EFECTOS DEL ACTO JURIDICO
Enviado por ortizzitro • 4 de Abril de 2014 • 973 Palabras (4 Páginas) • 604 Visitas
EFECTOS DEL ACTO JURIDICO.
Acto jurídico: es una manifestación externa de la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo es engendrar, fundándose en una regla de derecho, en contra o en provecho de una o varias personas.
Autor: es el que por sí mismo o por medio de representante realiza un acto jurídico unilateral
ej. El que otorga una herencia
Parte: aquellos quienes celebran un acto jurídico plurilateral por su propio derecho o están representados válidamente en él. Ejemplo: arrendador y arrendatario.
Terceros: son aquellos que no fueron autor ni parte del acto jurídico. Toda persona que no celebro el acto por su propio derecho ni resulto representada válidamente en él. Ejemplo: legatario.
Causante: al transmisor de los derechos o bienes.
Causahabiente: al que los recibe es decir al sucesor de aquel en la titularidad del derecho.
Principio de res inter alios acta: Los actos jurídicos producen obligaciones solamente para su autor o las partes, no para los terceros. “los contratos obligan a quienes los celebran”.
ejemplo: contrato de seguro de vida se crean derechos a favor de alguien que no celebro el contrato, es decir el beneficiario del seguro.
Efectos de los contratos en relación con las partes: fuerza obligatoria
Los contratos “obligan los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley”.
La integración del contrato con la ley.
Clausulas esenciales: son aquellas fundamentales en el contrato que son fijadas por la ley y son aquellas en las que las partes no pueden eliminar. Es decir se da sobre entendidas y no es posible suprimirlas.
Naturales: son aquellas que se dan sobre entendidas pero pueden suprimirse y lo conviene los contratantes. (Sub arrendamiento).
Accidentales: hay clausulas que existen si las partes las crean por disposición contractual especifica. ( Clausula de reto- venta).
ERIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
El principio.-
El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, esta obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
Nacimiento de la obligación. Del Enriquecimiento sin causa.
Cualquier acrecimiento sin causa jurídica de un patrimonio en detrimento de otro.
° Obligación del enriquecido: Restituir el importe de su incremento.
° Derecho del empobrecido: Recibir hasta el monto de su empobrecimiento.
Acción de in rem verso.-
In rem verso = Acción de Rembolso o Acción de restitución.
Es decir que lo que se paga sin deberlo o que la ley lo manda, debe el deudor reembolsarlo al aquel que lo pago.
Características del enriquecimiento sin causa
I. Requisitos para que se dé el enriquecimiento sin causa:
I. Enriquecimiento de una persona.
Un sujeto ha alcanzado beneficios patrimoniales por adquirir nuevos bienes o servicios.
II. Empobrecimiento de otra persona.
Otro sujeto sufre un empobrecimiento que puede consistir en una transferencia de bienes o servicios o en el sacrificio de algún beneficio.
III. Existencia de un nexo causal entre el enriquecimiento y el empobrecimiento
Uno es la causa del otro.
IV. Ausencia de causa jurídica que justifique
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