intereses públicos, estaremos en el caso de nulidad absoluta.
- Nulidad Procesal o Formal
Así como se da el fenómeno de la nulidad en los actos jurídicos en general, si estimamos que el acto procesal es un particular acto jurídico, se comprende que también exista la nulidad de los actos procesales; por otra parte, si hemos señalado que la nulidad civil implica la ineficiencia o ineficacia del acto para producir los efectos deseados por las partes, también podrá afirmarse que la nulidad procesal implica que el acto procesal no puede surtir sus efectos.
Se entiende por nulidad procesal o formal la ineficiencia o ineficacia de los actos jurídicos de carácter procesal para producir los efectos que la ley les imputa, sea porque la ley procesal lo dispone de manera expresa o porque, en su formación, no se hayan cumplido las formas esenciales a su validez.
- Nulidad Procesal por Vicios Sustanciales
Existe en doctrina la discusión en torno a la posibilidad de declarar la nulidad de los actos procesales sobre la base de las nulidades civiles, sustanciales o del negocio. En este sentido puede advertirse dos tesis contrapuestas y una tesis sincrética: en primer lugar, la tesis restrictiva de negar la influencia de vicios sustanciales en la eficacia de los actos procesales; en segundo lugar, la tesis amplia que acepta tal posibilidad, y la tercera que admite la nulidad procesal cuando el vicio sustancial es de orden público.
2. Efectos de la Anulabilidad
2.1 Inexistencia
Se entiende por inexistencia de un acto jurídico aquella situación en la cual el acto no ha podido constituirse o se ha impedido nacer un acto jurídico, por lo cual no ha podido formarse por la carencia de uno o más de los requisitos esenciales para su formación.
Se trata, sin duda, de una definición negativa porque, precisamente, el acto inexistente significa que no existe como acto jurídico aun cuando exista como mero hecho; así, por ejemplo, en la realización de una hipoteca sin el respectivo registro no puede hablarse de invalidez de la hipoteca porque, en realidad, la hipoteca no existe jurídicamente.
2.2 Invalidez
Como podrá apreciarse, la invalidez de un acto jurídico, existente en la vida jurídica por poseer todos sus elementos esenciales (objeto, sujeto y causa), por algún vicio en cualquier aspecto de su estructura, hace que no pueda producir sus efectos como acto. De esta manera un acto inexistente es también, por ello mismo, un acto que no puede producir efecto jurídico alguno, pero un acto nulo implica que produce efectos hasta tanto sea declarada su nulidad.
Se entiende por invalidez de un acto jurídico aquella situación en la cual un acto celebrado no puede producir efecto jurídico alguno por cuanto, en alguno de sus elementos esenciales, existe un vicio que, a tenor de ley, se considera no idóneo para producir sus efectos.
...