Derechos Y Deberes De Los Ciudadanos Hondureños
Enviado por Gisylinda • 16 de Julio de 2011 • 418 Palabras (2 Páginas) • 5.726 Visitas
DE LOS CIUDADANOS
ARTICULO 36.- Son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho años.
ARTICULO 37.- Son derechos del ciudadano:
1. Elegir y ser electo;
2. Optar a cargos públicos;
3. Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y,
4. Los demás que le reconocen esta Constitución y las Leyes.
Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.
ARTICULO 38.- Todo hondureño está obligado a defender la Patria, respetar las autoridades y contribuir al sostenimiento moral y material de la nación.
ARTICULO 39.- Todo hondureño deberá ser inscrito en el Registro Nacional de las Personas.
ARTICULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
2. Obtener su Tarjeta de Identidad;
3. Ejercer el sufragio;
4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;
5. Cumplir con el servicio militar; y,
6. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.
ARTICULO 41.- La calidad del ciudadano se suspende:
1. Por auto de prisión decretado por delito que merezca pena mayor;
2. Por sentencia condenatoria firme, dictada por causa de delito; y,
3. Por interdicción judicial.
ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
1. Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados;
2. Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional;
3. Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político;
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,
6. Por residir los hondureños naturalizados, por más de dos años consecutivos, en el extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.
En los casos a que se refieren los numerales 1) y 2), la declaración de la pérdida de la ciudadanía la hará el Congreso Nacional mediante expediente circunstanciado que se forme al efecto. Para los casos de los numerales 3) y 6), dicha declaración la hará el Poder Ejecutivo mediante acuerdo gubernativo; y para los casos de los incisos 4) y 5) también por acuerdo gubernativo, previa sentencia condenatoria dictada por los tribunales competentes.
ARTICULO 43.- La calidad de ciudadano se restablece:
1. Por sobreseimiento definitivo
...