Referencias Constitucionales
Enviado por damarymogollon • 31 de Mayo de 2013 • 4.429 Palabras (18 Páginas) • 324 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA.
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PROGRAMA DE FORMACION DE ESTUDIOS JURIDICOS.
MISION SUCRE- ESTADO LARA.
REFERENCIAS CONSTITUCIONALES
Y
EFECTOS JURIDICOS DE LA NACIONALIDAD.
TRIUNFADOR:
DAMARY MOGOLLON.
SECCION: 907 EJN.
FACILITADOR:
ABG. VICTOR REYES.
BARQUISIMETO; MAYO 2013.
2.5 REFERENCIAS CONSTITUCIONALES Y EFECTOS JURIDICOS DE LA NACIONALIDAD.
Las referencias constitucionales de la nacionalidad se remonta al año de 1.811 donde en esa constitución no se hacía mención a La nacionalidad, garantizaba la entrada a todos los extranjeros a la provincia de Caracas, se le otorgaba la misma seguridad siempre que reconocieran la soberanía e independencia, y respetaran la religión católica, que era la única reconocida para ese momento, y se les reconocían todos los derechos de ciudadano bajo criterios atribuidos a la nacionalidad Venezolana, no fue sino hasta 1.819 donde se establecía el Ius Soli que es el derecho de suelo es decir que la nacionalidad se adquiere al lugar de donde se nace y es independiente de la nacionalidad de los padres. Los son por nacimiento los que para el 19 de abril de 1.810 se encontraban en el territorio de la República, habiendo permanecidos fieles a la causa emancipadora; los hijos de venezolanos nacidos fuera del territorio cuando regresando a él que manifestaron su voluntad de ser venezolanos, los que adquirieron la carta de naturaleza de acuerdo a la ley. También los nativos de Nueva Granada y Ecuador que se domiciliaron en el país, y los extranjeros que prestaron servicio a la causa de la Independencia.
La constitución de 1.821 donde anteriormente la República se llamaba La Gran Colombia y por lo tanto establecía, que se consideran colombianos los nacidos en el territorio, y sus hijos; los radicados en ella para el momento de la Revolución si permanecen fieles a la causa de la independencia y a los extranjeros que adquieren carta de naturaleza; la constitución de 1.830 consideró a los ciudadanos venezolanos por nacimiento y por naturalización los primeros por haber nacido en el territorio nacional o por ser hijos de padre y madre venezolanos, nacidos en cualquier parte del territorio que formaba la República de Colombia.
La constitución de 1.857, estableció el Ius Sangunis que es el Derecho de sangre y la nacionalidad se adquiere como la consecuencia de haber nacido de unos determinados padres y se tiene así el hijo haya nacido en el extranjero; de manera excepcional para los nacidos en el territorio extranjeros de padre venezolanos ausentes en servicio o por causa de la República; la constitución de 1.858 los consideraba venezolano a los hijos de padre venezolanos, nacidos en territorio de Colombia y a los padres venezolanos, nacidos en cualquier país extranjero.
Por adopción consideraba venezolanos a los nacidos en cualquier de las otras repúblicas hispanoamericanas, sin más condición que acredita su origen ante la autoridad designada por ley y por último a los extranjeros y a naturalizados o que recibiesen carta de naturaleza; en las continuas constituciones de 1.864, 1.874 1.881 y 1.889, perpetuo el sistema mixto, pero se requirió domicilio, estableciendo que eran venezolanos los hijos de padre y madre venezolanos que hayan nacidos en otro territorio, si vinieren a domiciliarse en el país y expresen su voluntad de serlo.
En las constituciones de 1.893 y 1.901 se incluyó un nuevo elemento y discriminatorio ya que solo eran reconocidos como venezolanos los hijos de padres venezolanos que estuviesen cumpliendo una misión diplomática; en la constitución de 1.904 se elevó a un mismo rango el principio del Ius Soli y Ius Sanguinis, estableciendo que son venezolanos por nacimiento, los hijos de padres venezolanos, cualquiera que fuese el lugar de su nacimiento sin establecer diferencias en lo se refiere a las diferencias de padres venezolanos por nacimiento o por naturalización, entonces los hijos serian venezolanos en cual quiere de los casos, se hacía ilimitada el tiempo para el reconocimiento de la nacionalidad de los hijos.
La constitución de 1.947 y 1.953 establecía que los hijos de diplomáticos extranjeros que estaban al servicio de su Estado en nuestra nación y nacían en el país esos hijos de extranjeros no residenciados en Venezuela, no se les imponía la nacionalidad venezolana y así se les estaba negando el Ius Soli.
La constitución de 1.999, no avanzo en cuanto a la regulación del Ius Soli y Ius Sanguinis, como elementos determinantes de la nacionalidad, en relación a la derogada Constitución de 1.961 se establecía que aquel venezolano que adquiera otra nacionalidad perdía la nacionalidad Venezolana. Que una venezolana casada con un extranjero no pierde la nacionalidad, se permite a la venezolana escoger entre mantener la nacionalidad Venezolana o adquirir la nacionalidad del marido, siempre que las Leyes de donde es el marido se lo permitan.
La Constitución de 1.999 en el Título III de los Derechos Humanos, Garantías y Deberes en el Capítulo II De la Nacionalidad y de la Ciudadanía en la sección primera: De la nacionalidad enuncia:
Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
3. Los extranjeros o extranjeras que
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