Deberes Y Derechos
Enviado por hulk1878 • 10 de Agosto de 2012 • 1.120 Palabras (5 Páginas) • 474 Visitas
DERECHOS
Recibir el trabajo
El empleador tiene derecho de recibir el trabajo del trabajador y la obligación de darle trabajo en forma adecuada. En este sentido, en el Art. 84 dice: “El trabajador debe prestar servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales.” Esto se lo conoce como deber de DILIGENCIA Y COLABORACION.
También recepta la LCT el deber de FIDELIDAD del trabajador para con su empleador en su Art. 85 que dice: “El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tengan asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan al comportamiento de su parte”.
Se complementa este deber con los de NO CONCURRENCIA con los intereses del empleador, de evitar perjudicarlo por negociaciones propias o ajenas (Art. 88 LCT) el de dar ayudas extraordinarias (en caso de peligro grave o inminente de personas o bienes de la empresa) cuando lo requieran (Art. 89 de la LCT).
Facultad de Dirección
El empleador tiene la capacidad de dirigir y administrar la empresa; dentro de ella el trabajador deberá cumplir las órdenes e instrucciones que se le impartan, debe conservar los elementos que se le entregaren para su tarea y responsabilizarse por el deterioro surgido por el DOLO (intención de dañar) o negligencia o cualquier otro daño causado de la misma manera (Art. 86 y 87), Pero no así por el deterioro que sufran derivados del uso.
La facultad de dirección no puede ser ejercida discrecionalmente y en tal sentido no pueden afectarse legítimos derechos del trabajador ni causarle perjuicio material ni moral (Art. 64 y 65), El empleador tiene derecho de ejercitar lo que se llama jus variandi es decir su capacidad de variar, dentro de los límites establecidos las condiciones de trabajo del empleado. En todos los casos estas variaciones deben responder a causas funcionales de la empresa, de lo contrario el trabajador puede considerarse despedido sin justa causa. Podrán ser modificados su LUGAR DE TRABAJO, SU HORARIO Y SU TAREA siempre que no causen perjuicio al trabajador (Art. 64,65 y 66 de LCT). Si el trabajador considera que el cambio le causa perjuicio personal o material puede negarse a la modificación. Si el empleador insiste en el cambio, puede considerarse despedido, invocando su perjuicio y con culpa del empleador. Si se produce un conflicto judicial, el empleador deberá demostrar su necesidad funcional. Si no lo hace, deberá abonar al trabajador la indemnización por despido. Si existieren causas funcionales, pero el trabajador demostrare los daños personales o materiales, el empleador deberá igualmente responder.
Facultad Disciplinaria
El empleador tiene derecho de aplicar medidas disciplinarias que guarden relación con las faltas o incumplimientos del trabajador.
Este podrá cuestionarla dentro de los 30 días de aplicada la sanción; trascurrido ese plazo se considerara consentida. El empleador debe actuar siempre dentro del marco de la ley o convenios, cuidando de respetar la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales (Art. 67 y 68 LCT).
Nunca una sanción podrá consistir en la modificación del contrato de trabajo (Art. 69). Se considerara con justa causa la suspensión originada en una medida disciplinaria, no pudiendo ser superior a 30 días a partir de la aplicación de la primera suspensión (Art. 219 y 220 LCT) por escrito y tener plazo fijo al año a partir de la aplicación de la primera suspensión (Art. 219 y 220 LCT) por escrito y tener plazo fijo.
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