Deberes Constitucionales
Enviado por yandra • 30 de Enero de 2012 • 3.066 Palabras (13 Páginas) • 1.080 Visitas
Deberes constitucionales
Nuestra norma suprema no es otra que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en la cual se establece una serie de reglas o cánones que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado. Asimismo, también se explica la finalidad fundamental del Estado, que es la de servir a cada uno de los miembros que conforman la población.
Como se ha dilucidado a lo largo de la materia de Derecho Constitucional, la Constitución Nacional se concibe como la forma organizada de la sociedad que refleja el consenso valorativo que la comunidad ha dado y conforme a la cual pretende se ejerza el poder.
En Venezuela la legitimidad del poder reside en el pueblo. Así lo establece el artículo 5 CRBV, que reza lo siguiente: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.
El pueblo se encargó de configurar el modelo político que refleja el ordenamiento constitucional. Este modelo tiene su fundamento en el conjunto de libertades que, desde mediados del siglo XVIII, se vienen desarrollando en los países desarrollados o en vías de desarrollo. Por ello la finalidad de la Constitución Venezolana, en esencia, es salvaguardar la libertad de la sociedad y de cada uno de los ciudadanos que la conforman.
Ahora bien, entrando en materia se debe aclarar qué son los deberes constitucionales y luego se explicará en qué consisten cada uno de ellos.
El deber consiste a la palabra obligación, se puede definir como el conjunto de obligaciones, ya sea de orden legal, o convencional, que todo ciudadano debe cumplir, y del cumplimiento de estas obligaciones dependerá el funcionamiento de la Sociedad.
Los venezolanos tenemos el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Son deberes de toda persona:
1. Cumplir y acatar la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
2. Cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
3. Coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
4. Prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
5. Prestar servicios en las funciones electorales que se le asignen de conformidad con la ley.
Las obligaciones que correspondan al Estado en cumplimiento de los fines de bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, corresponden a los particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.
Derchos y gratias constitucionales
os derechos son facultades reconocidas fundamentalmente a los hombres. Los derechos que se consideran inherentes al hombre por su calidad de persona se denominan derechos naturales del hombre, y ahora también derechos personales o derechos humanos.
Las garantías son instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos.
Nuevos derechos.
Algunos rasgos importantes y novedosos de los nuevos derechos son:
a) A más de la titularidad personal e individual, alojan una dimensión colectiva y transindividual que los afilia a la categoría de los intereses difusos, o de lo derechos de incidencia colectiva mencionados por el art.43.
b) Exhiben una intersección entre el derecho público y el derecho privado.
c) Se relacionan con muchísimos otros derechos, como el derecho a la seguridad; a la calidad de vida; a la igualdad de oportunidades y de trato; a la educación; a la información; a la libertad de expresión; a comerciar y ejercer industria; a reunirse, etc.
d) El ensamble con derechos implícitos, y con derechos por analogado.
Todo viene atravesado por un eje fuerte de constitucionalismo social, y por el contenido del sistema axiológico de la constitución.
Acciones y recursos en el plano interno y en el plano internacional.
Amparo
Se ha definido el amparo como una acción judicial breve y sumaria, destinada a garantizar los derechos y libertades constitucionales distintos de la libertad física (que está protegida por el hábeas corpus), que tiene un ámbito diferente del de los procesos ordinarios, por cuanto éstos no pueden satisfacer la urgencia de la restauración de los derechos presuntamente transgredidos, lo cual es un elemento esencial en el proceso de amparo.
El amparo argentino encuentra su origen en la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación en los fallos conocidos como Siri y Kot.
En el primer caso, la Corte Suprema, dio nacimiento a este instituto frente a actos lesivos provenientes de la autoridad pública. En los considerandos del voto mayoritario se expuso que bastaba la comprobación de lesión de un derecho constitucional para que los jueces debieran restablecer el mismo en su integridad.
En el segundo caso, la Corte Suprema hizo lugar a un amparo para restablecer el goce de derechos constitucionales lesionados por particulares. La naturaleza de la cuestión a resolver y el hecho de provenir la lesión de actos particulares hizo que la Corte fuera más estricta en cuanto a la procedencia del amparo y delineó a través del fallo cuáles eran los recaudos que debían reunirse para poder plantear ante la justicia esta garantía constitucional. Expresó que los jueces deberán extremar la ponderación y la prudencia a fin de no decidir, por el sumarísimo procedimiento de esta garantía constitucional cuestiones susceptibles de mayor debate y que corresponda resolver de acuerdo con los procedimientos ordinarios. Pero, guardadas la ponderación y la prudencia debidas, ningún obstáculo
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